REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000250
ASUNTO : PP11-D-2013-000250

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL SUPERIOR: ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ


VICTIMA: ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ.


DECISION: MEDIDA DE PROTECCION.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000250
ASUNTO : PP11-D-2013-000250

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se acuerde Medida de Protección Extraproceso, de conformidad con el artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, al ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, soltera, comerciante, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad NV-15.869.365, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, calle 6 , sector 3 , casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el Nº MP-172755-2013, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al respecto este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

“Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

“Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”.

Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la persona imputada, en el hecho del cual son victimas las personas que requiere protección del Estado, son adultos quienes se sienten amenazado por un adolescente, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal de Control de la sección de adolescente, declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.

Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:


En la solicitud de protección presentada por el Fiscal Superior se señala:

HECHOS: Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N° 18-F5-2C-1001-2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, comerciante, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad NV-15.869.365, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, Calle 6, Sector 3, Casa N° 21, específicamente frente al Centauro Municipio Araure Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa, en la causa penal signada con el N° MP-172755-2013, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra Propiedad, donde figura como imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Es de hacer de su conocimiento que al mencionado ciudadano se le levantó por ante la referida Fiscalía, Acta Expositiva, (que se anexa) donde manifestó, que: “Solicito me tramiten una medida de protección para mi y para mi familia, ya que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encuentra actualmente detenido por un robo que realizo en compañía de otros sujetos en mi residencia, debido por lo antes expuesto solicito me tramite una medida de protección ya que temo por mi integridad física y la de mi entorno familiar, sugiero que para tal solicitud tome en cuenta que estos hecho ocurrieron en fecha 27/04/2013. Es todo.”, lo cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL por su domicilio, por el peligro que corre la victima y su grupo familiar. Igualmente, la victima suscribió, ante la mencionada Fiscalía, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexa), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta, llevada por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentran estas personas, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, y su grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente al Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, según Oficio N° 18-FS-2289-2013, Patrullaje Policial Preventivo, con efectivos de ese organismo, por el domicilio de la victima y su grupo familiar, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso. Así mismo el Ministerio Público fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

PETITORIO:
Vista por la Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la victima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las medidas de Protección EXTRAPROCESO, señalada en el artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física del ciudadano ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ y su grupo familiar, me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Urbanización 24 de Julio, Calle 6, Sector 3, Casa N° 21, específicamente frente al Centauro Municipio Araure Estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas.

Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2°, bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes, tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.
Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la victima anteriormente señalada, y de su grupo familiar, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 17, y 21, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su Artículo 25. Toda vez, de proteger los derechos de las victimas, ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.

Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que exista una marcada presunción de peligro cierto para integridad de la persona señalada, y practicables hasta medidas especiales de protección tolerable dado que está en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

En consecuencia, la negativa de una medida de protección no solo generaría una conmoción social, sino también daños a la familia, a los funcionarios y a las Instituciones como tales, generando odio e inseguridad y desconfianza del Sistema.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1,2,4,17 y 21 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y por último la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 25. Toda vez, de proteger los derechos de las victimas y testigos ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR:

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en contra de la mencionada ciudadana quien figura como víctima, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

“La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”,
En este mismo sentido es importante traer a colorario las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:

“Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”

Así mismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, así el artículo 4 de la referida Ley:

“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.”

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, esta juzgadora observa que existe una presunción razonable de peligro para la integridad tanto de la persona que figura como víctima en la presente causa, como de su entorno familiar, así como el grado de afectación social que dentro de la colectividad ha tenido el hecho por el cual se sigue un proceso penal, por lo que ante la solicitud fiscal este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de quien figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 02, del Municipio Páez del Estado Portuguesa al ciudadano: ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ, Urbanización 24 de Julio, calle 6 , sector 3 , casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa, por el lapso de SEIS (06) MESES, y siendo que actualmente solicita protección para su grupo familiar, en aras de salvaguardar la integridad de esta persona y su grupo familiar, se acuerda la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales, consistente en, brindarle PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, en su domicilio ubicado la Urbanización 24 de Julio, calle 6 , sector 3 , casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa,, diariamente y dicha medida se cumplirá por el lapso de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y una vez finalizados estos seis (06) meses aquí establecidos, el tribunal oficiara a la fiscalía Superior del Ministerio Público quien solicitara o no la prorroga de la medida respectiva. Se ordena oficiar lo conducente. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano: ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ y su grupo familiar, quien figura como víctima en la presente causa, consistente en brindarle PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, del Estado Portuguesa en la residencia de la victima ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 6, sector 3, casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa, diariamente y dicha medida se cumplirá por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y una vez finalizados estos seis (06) meses aquí establecidos, el tribunal oficiara a la fiscalía Superior del Ministerio Público quien solicitara la prorroga de la medida respectiva.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure del Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los Dos (02 ) días del mes de Mayo de 2013.
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ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01



ABG. MELISSA RAMOS.
SECRETARÍA.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste