REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003000
ASUNTO : PP11-P-2010-003000


JUEZ DE JUICIO 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA


ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ


DELITO: EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR


DEFENSOR: ABG. MAGGLY TORO;
ABG. CARMELO CARMINI


DECISIÓN: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003000
ASUNTO : PP11-P-2010-003000

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral sobre la solicitud de los abogados MAGGLY TORO y CARMELO CARMINI en relación de revisión de medida privativa de libertad del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.477.756, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL ITER PROCESL DE LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 25-11-2010, el Tribunal de Control N° 4 decretó la medida Cautelar en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER PERAZA GONZALEZ, ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RODDRIGUEZ y NELSON DANIEL ALEJO PALMA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RODDRIGUEZ del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 132 del Código Adjetivo, manifestó: “No quiero declarar”

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del acusado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RODDRIGUEZ abogada MAGGLY TORO.

“Es el caso que en fecha 28 de abril se produjo hechos de violencia en el centro de reclusión de Turen donde se encuentra recluido mi defendido tal como se puede apreciar de los informes médicos examen medico forense en el cual el Dr. Peñaloza, certifica el estado de salud de mi defendido, debe estar en área acorde para evitar posibles infecciones, conocemos como están las áreas de los centros de reclusión estado de insalubridad es por eso que solicitamos la revisión de la medida cautelar a la que se encuentra sujeto el acusado, fundamento legalmente en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal penal el derecho constitucional de la salud, salud en consecuencia solicito de este Tribunal se le otorgue una medida menos gravosa de la que viene cumpliendo. Por último en caso de negativa solicita se le realiza un nuevo examen medico así mismo informa que solicita se recluya a su defendido en el internado judicial de Barina”.

IV
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

El fiscal encargado de la Audiencia Oral señaló: “revisada como ha sido el los recaudos consignados en la causa se este ministerio publico se opone a la solicitud formulada por la defensa ya que la gravedad del delito y aunado a ellos se encuentra involucrado un funcionario que era alguacil, y por cuanto de la revisión del informe se observa que el informe medico indica que debe estar a un área y curas diarias, no han variado las circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, por lo que esta representación Fiscal se opone a la solicitud”.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, ahora bien, en el presente caso y visto el señalamiento realizado por la defensa se debe de analizar el examen médico forense que riela al folio 85, en el mismo se lee:

Se recomienda que el paciente se encuentre en área acorde a evitar complicaciones e infecciones de heridas, curas diarias y tratamiento médico.

En el caso, que la recomendación anterior, es decir la practica del examen se realizó “en el Hospital Público ARMANDO DELGADO” es decir, si el acusado estaba hospitalizado claro está que requiere de curas diarias y tratamiento, lo que lleva a estimar que el examen médico que debe realizar es aquel que se realiza una vez dado de alta, por tal motivo al no existir un examen reciente, inmediato que se le haya practicado con posterioridad a la alta del hospital, debe en consecuencia negarse la revisión y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.477.756, detenido por la comisión del delito de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la audiencia oral se realizó el día jueves 16 de mayo y que no se publicó en la fecha por haberse suspendido la audiencia con ocasión a intoxicación por químicos en la sede del Tribunal al destapar las cañerías.

Líbrese los correspondientes oficios.

JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ