REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 14 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000284
ASUNTO : PP11-D-2013-000284

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, garantizándole los derechos constituciones y legales que le asisten al mismo, toda vez que se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y cuya causa ingresa a este sistema toda vez que la Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril del presente año en audiencia oral y privada celebrada acuerda declinar para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de la solicitud que presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en el número de expediente Nro. K-12-0058-001335.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

EI Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de mayo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, serle imputa por unos de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Ya que el día 12 de Abril del año 2013, la Juez Decima de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda declinar para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de la solicitud que presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en el número de expediente Nro. K-12-0058-001335. Razón por la cual el ministerio publico imputa delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia presenta formalmente al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, precalificándose el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que esta representación fiscal considera que el adolescente tiene domicilio ajeno a esta entidad, es por lo que solicita que no se les imponga ninguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente. Finalmente señaló que deja a criterio de este Juzgado el oír la declaración del imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido por su defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL. Es todo.

Por su parte, la Defensora Pública en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: ” La defensa rachaza los hechos imputados al adolescente invocando de conformidad con el artículo 540 de la ley especial la presunción de inocencia, asimismo solicito se deje sin efecto la solicitud de captura dictada contra el adolescente que tiene por ante la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-05-2012, bajo en expediente K-12-0058-01335, por el delito fuga de detenido tipo A y se libren los oficios correspondientes. Así mismo solicito copias certificadas del Acta y de la Decisión. Es todo.

Se impuso al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “NO DESEAR DECLARAR” Se le dio el derecho de palabra a la representante legal del mencionado adolescente quien manifestó “no querer declarar”

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: El ACTA POLICIAL, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 807:10) horas de la noche comparece por ante este Despacho, el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB), DANI CARLOS, adscrito al Servicio Patrullaje motorizado el amparo de este Cuerpo Policial. En la unidad tipo Moto (007) estando legalmente juramentada y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 153, 117 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículo 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las (02:15) horas de la tarde del día de hoy encontrándome en servicio de servicio en compañía de los oficiales (CPNB) CASTRO JHOAN EN LA MOTO (745) MENDOZA EDWIN EN LA MOTO (217) y el OFICIAL BLANCO GLENFORD, en el sector Brisas de Propatria en el kilómetro (02) del junquito, específicamente en el plan bloqueron, Municipio Libertador parroquia Sucre nos encontrábamos realizando un dispositivo de verificación de personas, motos y vehículos en lugar antes mencionado, fue cuando observamos a un ciudadano que se encontraba para el sector antes mencionada procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de este Cuerpo activo, fue cuando el OFICIAL (CNPB) BLANCO GLENFORS facultada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal lo indica al ciudadano que si dentro de sus ropa o vestidura ocultaba algún objeto de interés criminalistico lo exhibiera en vista de la negativas de la misma, procede a realizarse la revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le hizo el llamado al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde se encontraba de servicio el OFICIAL (CPNB) PEREZ REINA V-20.832.419 quien luego de una breve espera nos indica que el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encuentra SOLICITADO POR LA SUDELEGACION ACARIGUA TIPO DE DELITO FUGA DE DETENIDO TIPO “A” FECHA 13/05/2012 BAJO EL EXPEDIENTE K-12-0058-01335, EL MISMO TAMBIEN SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO 10C DE (LOPNNA) DE FECHA 11/02/2012 BAJO ELE XPEDIENTE D-12-000405, rápidamente le dio la detención, el mismo vestía para el momento: pantalón azul, camisa roja, zapatos grises, el cual presentaba características físicas de tex clara, cabello teñido claro, ojos marrones claros, de contextura delgada y de 1.65 aproximadamente, indico que esta residenciado, en el kilómetro 3 del junquito al lado de la ferretería la cabrera, dijo ser hijo de la SRA CARMEN ELENA y del SR ARMANDO JOSE.

SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, pues el día 23 de mayo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE, considera el Ministerio publico que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Ya que el día 12 de Abril del año 2013, la Juez Decima de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda declinar para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de la solicitud que presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en el número de expediente Nro. K-12-0058-001335. Razón por la cual el ministerio publico imputa delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, de lo cual este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal acoge la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 258 del Código Penal que prevé un delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA DE DETENIDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo así este Tribunal acuerda NO imponer medida cautelar alguna, ten virtud de que el adolescente tiene domicilio diferente a nuestra jurisdicción, tiene contención familiar, un domicilio fijo en consecuencia se orden la LIBERTAD del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Se ordena dejar sin efecto la Orden de captura de fecha 13-05-2012, bajo en expediente K-12-0058-01335 por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalísticas sub- Delegación Acarigua. Finalmente se ordena la remisión de la presente actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal esta Ciudad, una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Así mismo se acuerda las copias certificadas del Acta y de la Decisión solicitadas por la Defensora Publica. . Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NO imponer Medida Cautelar alguna al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-12-1994, de dieciséis (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.444.358, número telefónico: 0414-902-04-42, soltero, residenciado en el Kilómetro 3, vía el Junquito, casa sin número, sector coco frio, a lado de la Ferretería Cabreras Distrito Capital, hijo de la ciudadana: Carmen Duarte y Armando José Piñango Quiroz los ciudadanos: Martin Parra y Olena Rodríguez, teléfono: 0426-9206858,

Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada a los Hechos, por el Ministerio Público, como lo es el delito de de FUGA DE DETENIDO, previsto en artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Se ordena la LIBERTAD del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado.

Se ordena dejar sin efecto la Orden de captura de fecha 13-05-2012, bajo en expediente K-12-0058-01335 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas sub- Delegación Acarigua. Finalmente se ordena la remisión de la presente actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal esta Ciudad, una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Así mismo se acuerda las copias certificadas del Acta y de la Decisión solicitadas por la Defensora Publica.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece.

Abg. Mashiadys Rojas
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
Abg. Alexander Barazarte
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.