REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Kelly José Saavedra Parra
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto
Por cuanto el Penado Kelly José Saavedra Parra Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico titular de la cedula de identidad N° V.-17.261.850, residenciado en el Barrio fe y Alegría, calle 01, casa N° 14 Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano Kelly José Saavedra Parra, titular de la cedula de identidad N° V.-17.261.850, quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los articulo 405 numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 77;5 ejusdem, vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Adrián Coromoto Pérez Torrealba (occiso)
En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 150 de la pieza Nº 15 informe de Destacamento de Trabajo del penado Kelly José Saavedra Parra, titular de la cedula de identidad N° V.-17.261.850.
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 13 de Febrero de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, por el delito de Homicidio Intencional, sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISION, por la que solicita el beneficio.
Al folio 04 de la pieza N° 15, cursa Oferta Laboral del penado Kelly José Saavedra Parra, titular de la cedula de identidad N° V.-17.261.850, suscrita por el Comisario General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa José Rafael Arape Ron, para trabajar en la Dirección de Transporte, en el Mantenimiento y reparación de las Unidades Motos, ya que el pre-nombrado se desempeña como técnico electricista de Moto, el cual viene desempeñando desde su permanencia en este recinto policial.
De igual forma cursa en el folio 115 de la pieza Nº 15, oferta de trabajo suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de Guanare del Estado Portuguesa.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 26-12-2011.
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el beneficio de Regimen Abierto al penado Kelly Jose Saavedra Parra son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Kelly José Saavedra Parra Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico titular de la cedula de identidad N° V.-17.261.850, residenciado en el Barrio fe y Alegría, calle 01, casa N° 14 Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con e articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.