REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000253
ASUNTO : PP11-D-2013-000253


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORES. ABG. NUBIA RIVERO Y EVELIO TIMAURE,



IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y
DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 1 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000253
ASUNTO : PP11-D-2013-000253

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID IDLMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los fines de que se le oiga la declaración si así deseare hacerlo y se le imponga la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de los ciudadanos DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de el adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado en auto, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio de DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ORDEN PÚBLICO señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias para que sean agregadas a la causa principal, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la medida de presentación periódica y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c y f de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo

De igual manera oída la exposición de la Defensora Privada Abg. Abg. NUBIA RIVERO quien señaló lo siguiente: ““bueno doctora si bien es cierto que estamos ante la presencia de este delito, también abogamos en este acto por este adolescente, ya que el mismo viene con problemas de conducta esta consumiendo sustancias estupefacientes, el es un muchacho que es estudiante, voy a consignar la respectiva constancia, este es un muchacho de buena familia, solicito de ser posible que este muchacho sea referido a narcóticos anónimos, si bien es cierto que este caso no se encontró ninguna sustancia, no es menos cierto que se les debe hacer un seguimiento a su enfermedad para así devolverlo a la sociedad. Es todo”.

Seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz, libre de apremio y coacción “NO DESEO DECLARAR” , de igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente quien voluntariamente manifestó lo siguiente: Yo no se lo que paso con mi hijo es bueno lo tengo estudiando, quiero me ayuden.

Ahora bien analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Abril del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de ABRIL de 2013, que señala. “Con esta misma fecha lunes 29-04-2.013. Siendo las 06:30 Hrs. De la tarde, se presentó por ante el área de investigaciones y procesamiento policial. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “Devanira Polanco.” Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: vengo denunciar sobre el robo de mi celular. Eso fue el día de hoy lunes 29-04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde nos encontrábamos en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de Figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. En encontraba para ese momento en compañía de mis compañera de trabajo Daniela Zerpa y Damary Polanco, cuando se nos acercó un ciudadano de apariencia joven el cual le visualizamos en la cintura del jeans un arma de fuego y nos dice que le diéramos los teléfonos yo saque mi teléfono del bolso y se lo di, luego mi hermana Damary salió corriendo y el joven se le acerco a Daniela y le pide el teléfono pero ella cargaba a su niño y estaba muy nerviosa buscando el teléfono luego el joven vio a unos funcionarios de la policía y salió corriendo luego los funcionarios dispararon al aire y lo agarraron a pocos metros de donde nos estaba robando y luego los funcionarios nos informan que teníamos que venir a formular la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de Figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. El día de hoy lunes 29-04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga Ud. en compañía de quien se encontraba para el momento del robo? CONTESTO: en compañía de una compañera cje trabajo de nombre Daniela Zerpa Y en compañía de mi hermana Damary Polanco, las cuales pueden ser ubicados a través de mi persona de ser necesario. PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le robaron a usted y a sus compañera CONTESTO: solo me robaron a mí, un teléfono celular marca Nokia, de color negro y rojo de la marca comercial Movilnet. Porque no le dio tiempo de robar a Daniela porque venía la policía. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si logro ver cuando lo funcionarios aprehendieron al ciudadano y si logro identificarlo? CONTESTO: si vi cuando los funcionarios lo agarraron y los identifique cuando lo vi era el mismo que me había robado el teléfono. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si no recibió ningún tipo de agresiones por parte de este ciudadano? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FI RMAN

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 29 DE ABRIL de 2013, que señala: “Con esta misma fecha lunes 29-04-2.013. Siendo las 06:40 Hrs. De la tarde, se presentó por ante el área de investigaciones y procesamiento policial. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “DANIELA ZERPA.” Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: vengo denunciar sobre el robo del celular de mí amiga Deyanira. Eso fue el día de hoy lunes 29-04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde nos encontrábamos en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de Figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. Nos encontrábamos para ese momento en compañía de mis compañera de trabajo Deyanira Polanco y Damary Polanco, cuando se nos acercó un ciudadano de apariencia joven el cual le visualizamos en la cintura del jeans un arma de fuego y nos dice que le diéramos los teléfonos mi amiga Deyanira saco el teléfono del bolso y se lo dio, y luego Damary salió corriendo y el joven se le acerco a mí y dice que le diera el teléfono pero yo estaba muy nerviosa porque andaba con mi hijo Sebastián costero de 4 años, y cuando buscaba en el bolso el ciudadano vio a los policías que venían y salió corriendo luego más adelante hacen unos disparos y lo agarran a pocos metros de donde nos encontrábamos esperando una buseta para irme para mi casa. Luego los funcionarios nos informan que teníamos que venir a formular la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de Figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. El día de hoy lunes 29- 04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga Ud. en compañía de quien se encontraba para el momento del robo? CONTESTO: en compañía de mis compañera de trabajo de nombre Deyanira Polanco y Damary Polanco. PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le robaron a usted CONTESTO: a no me robaron nada por en ese momento venia la policía pero a mi amiga Deyanira le robaron un teléfono celular marca Nokia, de color negro y rojo de la marca comercial Movilnet. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si logro ver cuando lo funcionarios aprehendieron al ciudadano y si logro identificarlo? CONTESTO: si vi cuando los funcionarios lo agarraron y los identifique cuando lo vi era el mismo que le había robado el teléfono a mi amiga Deyanira. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si no recibió ningún tipo de agresiones por parte de este ciudadano? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CON FORM E FIRMAN.

CUARTO: El ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de ABRIL de 2013, que señala: ”Con esta misma fecha lunes 29-04-2.013. Siendo las 06:50 Hrs. De la tarde, se presentó por ante el área de investigaciones y procesamiento policial. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “DAMARY POLANCO.” Por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: vengo denunciar sobre el robo del celular de mí hermana Deyanira. Eso fue el día de hoy lunes 29- 04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde nos encontrábamos en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. Me encontraba para ese momento en compañía de una compañera de trabajo de nombre Daniela Zerpa y mi hermana Deyanira Polanco, cuando se nos acercó un ciudadano de apariencia joven el cual le visualizamos en la cintura del jeans un arma de fuego y nos dice que le diéramos los teléfonos mi hermana Deyanira saco el teléfono del bolso y se lo dio, y luego yo Salí corriendo y vi que venían unos funcionarios de la policía el cual les hago el llamado y les informo que más adelante estaban robando a mi hermana y a una amiga y luego ellos salen velozmente para la dirección que le estaba indicando y escucho una disparos y Salí corriendo de nuevo para donde estaba mi hermana y vemos que más adelante lo habían agarrado a pocos metros de donde nos encontrábamos esperando una buseta para que mi amiga se fuera a su casa. Luego los funcionarios nos informan que teníamos que venir a formular la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: en la parada en la avenida la rotaria frente a la escuela jardín de infancia Carmen de Figueira del barrio villa pastora de Acarigua estado portuguesa. El día de hoy lunes 29-04-2.013. Aproximadamente 05:30 Hrs de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga Ud. en compañía de quien se encontraba para el momento del robo? CONTESTO: en compañía de una compañera de trabajo de nombre Daniela Zerpa y mi hermana Deyanira Polanco. PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le robaron a usted CONTESTO: a mí no me robaron nada porque yo Salí corriendo a pedir ayuda PREGUNTA: ¿Diga Ud. si logro ver cuando lo funcionarios aprehendieron al ciudadano y si logro identificarlo? CONTESTO: si vi cuando lo tenían esposado y lo identifique cuando lo vi era el mismo que le había robado el teléfono a mi hermana Deyanira. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si no recibió ningún tipo de agresiones por parte de este ciudadano? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: no, Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN

QUINTO: El ACTA POLICIAL de fecha 29 DE ABRIL de 2013, que señala: ”Con esta misma fecha Lunes 29-04-2.013. Siendo las 06:50, hrs. De la Tarde. De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez ‘tn sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) CANELON DAIMAR. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.261.389. OFICIAL (CPEP) DELGADO LEOFAEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.540.939. Todos Adscritos a este Centro De Coordinación Policial N° Páez. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 Y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 29-04-2.013. Siendo Aproximadamente las 05:30 Hrs. De la Tarde, nos dirigíamos hacia nuestra residencia para iniciar a nuestro descanso para ese momento, pero cuando vamos pasando para ese instante específicamente por la Avenida Rotaria Frente al Jardín de Infancia “Carmen de Figueira” en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde visualizamos a Una (01) Ciudadana que venía corriendo y esta al vernos, nos llama de forma desesperada por lo cual nos detenernos, la misma nos informa que a unos escasos metros del lugar, específicamente en la parada frente al Jardín de Infancia “Carmen de Figueira” estaba un sujeto robando a su hermana y a una compañera de trabajo, el mismo cargaba un arma de fuego, es por ello que conocida esta información de una vez nos dirigimos hacia el citado lugar, donde al llegar al mismo observamos a un (01) sujeto quien al notar nuestra presencia, emprende velozmente la huida, pero logramos a escasos metros darle alcance y le damos la voz preventiva de alto, identificándonos previamente como funcionarios policiales, a lo cual este hace caso omiso al llamado y desenfunda un arma de fuego, con la cual seguidamente nos apunta, por lo que al verse amenazada nuestra integridad física. Es por ello que previo conocimiento del uso progresivo de la fuerza y en vista del peligro que corría nuestra integridad física. Nos vimos en la imperiosa necesidad de actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 119. Del Código Orgánico Procesal Penal. Referente a las Reglas para la actuación policial. En concordancia con el Articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Haciendo uso mí persona OFICIAL (CPEP) DELGADO LEOFAEL. De mi arma de reglamento accionándola en contra del Ciudadano para tratar de neutralizarlo, resultando herido dicha persona al intentar disparar o accionar su arma en contra de los integrantes de esta comisión policial, cayendo al piso con el arma que portaba para ese momento en la mano, donde con la precaución del caso nos acercamos al mencionado Ciudadano mientras se le daba la instrucción de que no se moviera, al mismo tiempo se le informa que se le iba a realizar una inspección de persona según lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de descartar la tenencia de algún otro tipo de armas u objeto de interés criminalístico, pero que antes de que le fuera aplicada dicha revisión, tenía la potestad u oportunidad de mostrar lo que tuviera oculto, el mismo nos informa que solo portaba el arma, quedando identificado inicialmente como: Vargas Atahualpa. Quien manifestó además ser Adolescente. Seguidamente yo el OFICIAL (CPEP) DELGADO LEOFAEL. Procede a realizarle la inspección al Ciudadano antes citado, donde se le logra incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans azul que usaba para ese instante: Un (01) Teléfono Celular, De Color: Rojo, Marca: Nokia. El cual posteriormente fue identificado por la Ciudadana Victima del presunto hecho, como de su propiedad. De igual forma se le logro incautar Un (01) Arma De Fuego, De Fabricación: Casera, Tipo: Chopo. En cuyo interior se encontraba un cartucho del mismo calibre sin percutir. Arma con la cual este Ciudadano minutos antes había hecho frente a los integrantes de esta comisión policial. En vista de lo sucedido y lo incautado, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de este Ciudadano, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde del día de hoy Lunes 29-04-2.013. Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Adolescente: Vargas Atahualpa. De conformidad con lo establecido y o consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela. En concordancia con el artículo 234. Posteriormente le indicamos a dicho Ciudadano Adolescente que sería trasladado conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta la sede de nuestro Centro De Coordinación Policial. Esto de manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado pero que antes de eso primero sería llevado hasta las instalaciones del Ambulatorio Adarigua. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Para que así le fueran prestados los primeros Auxilios, donde posteriormente a su ingreso, fue atendido por el galeno de guardia Dra. Jenny Veliz. Titular de la cedula de identidad V- 12.247.492. Donde la misma le diagnostica Herida por Arma de fuego en el Segundo Dedo de la Mano Derecha (Trauma en el 2do. Falange de Mano Derecha Por Proyectil). Luego a su ingreso a nuestra sede policial, quedo identificado dicho Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Yublaimas Edesmira Álvarez Rodríguez. Y del Ciudadano (Padre): Luis Ramón Vargas. Residenciados ambos Ciudadanos en la misma dirección de su representado. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL (CPEP) DELGADO LEOFAEL. Comisionado para tal fin. Se le logra incautar y encontrar en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans azul que usaba para ese instante: Un (01) Teléfono Celular, De Fabricación: China, Marca: Nokia, Modelo: 1508, De Color: Rojo Y Negro, Serial (MEID HEX): A000000I97E7BE (MEID DEC: 268435456109955262). Con su Respectiva Batería De La Misma Marca. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Presuntamente Propiedad de la Ciudadana Agraviada. De la misma manera fue identificado el arma incautada al citado Ciudadano Adolescente como: Un (01) Arma De Fuego, De Fabricación Casera, Tipo Chopo, De Color: Oxidación, Adaptado a Calibre 44. Con una Cacha Compuesta por Dos (02) Tapas De Madera Atornillada A la Base Entre Si, Cubierta con Adhesivo de Color: Negro. En Cuyo Interior se Encontraba Un (01) Cartucho de Color: Rojo, del mismo Calibre sin Percutir. En ese mismo orden de ideas fueron identificados previamente la Ciudadana Agraviada y las Ciudadanas Testigos Como: “DEYANIRA POLANCO”. “DANIELA ZERPA”. Y “DAMARY POLANCO”. Quienes por razones de seguridad, fueron resguardadas su identidad de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, donde se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estarán a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De igual manera se le notifico por vía de telefónica sobre los hechos antes mencionados al teléfono personal de la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. A Quien se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a este hecho. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido, de las Instalaciones del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez, para dejar constancia legal realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN...

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como son los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio de las ciudadanas: DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de este adolescente en el hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de en perjuicio de las ciudadanas: DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo, Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, toda vez que existen dudas en cuanto a los hechos, y a los fines de mantener al adolescente sometido al proceso, acuerda imponerlo de las medidas cautelares contenidas en los ordinales “C” y “F”, del articulo 582, de la ley especial que rige la materia, las cuales consisten en la prohibición de no acercársele a la victima en su entorno familiar y la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Se ordena la Libertad del Adolescente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien se le imputa la presunta comisión de uno delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLCIO, específicamente los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio de las ciudadanas: DEYANIRA POLANCO, DANIELA ZERPA Y DAMARY POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los literales “C” y “F” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La Obligación que tienen los adolescentes de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha.

2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar,

Se ordena LA LIBERTAD del mencionado adolescente sujeto a la medida indicada.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. ALBA VIVAS.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.