REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 06 de mayo de 2013
Años 202° y 153°
Nº _____
Causa 1E-1010-07

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Gregorio Hernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO
Homicidio Intencional

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cómputo de pena

Vista la revocatoria del beneficio de Destacamento de trabajo al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-05-1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.207, con domicilio en el Barrio La Manga, al lado del tanque de agua, Guanarito estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, consta que el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ fue detenido por primera vez el día 19-07-2006 hasta la actualidad; consta en la presente causa que en fecha 14-09-2010 le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo pero ya se encontraba detenido por lo que el tiempo que tiempo que ha permanecido detenido el penado resulta ser de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, mas la redención del 11-09-2009 DE ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da como resultado un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, y siendo que la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, Y DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia cumple la pena el 20 de julio de 2017.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera el penado queda excluido de cualquier fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-05-1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.207, con domicilio en el Barrio La Manga, al lado del tanque de agua, Guanarito estado Portuguesa. 2.- Se acuerda librar exhorto a un tribunal del estado Guárico, a fin de notificar al penado de la presente decisión. 3.- Por otra parte se acuerda remitir previo desglose, las constancias de trabajo y estudio insertas a los folios 208 y 209 de la pieza 5, que fueron remitidas erróneamente a este tribunal por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos a fin de que las mismas sean sometidas a la Junta de Redención, que a tal efectos de constituya en la Penitenciaría General de Venezuela, estado Guárico (PGV) a fin de que el penado sea incluido en la próxima Junta de Redención acordándose oficiar al Director de dicho centro; remitiéndole a su vez copia certificada de la sentencia y del presente cómputo de pena. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González.