REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 02 de mayo de 2013
Años: 202° y 153°
N° ________

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Martínez Zambrano José Filomeno
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio calificado, lesiones intencionales calificadas menos graves y Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Revocatoria de beneficio

Visto el oficio 553 emanado del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera, del estado Carabobo, en el que ratifican su solicitud de revocatoria del beneficio del residente Martínez ZAMBRANO JOSÉ FILOMENO titular de la cedula de identidad número V-15.628.769, este tribunal de la revisión de la presente causa observa:
El penado Martínez Zambrano José Filomeno fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE EDAD por los delitos de Homicidio calificado, lesiones intencionales calificadas menos graves y Porte Ilícito de arma de fuego, según sentencia dictada en fecha 14-08-1997 por extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Al penado ZAMBRANO JOSÉ FILOMENO le fue otorgado en fecha 04-04-2005 el beneficio de Régimen Abierto luego de haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, imponiéndose entre las condiciones cumplir con las condiciones impuestas por el Centro de Residencia Supervisada Dr Eduardo Herrera, del estado Carabobo, de cuyas obligaciones impuestas fue notificado personalmente el penado el 05-04-2005 tal y como consta al folio 14 de la pieza 3, estableciéndose que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas daría lugar a la revocatoria del beneficio.

Consta en las presentes actuaciones incumplimiento reiterado del penado de marras al las entrevistas fijadas por su delegada de prueba, tal y como lo refiere el informe técnico emanado de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada señalado quienes solicitan al tribunal la revocatoria del beneficio por cuanto el penado no ha comparecido ante el mencionado organismo de supervisión, circunstancia esta que motivó a este tribunal a librar orden de aprehensión al penado ZAMBRANO JOSÉ FILOMENO en fecha 03 de mayo de 2012, no lográndose hasta la presente fecha la captura del mismo, lo que evidencia claramente su rebeldía de someterse a las condiciones impuestas por este Juzgado y un notorio incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Tal y como lo señala la norma adjetiva penal, el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con Régimen Abierto, como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso desfavorable para el penado de autos.

Así las cosas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas o por el hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que tal y como lo refiere el organismo supervisor de la medida de pre libertad otorgada el penado incumplió injustificadamente con dicho beneficio, requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para declara la revocatoria de la Régimen Abierto, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele esta, por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria del beneficio referido, el cual a su vez le había sido restituido por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca el beneficio de Régimen Abierto concedido al ciudadano ZAMBRANO JOSÉ FILOMENO titular de la cedula de identidad número V-15.628.769 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena ratificar la orden de aprehensión librada en su contra. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.