REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Guanare, 22 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Visto escrito presentado por el ciudadano T.S.P Hugo Antonio Azuaje León, en su carácter de director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado RODRIGUEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.333.264, para asistir a los actos de sepulcrales de la esposa del referido penado, los días 22 y 23 del mes y año en curso, que se llevaran a cabo en la Funeraria la Corteza, ubicada en la avenida Juan Fernández de León de esta ciudad, en consecuencia este Juzgado visto lo antes expuesto considera procedente el traslado solicitado a partir de hoy 22-05-13 hasta la hora que los funcionarios puedan permanecer en la funeraria, y el día Jueves 23-05-13 desde las 8:30 de la mañana hasta la culminación de los actos del sepelio, el cual deberá ser custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso acordado por este Juzgado, de igual manera dicho penado deberá ingresar en forma inmediata al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales una vez termine el lapso acordado por este Juzgado y así se decide.
Por las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL TRASLADO, interpuesto por el director y coordinador de control penal del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, hoy 22-05-13 hasta la hora que los funcionarios puedan permanecer en la funeraria, y el día Jueves 23-05-13 desde las 8:30 de la mañana hasta la culminación de los actos del sepelio, el cual deberá ser custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso acordado por este Juzgado, debiendo ingresar en forma inmediata al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales una vez termine el lapso acordado por este Juzgado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González