REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 3 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000256
ASUNTO : PP11-D-2013-000256

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DLMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de que se le oída declaración si quisiere declarar, así como la imposición de la Medida de coerción personal a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: PEDRO LOPEZ: (Demás datos a reserva del Ministerio Público)


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual fue aprehendido el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LOPEZ, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: PEDRO LOPEZ; por cuanto del hecho actual se evidencia que al adolescente se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Ya que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, del Municipio Araure, estado Portuguesa, practican la detención del adolescente, en poder de un vehículo automotor tipo moto, marca Bera, modelo 15OCC de color negro, despojado a la víctima de la presente investigación, señala los elementos de convicción recavados hasta el momento. Así mismo consigna actuaciones complementarias en la presente causa constante de12 folios, Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Se le imponga al adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO LOPEZ, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Del acta policial se evidencia que la victima esta sentada con un amigo que pudo ser servir como testigo y verificamos que no se le tomo acta de entrevista para verificar el conocimiento de esa persona sobre los hecho que se la imputan a mi defendido. En cuanto a la detención para garantizar la comparecencia al adolescente a la audiencia preliminar la defensa considera que la misma puede ser garantizada con la imposiciones de medida cautelares menos gravosas cono la previste en los literales “C” y “G” del articulo 582, debiéndose tomar en cuanta de el adolescente no presenta y no ha sido sometido a otro proceso penal . Es todo.

Seguidamente la Juez se dirige al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz SÍ, luego se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz: “NO DESEO DECLARAR, por lo que esta juzgadora oída y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 1 de Mayo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: EL, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 1 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 05: OOPM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: L,C,P,J Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad fisica: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy como a las 3:00pm, me encontraba en la urbanización Zambrano roa, en la casa de mi tío de nombre, FRANCISCO CALZADA, estaba en la parte de afuera sentado con un amigo de nombre, Julio SÁNCHEZ, que vive al lado de la casa de mi tío, estábamos conversando y tema la moto de mi papa parada al frente ya que él me la había prestado, cuando de repente se acercan cuatro motos con seis sujetos desconocido, y se paran justo al frente donde estoy con mi amigo sentado cuando llegan esos motorizado y se me acerca una moto creo que Bera también de color gris con dos sujetos el que iba de parrillero se abaja con un arma de fuego y me dice pégate hay y dame la llave de la moto, y yo se la di, el que me quito la llave es un joven como de mi edad, moreno como de mi estatura, con poco bigote, andaba con una franelilla blanca y una bermuda de color beis, pero cabe destacar que cuando el sujeto tomo mis llaves de la moto y me dio la espalda pude ver que en la parte de su hombro tenía como un tatuaje de unas letras que eran una letra D y una letra A, y también logre ver que todos andaban armados al menos los cuatro que más se me acercaron a mí y que le hacían la custodia al que me estaba robando, ellos se fueron yo llame a mi papa le dije lo que me había sucedido y rápidamente me dijo que nos fuéramos a poner la denuncia, al llegar al comando de Baraure me tomaron la denuncia y dije las característica de la moto de mi papa que es una Bera 150 de color negra y las características de los sujetos que me robaron especialmente el que me quito las llaves de la moto Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 01/04/2013 a las 3:00 pm en la urbanización Zambrano roa, frente a la casa de mi tío de nombre FRANCISCO CALZADA, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba su padre y su tío el momento del robo? CONTESTO: mi padre en mi casa urbanización las colinas en agua blanca y mi tío estaba dentro de la casa de el dirección antes mencionada. TEKCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos sujetos andaban los que cometieron el robo? CONTESTO: andaban 4 motos y seis sujetos pero a mí solo me robo uno el de los tatuajes? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga cree usted fue despojado de algunas otra pertenencia? CONTESTO: no solo me robaron la moto QUINTA PREGUNTA:6Diga Usted, usted es el dueño de la moto que le robaron. CONTESTO: no mi padre es el dueño SEXTA PREGUNTA: 6Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: si SEPTIMÁ PREGUNTA: Diga Usted, lo sujeto que le robaron la moto andaban armados? CONTESTO: si casi todos solo pude ver a cuatros que cargaban armas, y el que me quito las llaves también andaba armado. OCTAVA PREGUNTA:,Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo.

TERCERO: El ACTA POLICIAL de fecha 1 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 08:20, PM se presento por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL (PEP) PERAZA WILLIAM, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18, 137,492 OFICIAL (CPEP) LINAREZ CARLOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V*-17,134,741, OFICIAL (CPEP) FIGUEROA MIGUEL Titular de la Cedula de Identidad N° Y- 17, 601,633 Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 113, 115,116,117, 119, 169,191,193,Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 07:30 PM nos c nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidades motos con el numero asignado como móvil 6, en el perímetro de Baraure , cuando visualizamos un sujeto desconocido a bordo de una moto Bera negra, que e estaba estacionado en el puente que está ubicado en el sector de Baraure 1, diagonal al Ince, el sujeto estaba tratando de prender la unidad moto, al ver la situación del sujeto y recordando que horas antes nos habían dado la información de un robo de una moto de color negro marca Bera y las características de los sujetos quienes cometieron el robo a un adolescente quien había puesto la denuncia horas antes en el comando de Baraure el cual nosotros pertenecemos, logramos visualizar y reconocer la unidad moto antes descrita y el sujeto descrito por la victima el cual nos hizo bastante hincapié la víctima que el sujeto que lo robo tenía un tatuaje en su espalda por un lado del hombro con unas iniciales D y A, nos ha cercamos hasta donde está el sujeto dándole la voz de alto, y previa identificación como funcionarios policiales como lo establece el Artículo 119, en su ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismos acato la orden, solicitándole al ciudadano que hiciere entrega de cualquier objeto o sustancia de interés criminal, donde manifestó no poseer nada, solicitándole inmediatamente al ciudadano que se identificara quien manifestó ser un adolescente, y dijo llamarse ANTONIO RUSSO, seguidamente se le realizo una inspección de persona basándonos en el artículo 191, del código orgánico procesal penal, dando como resultado negativa la búsqueda para algún objeto o sustancia de interés criminalístico, pero si nos percatamos que en su hombro izquierdo tiene tatuado las iniciales de las letras (A Y D), y del hombro derecho tiene tatuado las letras (Y y A) inmediatamente nos dimos de cuenta que se trataba del mismo sujeto que robo a la victima adolescente horas antes, de igual manera se le hizo una impacción al vehículo moto basándonos en el artículo 193 del código orgánico procesal penal al finalizar dicha impacción se le solito que presentara los documento del vehiculo moto donde andaba abordo el cual respondió de una manera muy nerviosa y sospechosa que no los poseía ya que se la habían prestado un primo, vista de la situación y guiándonos por las características que manifestó la victima tan del sujeto como de la unidad moto, procedimos a imponerlo de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA, por parte del funcionario (PP) PA CARLOS LUIS, dando como resultado negativa dicha búsqueda, solicitándole ESTADO PORTUGUESA. TELÉFON7É7 O255-21 2628 inmediatamente al ciudadano que se identificara quien manifestó ser un adolescente, y dijo llamar SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. de igual manera se le hizo una inspección al vehículo moto basándonos e el artículo 193 del código orgánico procesal penal, al finalizar dicha impacción se le solito que presenta los documento del vehículo moto donde andaba abordo el cual respondió que no los poseía ya que se habían prestado manifestó, luego se procedió a verificar por el sistema del Sipol, registrando la llamada a] 07:50 pm donde nos atendió el oficial ESCALONA MAGDIEL y nos informa que dicho vehículo moto encuentra sin solicitudes pendiente, Luego procedimos a trasladarlos hasta el comando policial de Baraure donde queda plenamente identificados, según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, coma SE OMITE POR RAZONES DE LEY , A quien para el momento de aprensión de adolescente, se encontraba a bordo de un vehículo moto Quedando descrito el vehículo de siguiente manera. UN VEHICULO MOTO. MARCA BERA, MODELO BR 150 DE COLOR NEGRO PLACA: AGOF62V. SERIAL DE CARROSERIA: 18211MMBCAS6D047032 SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200:.De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Fiscal quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. ABG. LID LUCENA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizad Es Todo.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente se omite su nombre por razones de ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos y analizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, del adolescente imputado y de la víctima, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, esta juzgadora considera procedente imponerle medida cautelar específicamente la contenida en el articulo 582, literales “F” y “G”, de la ley especial que rige la materia, correspondientes a presentar dos fiadores los cuales deben llenar 19 unidades tributarias entre ingresos mensuales y una vez que se materialice la fianza debe presentarse ante este tribunal, cada 15 días, y la prohibición de acerarse a la victima y su entorno familiar, por cuanto existen elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente es autor del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que evada el proceso, así como un peligro inminente para la víctima quien vio amenazada su vida por lo que , se ordena el ingreso del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones), se Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Y el tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal dada a los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: PEDRO LOPEZ. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y se ordena oficiar a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones a los fines de informar sobre la decisión dictada de esta sala. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: PEDRO LOPEZ, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los literales “F” y “G” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan entre ingresos mensuales un total de 19 unidades tributarias.

2.- La prohibición de acerarse a la victima y su entorno familiar.

Se ordena EL INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones), donde deberá permanecer a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
EL SECRETARIO.
ABG.ALEXANDER BARAZARTE
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.