REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 31 de mayo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1006-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Javier Alexander Mena Jaramillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Calificado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la autoridad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Computo por Redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa N° 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.670,005 condenado por los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 277 y 218 numeral ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Martínez Martínez Nixon Daniel, Martínez Cirila del Carmen (Occiso) y el Estado Venezolano, quien cumple la pena de Veintidós (22) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de prisión y actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO ciudadano fue detenido el 04/10/2006; manteniéndose detenido hasta la presente fecha, por lo que en consecuencia ha cumplido un periodo de detención de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; mas la redención de fecha 28-10-10 de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS; una segunda redención de fecha 06-05-11 de TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, y la tercera redención de esta fecha de UN (1) AÑO, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Veintidós (22) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, al penado le falta por cumplir un tiempo de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS. Cumple definitivamente la pena en fecha 05 de noviembre de 2026.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 26 de noviembre de 2009.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 05 de octubre de 2011.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumplió el día 20 de febrero de 2019.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 08 de marzo de 2021.
Por cuanto el penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, se encuentra cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico, por lo que se ordena librar exhorto al tribunal que ejerza la vigilancia y control del referido penado y que se sirva recabar los requisitos necesarios para determinar la procedencia del beneficio de Régimen Abierto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González