REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de mayo de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-983-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Mary Carmen Diez Estrada,
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Impropio
Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Porte Ilícito de arma blanca

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico que fue aprobada la redención de la pena a la ciudadana DIEZ ESTRADA MARY CARMEN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.004.974, nacida en fecha 24-10-1984, con ultima residencia en la urbanización Comunidad Vieja, callejón Nª 03, casa numero 14-10, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial de Carúpano, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES DE PRISION por la comisión de los delitos de Robo Impropio, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de arma blanca, este tribunal para decidir observa:

La penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico. de que le fuera redimida la pena por trabajo o estudio.

Consta en las actuaciones remitidas, Pronunciamiento de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico en la que se hace constar que la penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el mencionado centro de cumplimiento de pena.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del citado establecimiento penitenciario señalándose que consta en el expediente carcelario de dicha penada, constancia de trabajo en la que se acredita que la penada laboró en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira desde el día 01-12-2011 al 26-10-12 en mantenimiento y aseo en el área de música, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes a domingo, lo que da un total de tiempo laborado de DIEZ (10) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Fue remitida además constancia de trabajo en la que se acredita que la penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN laboró en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico desde el día 01-11-2012 al 01-02-13 en mantenimiento de población, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes a domingo lo que da un total de tiempo laborado de tres (3) meses.

Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que ha laborado por un tiempo total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir a la mencionada penada es de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Así se decide.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste