REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Guanare, 31 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
No________
Causa N° 1E-1083-09
Juez: ABG. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretario: ABG. Nina González
Penado(a): Nelson José Rodríguez
Defensa: Antonio José Rodríguez Montes
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Identidad Omitida
Delito: Violación
Decisión Interlocutoria: Negativa Salida Transitoria
Visto la comunicación que antecede, suscrita por el defensor privado en el que solicita autorización de salida transitoria del penado Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, a fin de que sea trasladado en el dia de hoy a las 6:pm hasta el Barrio Libertador, calle 2 No. 19 donde se encuentra pautado el novenario con ocasión al fallecimiento de su esposa.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Nelson José Rodríguez, desde esta perspectiva de persona sometida al cumplimiento de una pena su solicitud no se encuentra amparada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
Cabe destacar que en fecha 22 de mayo del año en curso, este tribunal atendiendo a la solicitud interpuesta por ante este juzgado de solicitud de autorización del referido a los actos del sepelio, resolvió de manera favorable dicha solicitud, autorizando al penado a fin de asistir al mencionado acto fúnebre con ocasión al fallecimiento de su esposa, no obstante la circunstancia hoy alegada no se encuentra enmarcada dentro de los parámetros legales que puedan ser aplicables, por lo tanto, se Niega la solicitud planteada por el defensor del penado Nelson José Rodríguez de asistir al novenario de su cónyuge. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera improcedente la solicitud del penado Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, dado que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en el Artículo 62 la ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González