REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000296
ASUNTO : PP11-D-2013-000296


Visto el oficio de fecha 22-05-2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº MP-205564-2013, seguida en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-057-253, de fecha 21-05-2013, practicada por el Experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia: MUESTRAS A: “...Peso Neto: OCHO (8) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS…. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: OCHO (8) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS…. Conclusión: SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA.. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de OCHO (8) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, en los cuales se detectó la presencia del ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química signada con Nº Nº 9700-057-253, antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días de Mayo de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. IVETTE MONSALVE
LA SECRETARIA


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.