REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000258
ASUNTO : PP11-D-2013-000258


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. ALEXANDER BARAZARTE.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORES. ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: CARMEN VALERA MENDOZA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000258
ASUNTO : PP11-D-2013-000258

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogado. CARLOS COLINA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. A los fines de que se le oiga la declaración si así deseare hacerlo y se le imponga la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN VALERA MENDOZA.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GENOVEVA VALERA MENDOZA; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA DETENCIÓN LEGAL del adolescente, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicita se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad establecida en el articulo 582 literales “F y G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS quien señaló lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GENOVEVA VALERA MENDOZA, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en relación a las medida cautelar prevista en el Literal “G”, la defensa se opone en primer lugar en virtud de que el adolescente no ha estado sometido a proceso penal siendo que además, el adolescente refiere vivir en la calle por lo que dichas medida serian de imposible cumplimiento para el adolescente, por lo que solicito se participe al Consejo de Protección de Páez a los fines de que se le garanticen los derechos al adolescente y se dicte de ser el caso la medida de protección que corresponda. Es todo.

Seguidamente la Jueza se dirigió al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí entendia. Se le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quien alta y clara voz manifestó, “NO QUERER DECLARAR”. No obstante el adolescente ejerciendo su derecho a ser oído tal como lo contempla el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el derecho de palabra se le concedió y el mismo manifestó lo siguiente: Mi mamà falleció y mi papá me abandono, yo vivía con una tía actualmente, no trabajo, no estudio, vivo en la calle, duermo el un edificio abandonado deseo que me ayuden y consumo drogas todos los días. Es todo

Ahora bien analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Mayo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 03:00 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: VALERA MENDOZA CARMEN GENOVEVA, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL: ARAURE, C.I.V 10,142,054. NACIDO EN FECHA: 06/10/1969, EDAD: 43 AÑOS DE PROFECION U OFICIO: SECRETARIA. RECIDENCIADO: AVENIDA 6 CON CALLEJON SAN FRANCISCO CASA N*524, LA ROMANA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA : TELEFONO: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente vengo a denunciar SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY “Eso fue el día de hoy como a las 02:30 am, del día de hoy 02/05/2013 estaba dormida en mi casa con mi hija de diez años, cuando escuchamos un ruído, me despierto y siento que me están llamando por la ventana una vecina abro la ventana y me dice tienes el techo abierto las tapa de acerolit la levantaron, le dijo a mi vecina no yo no voy a salir me da miedo toma la llave y revisa tu. mí vecina de nombre, INDIRA HERRERA, cansada de ser víctima del hampa, agarro un machete y se metió junto a los vecinos del lugar revisaron y supuestamente no había nadie, arreglamos las tapas de acerolit que habían abierto y me quedo yo con mi hija en la sala por qué me daba miedo dormir, cuando estoy hablando con mi hija escucho un ruido en el último cuarto, cuarto que le llamo cuarto de los peroles por que es un cuarto viejo que no se usa lleno de corotos viejos, me acerco hasta el cuarto con mi hija y le dijo eso son ratones, mi hija dice mama se esta movimiento algo y me dice mama hay esta un hombre, y me m acerco y estaba el sujeto acostado en posición fetal tapándose con una tapa, mi sorpresa es que yo lo conozco él es uno de los tras que pertenecen a la banda que llaman el bazuco hay en la romana que viven robando a todo mundo, hace poco se robaron el multi hogar ellos mismo, cuando yo me dio cuenta le brinco y saco y empiezo a gritar aquí está el bebe por que así lo apodan, y los vecinos escuchan y empieza aglomerarse y me decían échalo para acá vamos a lincharlo, pero yo no me atreví, por que lo iban a matar y no podía prestar a eso, le tome foto con mi cámara para probar que el si estaba dentro de mi casa, luego llame a la policía y cuando llego lo sacamos y se lo trajo la policía el no me robo nada pero me biso un hueco en el techo y se metió con la intención de robarme Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 02/04/20 13 a las 2:00 am en mi casa en la dirección mencionada, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba usted para el momento que se introdujo el sujeto en su vivienda? CONTESTO: me encontraba dormida en mi casa con mi hija. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos encontró usted dentro de su casa? CONTESTO: uno solo? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga cree usted que fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: QUINTA PREGUNTA:,Díga Usted, usted es el dueño de la moto que le robaron. CONTESTO: no mi padre es el dueño SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: no SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, el sujeto que se le introdujo a su vivienda cargaba algún tipo de arma? no que yo Te haya visto no OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, tiene algo mas que agregar a CONTESTO: Es Todo. SÉ LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 11:00AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: HERRERA DURAND INDIRA MARIA. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL: ARAURE. C.I.V 11,540,490. NACIDO EN FECHA: 18/01/1972, EDAD: 41 AÑOS DE PROFECION U OFICIO: AMA DE CASA , RECIDENCIADO: AVENIDA 6 CON SECTOR SAN FRANCISCO CASA N*68, LA ROMANA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA : TELEFONO: 0424,535,0639: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente vengo a testificar en contra del ciudadano: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY “Eso fue el día de hoy como a las 02:30 am, 02/05/2013 estaba en mi casa tratando de descansar y escucho la perra latir y latir pero hacia el lado de la vecina de nombre, Carmen Valera quien es mi vecina, yo me asomo a la ventana y empiezo a mirar y prendo la luz y me percato que en la casa de mi vecina en la parte de arriba del techo esta las tapas de aceroli levantadas, al darme bien cuenta que estaba como un hueco voy corriendo y llamo a mi sobrino de nombre, MAURICIO HERRERA, y mi madre de nombre AMADA DURAN, y les piso que me acompañen avisarle a mi vecina y agarro un machete, y vamos a su casa y le toco la ventana de su cuarto ella se despierta yo le informo lo que estoy viendo pero a ella le da miedo y me pasa sus llaves para que junto a mi sobrino y mi mama entramos y revisamos hasta el patio vimos el hueco que se abrió en el techo, en vista que no vimos nada nos fuimos y mi vecina se quedo aun despierta por los nervios y yo igual me fui a mi casa pero no quise recostarme mas, al rato escucho los gritos de mi vecina diciéndome Indira aquí está dentro en el cuarto ayúdenme, y empezó a gritar y todos los vecinos se despertaron y fuimos hasta la casa, y todos le decían a mi vecina que lo sacara para afuera para lincharlo pero mi vecina es muy buena gente y le dio lastima y no lo saco si no que llamo a la policía hasta que llego y se lo trajeron.. Cabe destacar que este mismo sujeto me a cometido varios robos en mi casa visto por mí y mi familia pero siempre que lo hemos visto esta saltando ya la cerca me ha robado olla de presión la bicicleta le robo la chaqueta de la guardia de mi hijo un tubo de escape de la moto de mi hijo una escalera y muchas cosas mas Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 02/04/20 13 a las 2:00 am aproximadamente en la casa de mi vecina en la dirección mencionada, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba su vecina para el momento que se introdujo el sujeto en la vivienda? CONTESTO: en su casa dormida. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si observo algún sujeto merodear los alrededores de la casa de su vecina? CONTESTO: no vi a nadie? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se percata de la situación? CONTESTO: por el latir de la perra que tengo en mi casa que no dejaba de latir QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, usted si logro observar al sujeto de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY dentro de la vivienda de su vecina. CONTESTO si el estaba dentro en la sala se desde el porche y cuando la policía lo fue a buscar SEXTA PREGUNTA 6Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación con su vecina CONTESTO si SEPTIMA PREGUNTA Diga Usted, si logro visualizarle algún tipo de arma de fuego al ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: nó que yo le haya visto no OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo.

CUARTO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 11:30AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LINAREZ MENDOZA MANUELA MALEYDI EDIMAR, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL: ARAURE. C.I.V 18.731.040. NACIDO EN FECHA: 22/01/1987, EDAD: 26 AÑOS DE PROFECION U OFICIO: TSU EDUCACION INICIAL RECIDENCIADO: AVENIDA 6 CON SECTOR SAN FRANCISCO CASA N*742, LA ROMANA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA TELEFONO: 0414.560.9109: Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente vengo a testificar en contra del ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY “Eso fue el día de hoy como a las 02:30 am, 02/05/2013 en la casa de mi tía estaba en mi casa descansando cuando recibo una llamada telefónica del numero 0424,570,2274 el cual es el numero de mi tía CARMEN VALERA, me dice por teléfono que llame a la policía por que estaba un hombre metido en su casa y le abrió un luego por el techo, me despierto enseguida y me voy hacia la casa de mi tía ya que queda muy cerca a una cuadra de mi casa, cuando llego estaba una gran multitud en la entrada de la casa de mi tía por que al parecer ellos quería linchar al sujeto que estaba allí, cuando me acerco hasta la casa de mi tía y lo veo en la sala amurruñado me dio una ira por que él es el mismo que hace unos meses en el mes de noviembre el se metió en mi casa y robo 4 sillas y una bombona de 18 kilos, el tiene un apodo que le dicen EL BEBE, y son tres el combo de ellos que se la pasan robando en barrio la romana pero el bebe mas por que el vive es en la calle drogado, luego le pregunto a mi tía que si lo va a denunciar por que yo ya había llamado a la policía y me dijo que si, luego llego la policía y se lo llevaron resguardado por que la gente del mismo sector vecino lo querían linchar.. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 02/04/2013 a las 2:00 am aproximadamente en la casa mi tía CARMEN VALERA en la dirección mencionada, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba usted para el momento que se introdujo el sujeto en la vivienda de su tia? CONTESTO: en mi casa dormida. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre este tipo de situación con su tía? CONTESTO: si? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se percata de la situación? CONTESTO: por una llamada telefónica que me hiso mi tía a mi celular QUINTA PREGUNTA:, Diga Usted, si logro visualizarle algún tipo de arma de fuego al ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY?. CONTESTO: no yo no le vi nada SEXTAPREGUNTA:4Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo.

QUINTO: El ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 04:00 AM se presento por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL (PEP) LOPEZ DARWIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17, 797,210 OFICIAL (CPEP) HERNÁNDEZ JANIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16, 751,545 Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 113, 115,116,117, 119, 169,191,Y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy aproximadamente a las 02:30 AM nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera asignada con el numero 703, en el perímetro de Araure, cuando recibimos una llamada vía radio, donde el centralista de guardia el oficial GARCIA CARLOS, nos hace llamado informándonos que nos llegáramos hasta el barrio la romana avenida 6 callejón San Francisco casa n°524 que había presuntamente un robo, acatamos la orden y nos dirigimos al lugar cuando llegamos a la dirección antes mencionada visualizamos un grupo de personas rodeando la casa de la presunta víctima nos estacionamos y procedimos a entrar a la vivienda donde la dueña de la casa de nombre CARMEN VALERA, nos recibe y nos informa que el ciudadano que está en la parte de la sala se introdujo por encima del techo abriendo una abertura, y que se oculto en un cuarto viejo que ella tiene de almacenar cosas viejas, que ella y su hija los descubrieron, por que las intenciones del sujeto eran robamos ya que el ciudadano a cometido varios robo por los sectores según información de la víctima y de igual manera nos informo que ellas hicieron una llamada telefónica a la policía, seguidamente se le solicito al ciudadano que hiciere entrega de cualquier objeto o sustancia de interés criminal, donde manifestó no poseer nada, de manera inmediata procedimos hacerle una inspección de persona basándonos en el artículo 191, del código orgánico procesal penal, dando como resultado negativa la búsqueda, seguidamente, se le informo al ciudadano que se identificara quien manifestó ser un adolescente, y dijo llamarse SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en vista de la situación procedimos a imponerlo de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente LOPNA, por paste del funcionario OFICIAL (PEP) López Darwin , de igual manera lo trasladamos hasta el centro de coordinación policial numero 04, dejándolo a la orden del departamento de investigaciones para seguir su debido proceso, quedando debidamente identificado según el artículo según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como un adolescente (indocumentado) quien dijo llamarse: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY: De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole vía telefónica a la Fiscal quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. ABG. LID LUCENA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY., conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, el tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN GENOVEVA VALERA MENDOZA. así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de este adolescente en el hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GENOVEVA VALERA MENDOZA., y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo, Acuerda a los fines de mantener al adolescente sometido al proceso, se le impone de la medida cautelar contenida en el literal “F”, del articulo 582, de la ley especial que rige la materia, la cual consisten en la prohibición de acercársele a la victima en su entorno familiar. Se ordena la Libertad del Adolescente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Ahora bien atendiendo la exposición realizada por el adolescente en la sala de audiencia quien haciendo uso de su derecho a ser oído tal como lo prevé el articulo 80 de la ley especial que rige la materia quien señalo que no tiene apoyo familiar, lo cual se evidencia en esta sala ya que no esta presente ningún miembro de la familia, el joven manifestó ser consumidor de sustancias estupefaciente habitual y al analizar las condiciones físicas que presenta el adolescente se evidencia que no tiene contención familiar, y que podría ser considerado como un adolescente de la calle, es por lo que este tribunal a los fines de garantizarle los derechos que le asisten al mencionado adolescente tal como lo señala el articulo 4, 125 y 126 de la Ley especial que rige la materia acuerda remitir copias simples de las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Municipio Páez, a los fines de que se le impongan las medida de Protección a la que haya lugar. En consecuencia se acuerda la Libertad del adolescente imputado y oficiar a la Comisaría Policial N 04 de Araure a los fines de que sea trasladado con los copias hasta el Consejo de Protección, del Municipio Páez. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescentes: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien resulta imputado en la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN VALERA MENDOZA. a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el literal “F” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La prohibición la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Se ordena LA LIBERTAD del mencionado adolescente sujeto a la medida indicada.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
En aras de garantizarle los derechos que le asisten al mencionado adolescente tal como lo señala el articulo 4, 125 y 126 de la Ley especial que rige la materia acuerda remitir copias simples de las presentes actuaciones al Consejo de Protección de Municipio Páez, a los fines de que se le impongan las medida de Protección a la que haya lugar. En consecuencia se acuerda la Libertad del adolescente imputado y oficiar a la Comisaría Policial N 04 de Araure a los fines de que sea trasladado con los copias hasta el Consejo de Protección, del Municipio Páez.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER BARAZARTE.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.