REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Mayo de 2013
Año 203º y 154°
Nº _______-13
CAUSA 1E-957-07

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Elquin Adolfo Lasso Rico
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ELQUIN ADOLFO LASSO RICO, venezolano, natural Cali Valle Colombia, nacido en fecha 09-10-1972, mayor de edad, soltero, obrero de albañilería, identificado con cédula Nº E-94.431.130, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 1 Bis, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el penado fue condenado por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Por otra parte consta que en fecha 27 de Septiembre de 2011 este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 20 de abril de 2013, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido .

Finalmente se tiene que en fecha 15-05-2013 se recibió Informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, en el que informan que el penado ADOLFO LASSO RICO fue sometido a la supervisión y supervisión durante el tiempo señalado por este tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas.

Así las cosas, conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado ELQUIN ADOLFO LASSO RICO culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la responsabilidad criminal como consecuencia de la pena que le había sido puesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ELQUIN ADOLFO LASSO RICO, venezolano, natural Cali Valle Colombia, nacido en fecha 09-10-1972, mayor de edad, soltero, obrero de albañilería, identificado con cédula Nº E-94.431.130, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 1 Bis, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria.


Abg. Nina González