REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000130
ASUNTO : PP11-D-2013-000130
JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE
SECRETARIO:
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de ley
VÍCTIMAS:
IDENTIDAD RESERVADA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. PATRICIA FHIDEL
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA SOCIEDAD
DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, en su carácter de fiscal auxiliar, contra el adolescente acusado Se omite su nombre por razones de ley, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Se omite su nombre por razones de ley, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración de los mismos. Los cuales a saber son:
El día 19 de Febrero de 2013, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, momentos cuando la Ciudadanos víctima identificado como A (demás datos a reserva del Ministerio Publico) se encontraba a bordo de su Vehículo Automotor, Marca Bera, de Color Rojo en compañía de sus dos hijos menores de edad, por la calle principal de la Urbanización La Laguna del Municipio Turen del estado Portuguesa, momentos cuando el Adolescente Se omite su nombre por razones de ley intercepta a la misma y bajo amenazas de muerte logra despojarla de su vehículo automotor antes descrito, seguidamente y de manera inmediata la víctima se traslada hasta las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial N° 03 Turen Estado Portuguesa con la finalidad de formular la respectiva denuncia, una vez allí la centralista de guardia informa sobre los hechos ocurridos y de igual manera informa sobre el presunto autor de los hechos apodado “EL Cambur”, donde la comisión policial integrado por los funcionarios Oficiales (PEP) Lameda Wilfredo y Yonatan Castillo adscritos a esa Coordinación Policial se encontraba en labores de patrullaje y reciben la información, por lo que se traslada hasta la Urbanización La Laguna, específicamente por la calle principal lugar donde logran observar el adolescente antes señalado donde le dan la voz de alto y este al percatarse de la presencia de la comisión toma una actitud sospechosa por lo que le manifiestan que si tenía en poder o adherido a su cuerpo cualquier objeto de interés criminalísticas que lo exhibiera, el mismo manifiesta no poseer ninguna, procediendo la comisión a realizarle una Inspección Corporal amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle en el bolsillo derecho de su jeans Una (01) bolsa de material sintético de color amarillo y negro atada con el mismo material contentiva de Catorce (14) envoltorios de material sintético de color amarillo con negro contentivos de presunta droga denominada Marihuana, evidencias que al ser sometidas a la Experticia botánica arrojo un Peso Neto: Catorce (14) Gramos con Doscientos (200) Miligramos..., por sus características organolépticas da Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en los tipo penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 Y 6 N° 1,2 Y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y unos de los delitos ESTABLECID EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DRO( establecidos en el artículo 153 de la Ley orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) años. Asimismo peticionó se le impusiera al acusado la medida cautelar de prisión Preventiva conforme lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 19-02-201 3, suscrita por el Ciudadano: A, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Hoy 19-02-2013 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche venia por la calle principal de la urbanización la laguna con mi dos hijos menores en mi moto marca Bera de color rojo, cuando el mencionado me intercepta y me apunta con un arma de fuego y me dice que me abajara de mi moto, por era un robo, ya que si no lo hacía dispararía en contra de uno de mis dos hijos, motivo por la cual me sentí obligada a entregarle mi moto, entonces me bajo de la misma y se la entrego. El sujeto aborda mi moto y emprende la huida. Motivo por la cual me traslade a este comando de policía para denunciarlo”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos ocurridos”
SEGUNDO: Con el Acta de Policial de fecha 19/02/201 3, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEP) LAMEDA WILFREDO, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha 19-02-2013 y siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera con el N° 067, en compañía del OFICIAL (PEP) YONATAN CASTILLO, titular de la Cedula de identidad V-20.157.140, por el sector centro de este municipio, cuando el centralista de guardia me informa que la OFICIAL (PEP) A, para proteger su integridad física, según la Ley de Testigos, Victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico posee la identificación), había sido despojada de su Vehículo noto, por un sujeto a mano armada, en el sector de la urbanización la laguna calle principal de este municipio y el mismo se trataba de un ciudadano que le apodan “alias el cambur”, de forma inmediata procedimos a trasladarnos hacia el lugar de los hechos para las averiguaciones, seguidamente se procedió a un patrullaje continuo por el mencionado sector, cuando a la altura de la calle principal frente al preescolar del mencionado sector la laguna, visualizamos a un sujeto que se desplazaban a pie, este al notar la presencia policial muestra actitud sospechosa, en vista de lo sucedido procedimos a darle la voz, la cual acato, le informamos que iba a hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística, o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestándonos de inmediato ser adolescente y que no portaba nada de lo antes mencionado, al realizarle dicha inspección, se le encontró adherido a su cuerpo entre su vestimenta, específicamente en su jeans, bolsillo lado derecho delantero, una bolsa de material sintético de color amarillo y negro atada con el mismo material, la cual en su interior 14 envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, en su contenido presunta droga, denominada Marihuana, de igual manera en el mismo bolsillo se le encontró un billete de 10 bsf y un segundo billete de 20 bsf en vista de lo incautado se procedió a leerle los derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA). Posteriormente fue trasladado a nuestra sede policial, una vez llegado es reconocido por la victima A, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, Victimas y demás sujetos procesales, como el autor del robo del vehículo moto. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código orgánico Procesal Penal quedo identificado como: Se omite su nombre por razones de ley. Cita del acta que riela en la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección Corporal donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente”
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 20-02-2013, suscrita por la Ciudadana: A, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “El día Martes 19-02-2013 a las 08:00 horas de la noche fui víctima de un Robo, por parte del Adolescente Se omite su nombre por razones de ley (Alias El Cambur), en la Urb. La Laguna, calle principal, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, quien me despojo, bajo amenazas de dispararle a uno de mis hijos menores de edad, con un arma de fuego (chopo), de mi vehículo moto, con las siguientes características: Moto Marca bera, serial de chasis 8211MBCA4CD037908 Serial de Motor SK162FMJ1200387648. El mismo fue aprehendido luego por funcionarios policiales, yen el día de hoy Miércoles 20-02-2013, alrededor de las 09:20 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi residencia, escucho que tocan reiteradas veces a mi puerta, grite que ya iba, porque estaba ocupada, en menesteres del hogar, y al abrir veo, estacionada en la calle, ini vehículo moto, Marca Bera, Color rojo, Serial de Chasis 8211 MBCA4CDO379O2 Serial de Motor Sk162FMJ1200387648, placa AF3D16V, el cual habían dejado frente a mi casa abandonado, porque Salí a la calle y no vi a nadie, la calle estaba sola, sin ningún vecino asomado para preguntarle quien pudo haberla dejado allí. Motivo por la cual me traslade a este comando de la policía junto con mi vehículo moto para continuar con las actuaciones pertinentes a mi casa”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recuperación del vehículo Automotor propiedad de la víctima.
CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, signada N° 9700-058-235 de fecha 22/Ó2/20, suscrita por el funcionario SUB INSP. DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un Vehículo Automotor, Clase motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150, año 2012, tipo Paseo, color Rojo, matrícula AF3D16V, Uso Particular, Serial de Carrocería 8211MBCA4CD037902 y Serial de Motor SK162FMJ1200387648... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial y NO posee solicitud alguna... riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del Vehículo Automotor que la cual tuvo participación en el hecho”
QUINTO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 22/02/2013, suscrita por el Experto JUAN JOSE LEDEZM CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01- Catorce (14) envoltorios, de regular tamaño elaborados en material sintético de color amarillo con negro . .con un Peso Bruto: Dieciocho (18) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos y un Peso Neto: Catorce (14) Gramos con Doscientos (200) Miligramos.., pi sus características organolépticas dando positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene w terapéutico... Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente “Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada”
SEXTO: Con el resultado de la. Experticia Botánica, suscrita por el Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: ‘...1) Muestra A: Peso Bruto: Dieciocho (1 Gramos con Ochocientos (800) Miligramos y un Peso Neto: Catorce (14) Gramos con Doscientos (20) Miligramos ..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia”
Impuesto el adolescente Se omite su nombre por razones de ley, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensor privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.
Por su parte la defensora público, en la audiencia, entre otras cosas expresó:
“En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso, igualmente de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico procesal Penal, promuevo como experto a la ciudadana Nidia Balaguera, para la incorporación de la experticia Toxicológica Nº 9700-0161095-13, dicha experta se encuentra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, donde solicito sea notificada. La necesidad y pertinencia de la prueba radica en que la misma fue practicada como diligencia de investigación relacionada con el delito de posesión de Droga por el cual esta siendo acusado por el Ministerio Público, solicito se decrete sin lugar la medida de Prisión Preventiva por cuanto no existe peligro de fuga como obstaculización de la investigación ni del proceso valorándose que tiene domicilio fijo y contención familiar, solicitando se aplique una medida menos gravosa como la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en su literal “G” y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente acusado Se omite su nombre por razones de ley, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: EXPERTO SUB INS DEIBY MUJICA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, signada N° 9700-058-235 de fecha 22/02/2013, realizada a: “01.- Un Vehículo Automotor, Clase Motocicleta, Marca Bera,
Modelo BR-150, año 2012, tipo Paseo color Rojó matrícula AF3D16V, Uso Particular, Serial de Carrocería 8211MBCA4CD037902 y Serial de Motor SK162FMJ1200387648... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de t identificación que presenta el vehículo en estudio son Originales.. .02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial y NO posee solicitud alguna”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el Vehículo Automotor recuperado que guardan relación con el Adolescente Acusado y necesaria para dejar constancia de la existencia real del mismo”
SEGUNDO: TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA BOTANICA, realizada a: “1) Muestra A: Peso Bruto: Dieciocho (18) Gramos con Ochocientos (800).Miligramos y un Peso Neto: Catorce (14) Gramos con Doscientos (200) Miligramos..., CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positivo la Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre la sustancia incautada que guarda relación con el Adolescente Acusado y necesaria para dejar constancia de que se trata de Marihuana”
VICTIMA y TESTIGOS:
PRIMERO: A, Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Mí mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente”
FUNCIONARIOS POLICIALES:
PRIMERO: OFICIALES (PEP) LAMEDA WILFREDO Y YONATAN CASTILLO, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es quien actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y le detienen en posesión de la sustancia”
TERCERO: Admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experta Profesional II de la experticia Botánica, de fecha 26 de Febrero de 2013. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, solicitada según oficio N° PV110F02013001605 de fecha: 25102/2013 y relacionada con las actas procesales PPII-D-2013-000130. De conformidad con lo establecido en el articulo 223, 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con la con el articulo 39 deI decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica del servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente nro. PP11-D-2013-000130 donde se encuentran vinculados con el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. EXPOSICION: La muestra suministrada por el ciudadano Se omite su nombre por razones de ley para realizar la presente Experticia consiste en: 01 -ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. 02 -RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos. PERITACION REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, parametil-amino. benzaidehido, ácido sulfurico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metílico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo. MUESTRA NRO 1: EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio Etanolico POSITIVO Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con patrón de COCAINA en medio ácido sulfúrico .....,.. NEGATIVO Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de ácido Clorhídrico 0,1 N....,. NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICOS en medio de hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO MUESTRA NRO2: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA)Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha ..POSITVO. Separación por cromatografía en capa fina comparada. Con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno .POSITIVO. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPÍCOS (BENZODIAZEPINAS), ARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. MUESTRA NRO 02 (RASPADO DE DEDO): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVOÓ LA PLANTA MARIHUANA.
Dicho órgano de prueba se ofrece de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico procesal Penal, para la incorporación de la experticia Toxicológica Nº 9700-0161095-13, expresando la defensa textualmente, lo siguiente: “. La necesidad y pertinencia de la prueba radica en que la misma fue practicada como diligencia de investigación relacionada con el delito de posesión de Droga por el cual esta siendo acusado por el Ministerio Público”
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente Se omite su nombre por razones de ley por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente Se omite su nombre por razones de ley, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que uno de los delitos atribuidos al acusado, como los son el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente la acusación contra el adolescente acusado Se omite su nombre por razones de ley por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En Consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defesa descritos en el título precedente. 3) Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente Se omite su nombre por razones de ley la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 21 días de mayo de 2013.
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO