REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.894
DEMANDANTE GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.573

APODERADO JUDICIAL GERARDO ORTEGANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090

DEMANDADO JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.860

DEFENSORA JUDICIAL DE TERCEROS INTERESADOS
YURAIMA GAMEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de diciembre del 2011, admitió demanda contentiva de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, en contra del ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA.
Aduce la parte actora que inicio una relación concubinaria, el día 21 de enero de 1.994, con el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, que mantuvieron una relación estable de hecho de manera estable, pública, notoria y de forma permanente por un lapso de 16 años, fijando su domicilio en el Caserío las Guafas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que durante su unión concubinaria procrearon cinco hijos de nombres: HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAGA, HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, según se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Igualmente alegan que en dicha unión estable de hecho, lograron adquirir con esfuerzo mutuo una bienhechuria (1) casa de habitación construida de paredes de bloques, de concreto, pisos de cemento, techo de acerolit, cuartos y baño, cercado totalmente con cuerdas de alambres de púas sobre estantillos de cemento y madera adherida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Caserío las Guafas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual fueron compradas al ciudadano Pedro José Rodríguez, bajo los siguientes linderos: NORTE: El predio de Pedro José Rodríguez, SUR: El predio de Sotero Rodríguez, ESTE: Ramal vía Santa Rosa y OSTE: Quebrada las guafas, según ficha catastral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Registro de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Junio del 2002, bajo el Nº 67, folios 01/03, protocolo 1º, tomo II, 2º trimestre del año 2002, y otro lote de terreno, el cual le compraron a José del Carmen Rodríguez Azuaje, con los siguientes linderos, NORTE: Propiedad de José Dolores Rodríguez, SUR: Propiedad de Sotero Rodríguez, ESTE: Propiedad de Sotero Rodríguez, y OSTE: Propiedad de José Dolores Rodríguez, según Registro de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 03 de marzo del 2004, bajo el Nº 77, folios 01/03, protocolo 1º, tomo II, 1º trimestre del año 2004 anexo marcado con la letra. “H” e “I”.
Asimismo alega la parte actora, que el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, abandono el hogar el 20 de abril del año 2010, dejándola sola con sus cincos hijos menores de edad, sabiendo que la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, no trabajaba, desentendiéndose de las obligaciones del hogar y del patrimonio de la comunidad conyugal anteriormente mencionado.
Igualmente alega la parte actora, que le pregunto a su concubino JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, como iban hacer en cuanto a los bienes y le manifestó que no le tocaba nada.
Aduce la parte actora, que ha tratado por todos los medios de hacer una partición amistosamente pero se le ha hecho imposible, ya que el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, hace caso omiso, ni siquiera se ha presentado a las citaciones por el Tribunal, y por cuanto la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, no tiene ningún interés en continuar con la comunidad concubinaria.
La parte actora, fundamenta su pretensión en los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, finalmente solicitó que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordeno la públicación de un edicto para los terceros interesados y la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
Posteriormente, el día 23 de enero del 2012, el alguacil de este despacho judicial fijo edicto en la cartelera de este Tribunal a los herederos desconocidos que tengan interés o quienes se considere con derecho en la presente causa.
Seguidamente, en fecha 09/05/2012, se recibió resultas de la comisión de citación del demandado.
En fecha 10/04/2012, se materializó la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
Asimismo, se designó defensor judicial a los herederos desconocidos, a la abogada Yuraima Gamez, el día 20/07/2012, fue notificada, juramentada y citada en fecha 16/10/2012.
Seguidamente vencido el lapso fijado para el acto de la contestación de la demanda, se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Solamente consigno escrito de contestación la defensora judicial de las personas desconocidos, alegando que en cumplimiento de sus obligaciones rechazo y contradigo tantos los hechos como en el derecho lo alegado por la parte demandante, absteniéndome de oponer circunstancias que por tratarse mis representados de personas, no tengo elementos que oponer.
En el lapso de promoción de pruebas la parte actora presento escrito de pruebas, así como también la defensora judicial de las personas desconocidas, en el lapso de presentación de informes ninguna de las la parte presento escrito de informes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente pretensión esta referida a la declaratoria del concubinato, debe este sentenciador fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad el concubinato se constitucionalizo porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este órgano jurisdiccional.
De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el caso bajo estudio, la pretensión postulada por la accionante es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual el justiciable le solicita al órgano jurisdiccional que declare la existencia de esta unión establece de hecho contenida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabreras, interpretó esta norma constitucional, en cuanto a los efectos patrimoniales que producía estas uniones estables de hecho, en especial el concubinato en la misma se señaló que era un requisito sine qua non que un órgano jurisdiccional calificara en que momento inició y en que fecha culminó esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también efectos patrimoniales hereditarios conforme a los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
La accionante aduce en el texto de la demanda que comenzó una relación de hecho pública y notoria, estable con el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA , desde el 21 de enero de 1.994, que durante dicha unión se profesaron amor y fidelidad, expresando dicha unión de manera pública y notoria entre familiares, amigos y vecinos de forma ininterrumpida, de manera estable y con apariencia de matrimonio, que establecieron su domicilio concubinario en el Caserío las Guafas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que durante su unión concubinaria procrearon cinco hijos de nombres: HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAG, HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, según se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, que anexan marcadas con las letras “B, “C”, “D”, “E” y “F”, la cual se mantuvo hasta el día 20 de abril del 2.010, fecha en que abandono el hogar su concubino, dejándola sola con sus cincos hijos menores de edad, sabiendo que la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, no trabajaba, desentendiéndose de las obligaciones del hogar.
El demandado no dio contestación a la demanda
La defensora judicial de los terceros interesados dio contestación a la demanda rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
De esta manera quedaron establecidos los hechos controvertidos en la presente causa, por lo cual éste órgano jurisdiccional entra apreciar y valorar los medios probatorios producidos por la parte actora.
La parte actora, promovió en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “A”, Constancia de Concubinato expedida por La Dirección de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 01/02/2010, donde se deja constancia que los ciudadanos JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, de profesión Funcionario Público y GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, la cual se dedica a las labores del hogar, llevaron una vida concubinaria durante mas de dieciséis años.
El Tribunal aprecia y valora esta documental, por cuanto se demuestra que el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA y la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, llevaron una vida concubinaria y procrearon cinco hijos de nombres. HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAGA, HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se mantuvo desde el día 21 de enero del año 1.994, de manera pública, notoria e ininterrumpida, hasta el día 20/04/2010, fecha en que abandono el hogar su concubino. Así se decide.
La parte actora acompañó con el libelo de demanda marcada “B”, partida de nacimiento de HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, bajo el Nº 165, folio 83 quien nació en fecha 25/01/1.995, e igualmente marcada con la letra “C”, presentaron partida de nacimiento de GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, bajo el Nº 66, folio 66, quien nació en fecha 31/05/1.996.
Asimismo, La parte actora acompañó con el libelo de demanda marcada “D”, partida de nacimiento de HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, bajo el Nº 33, folio 22 quien nació en fecha 15/06/1.997.
Igualmente, La parte actora acompañó con el libelo de demanda marcada “E”, partida de nacimiento de YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, bajo el Nº 145, quien nació en fecha 04/10/1.998, e igualmente marcada con la letra “F”, presentaron partida de nacimiento de JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, bajo el Nº 146, quien nació en fecha 05/01/2.000, donde se observa claramente que su padre es el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA y su madre la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE.
Este Tribunal aprecia estas documentales por ser documentos públicos a los que se contrae el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, dan plena fe de los nacimientos de los hijos, los cuales fueron reconocidos por su padre el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, lo cual demuestra la filiación materna y paterna, pero también prueba que entre la parte actora y el demandante, existió una relación afectiva entendiéndose por ésta como de marido y mujer, pues ninguna pareja va a procrear hijos por el simple hecho de una relación casual, siempre que se procrea un hijo la mayoría de las veces la pareja se pone de acuerdo y convienen en la necesidad de la procreación, por estos motivos se aprecia y valora estas documentales públicas para demostrar la maternidad y paternidad, pero es una prueba indiciaria de la existencia de la relación concubinaria que existió entre la parte actora y el demandado. Así se decide.
De igual forma la parte actora promueve marcada con la letra “G”, Constancia de Productor expedida por el Consejo Comunal del Caserío las Guafas, de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 21/10/2009, donde se deja constancia que el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, es productor de esta zona y posee 8 hectáreas aproximadamente, por cuanto se da fé que el mencionado ciudadano es ocupante de un lote de terreno con plantaciones de café. El Tribunal no aprecia y valora esta documental, por cuanto fue presentada en copia simple y además no fue ratificada en juicio mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento privado emanado de tercero que no son parte en el juicio. Así se decide.
Asimismo, la parte actora acompañó con el libelo de demanda marcada “H” Copia del Documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 04 de Junio del 2002, bajo el Nº 67, folios 01/03, Protocolo 1º, Tomo II, 2º Trimestre del 2002, donde queda asentado que el ciudadano Pedro José Rodríguez, es el vendedor y el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, es el comprador de un lote de terreno conteniendo matas de café y cambur, ubicada en el Caserío las Guafas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: El predio de Pedro José Rodríguez, SUR: El predio de sotero Rodríguez, ESTE: Ramal vía santa rosa y OSTE: Quebrada las Guafas, según ficha catastral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
La parte actora acompañó con el libelo de demanda marcada “I” Copia del documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 03 de marzo del 2004, bajo el Nº 77, folios 01/03, Protocolo 1º, Tomo II, 1º Trimestre del 2004, donde se observa que el ciudadano José del Carmen Rodríguez, es el vendedor y el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, es el comprador de un lote de terreno con sus respectivos sembradíos de café y cambural, Ubicado en los Guajes, Caserío las Guafas, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Del contenida de estas dos instrumentales el Tribunal las aprecia como demostrativo de la existencia de la relación concubinaria, pues además de haberse procreado cinco hijos que fueron reconocido por su padre, estos bienes mencionados fueron adquiridos durantes los años de vigencia de la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA y GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, relación concubinaria que comenzó el día 21 de enero del año 1.994, de manera pública, notoria e ininterrumpida hasta el día 20 de abril del año 2.010. Así se decide.
La parte actora quien se afirma un interés jurídico y pide la tutela jurisdiccional, para demostrar la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, promovió las testimoniales de las ciudadanas MARIA VIRGINIA RIVERO DE CÁCERES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.468 y YELIS MILAGRO PEREZ MANZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.469, respectivamente.
El día 21/12/2012, comparece ante este Tribunal, la testigo promovido por la parte actora, ciudadana MARIA VIRGINIA RIVERO DE CÁCERES, quien depuso que conoce a la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, desde hace varios años, que le consta que entre ella y el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, existió una relación concubinaria en forma pública, estable y notoria por mas de 10 años, que fijaron su domicilio en el Caserío las Guafas del Municipio Sucre Estado Portuguesa, que durante la relación concubinaria procrearon cinco hijos, asimismo expresa que tiene conocimiento que adquirieron bienes durante la relación conyugal.
El día 19/02/2013, comparece ante este Tribunal, la testigo promovido por la parte actora, ciudadana YELIS MILAGRO PEREZ MANZANO, quien manifiesto que conoce a la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, y también al ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, desde hace varios años, que entre ellos existió una relación concubinaria en forma pública, estable y notoria por mas de 10 años, que fijaron su domicilio en el Caserío las Guafas del Municipio Sucre Estado Portuguesa, igualmente expresa que tiene conocimiento que adquirieron durante la relación conyugal, una casa rural de habitación, con plantaciones de café, plátanos y un carro marca Toyota, igualmente que durante la relación concubinaria procrearon cinco hijos dos hembras y tres varones, así como también es de su conocimiento que el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, abandono el hogar.
De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal aprecia y valora las declaraciones de las testigos MARIA VIRGINIA RIVERO DE CÁCERES y YELIS MILAGRO PEREZ MANZANO, quienes fueron contestes en enunciar que conocen a la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE y también al ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, desde hace varios años, que entre ellos existió una relación concubinaria, en forma pública, estable y a la vista de todos desde el 21/01/1.994 hasta el día 20/04/2.010, fecha en que abandono el hogar su concubino, que durante la relación concubinaria procrearon cinco hijos de nombres HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAGA, HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA.
Estos testigos deponen que eran vecinos de los ciudadanos GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE y el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, y al tener esa condición de vivir cerca del hogar de los ciudadanos, tienen conocimiento directo para determinar la existencia de una relación de hecho, ya que ambos vivían y compartían vida en común en una casa, esa relación era notoria, porque todos los vecinos la percibían y la veían en forma directa, además era pública e ininterrumpida, característica de suma importancia porque esa comunidad vecinal observaba los hechos de permanencia de la vida intima que llevaban estos dos sujetos de la relación controvertida, además procrearon cinco hijos de nombres HEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA, GEIVER JOSÉ RODRIGUEZ ARTEAGA, HENDY ALEXANDER RODRIGUEZ ARTEAGA, YESICA KARINE RODRIGUEZ ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, que según las partidas de nacimiento nacieron en fechas 25/01/1.995, 31/05/1.996, 15/06/1.997, 04/10/1.998 y 05/01/2.000, que fueron acompañadas marcadas con las letras “B” “C” “D” “E” y “F”, declaraciones y documentales que el Tribunal aprecia y valora para demostrar esa relación concubinaria que se inició el 21 de enero del año 1.994 hasta el día 20 de abril del año 2010, fecha en que abandono el hogar su concubino el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA. Así se decide.
Al declararse la pretensión de declaración y constitución de relación concubinaria que existió entre los ciudadanos GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE y el ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, la cual se inició el 21 de enero del año 1.994 hasta el día 20 de abril del año 2.010, la misma produce los mismos efectos que el matrimonio por disponerlo el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además el derecho de copropiedad sobre los bienes adquiridos durante el concubinato. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, en contra del ciudadano JOSÉ GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, la cual se mantuvo desde el día 21 de Enero del año 1.994, hasta el día 20 de Abril del año 2.010, fecha en que se extinguió el concubinato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de mayo del año Dos Mil trece (16/05/2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,