REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 28 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°

N° -13.
Causa N° 2E-670-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Humberto Torres Totumo
Defensor Privado: Abg. José Ángel Añez y Asdrúbal Romero
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Luís Eduardo Díaz (OCCISO)
Delito: Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
Decisión Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29-02-2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Humberto Torres Totumo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-12.509.956, 36 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 05-06-1973, residenciado en la Colonia parte Alta finca la Taparita, detrás del barrio la Coromoto Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, condenándolo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado Humberto Torres Totumo, fue detenido el 16-08-20091 hasta la presente fecha, por lo que el se observa que el penado ha cumplido un tiempo de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el DIECISEIS (16) de Febrero de 2026.

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

El penado Humberto Torres Totumo, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 31 de Diciembre de 2013.
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 16 de Junio de 2015.
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 16 de abril de 2021.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 1 de Octubre de 2022.

Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.

DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado Humberto Torres Totumo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-12.509.956, 36 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 05-06-1973, residenciado en la Colonia parte Alta finca la Taparita, detrás del barrio la Coromoto Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,