REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 31 de mayo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1006-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Javier Alexander Mena Jaramillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Calificado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la autoridad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa N° 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.005 condenado por los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 277 y 218 numeral ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Martínez Martínez Nixon Daniel, Martínez Cirila del Carmen (Occiso) y el Estado Venezolano, quien cumple la pena de Veintidós (22) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de prisión y actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico al penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 05-04-2011 al 05-04-2013 desempeñándose en actividad laboral en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1986, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle los malabares casa N° 189 cerca de la licorería el traguito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.670; actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico , la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González