REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 3 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000257
ASUNTO : PP11-D-2013-000257


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que el mismo resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARINA RAMOS, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.296.624, residenciada en Sector Los hijitos, calle principal, casa sin numero, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenida la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARINA RAMOS, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista en el articulo 416 de Código Penal, en perjuicio de la victima ALBA MARINA RAMOS; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la Medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo”.

De igual manera oída la exposición de el Defensor Privado Abg. FELIZ MONTES quien expuso: “En mi condición de defensor del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación que por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el único aparte del artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALBA MARINA RAMOS, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, consigno constancias donde mi defendido si estudia tal como lo dijo, constancia de solvencia Moral, constancia de Buena conducta, así mismo ciudadana juez, la ciudadana dice que ella se traslado hasta la comisaría, no siendo esto verdad, sino que los funcionarios fueron los que se trasladaron hasta la casa de la ciudadana victima, ya que en el lugar de los hecho estaban otros ciudadanos, uno mayores de edad el interviene en defensa de su hermana por es victima, y no fue tomada la denuncia del adolescente, ya que todo ciudadano tiene derecho de ser tomada la denuncia que el interponga en la misma, solicito en principio de inocencia para mi defendido ya que en lo que hizo fue defender a su hermana. Así mismo solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo.

Seguidamente, la Juez se dirigió al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “NO deseo declarar”.

Seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente ciudadana Marisol Montesinos, quien manifestó No deseo aportar nada.

En consecuencia oída la exposición de los intervinientes y analizados tanto las exposiciones como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de mayo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 5 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad lo señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: Con El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 05:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de recepción de denuncias del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, una ciudadana quien se identifica en forma legal como queda escrito: ALBA MARIA RAMOS GUARE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.269.624, Natural de san Rafael de onoto, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/04/1989, de 23 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: ama de casa, grado de instrucción: 5° de básica, Residenciado en el sector los hijitos calle principal, , casa S/N, municipio Agua Blanca, Teléfono de ubicación personal no posee, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a este comando policial para formular denuncia en contra de la ciudadana MELINDA TORRES y su hermano adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde, yo me dirigía a casa de mi abuela y en ese momento me encontré con la ciudadana MELINDA y empezamos a discutir por unos problemas viejos que teníamos desde hace unos días ella me en peso a insultar y yo también le decía palabras en ese momento los empezamos a dar golpes, después de un tiempo llego su hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y me agarro por el cabello y también me dio golpes y me lanzo al suelo en ese momento saco algo del bolsillo del pantalón y me corto en la cintura después de eso nosotros seguimos agarradas por el pelo, pero yo empecé a botar mucha sangre y me estaba desmayando, MELINDA, al ver eso se fue con su hermano HECTOR, y yo me fui para mi casa, después llego una patrulla de san Rafael con dos policías y me llevaron para el comando y de ahí los fuimos hasta el hospital de agua blanca y después para la comisaría de agua blanca a formular la denuncia, es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día de hoy miércoles 01/05/2013, a las 02:00 horas de la tarde en el sector de los hijitos en la calle principal, del municipio san Rafael de onoto. PREGUNTA: Diga Ud. ¿nombre de las personas que usted denuncia y que motiva la misma? CONTESTO: denuncio a la ciudadana MELINDA TORRES vive en el sector los hijitos y a su hermano adolescente HECTOR JOSE, el también vive en el sector de los hijitos de san Rafael de onoto, estado Portuguesa por agresiones físicas y lesiones en mi contra.- PREGUNTA: ¿Qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: los presentes en el lugar entre ellos, mi mama y mi papa pero ellos no intervinieron porque están muy mayor de edad.-PREGUNTA: ¿Diga UD; conoce los motivos por los cuales la ciudadana MELINDA TORRES y su hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, arremeten en contra de sus personas? CONTESTO: bueno yo estaba peleando con MELINDA, y de repente llego su hermano HÉCTOR JOSÉ, me empezó a golpear, después saco algo del bolsillo del pantalón y me corto cerca de la cintura.-PREGUNTA: ¿Diga UD; han tenido algún tipo de problemas anteriormente con la ciudadana MELINDA TORRES y su hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.- CONTESTO: con Melinda ya he tenido varios problemas pero con su hermano es primera vez que este arremete en mi contra.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: si, los hago responsable de lo que nos suceda a mí y toda la familia. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.

TERCERO: El ACTA DE DECLARACION de fecha 01 de mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 05:25 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de recepción de denuncias del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, una ciudadana DANIELA YANETH RODRIGUEZ URBINA, de identidad N° 21.562.832, Natural de Araure, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/02/1995, de 18 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: ama de casa, grado de instrucción: 6to grado de educación básica, Residenciada en el sector los hijitos calle principal, casa SIN, municipio Agua Blanca, Teléfono de ubicación personal 0426 1146740, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “me presento de manera voluntaria en este comando policial con la finalidad de rendir declaraciones con relación a unos hechos ocurridos el día miércoles 01/05/13 a las 02:00 horas de la tarde en el sector los hijitos, yo me encontraba en mi casa viendo la novela en ese momento veo que por la carretera al lado de mi casa me doy cuenta que las ciudadanas MELINDA y ALBA están discutiendo y después de discutir se agarran a golpe después llega HECTOR se metió a separarla y también llegan varios hermanos de ambas ciudadanas y también empiezan a discutir ellos discutían y en ese momento llega una hermana de Melinda con su hija de nueves año y se metió a decirle muchas palabras obscenas, en ese momento le dan un rempujón a la niña y fue ahí donde todos se quedaron quietos y la ciudadana ALBA le apareció una cortada en la cinturas ambos agarraron para sus casas y después que todo se había calmado llego la policía y yo vine a declarar sobre lo sucedido, es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día miércoles 01/04/13 a las 02:00 horas de la tarde en el sector de los hijitos al lado de mi casa, del municipio san Rafael de onoto. PREGUNTA: ¿Qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: los presentes en el lugar entre ellos señora las ciudadanas MELINDA su hermano HÉCTOR y ALBA.-PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene conocimiento por qué estas personas estaban peleando en la vía publica.- CONTESTO: desconozco simplemente yo las vi discutiendo y después se agarraron a golpes.-PREGUNTA: ¿Diga UD; sabe quién le hiso la herida a la ciudadana ALBA RAMOS.- CONTESTO: yo no me di cuenta en ese momento, nada más note cuando todos se apartaron que le vi la cortada.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: no. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. CUARTO: El ACTA DE DECLARACION de fecha 01 de mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 05:25 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de recepción de denuncias del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, una ciudadana HECTOR JOSE TORREZ MONTECINO de identidad N° 25.956.795, Natural de san Rafael de onoto, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01 /02/1998, de 15 años de edad, de estado civil:
soltera, de Profesión u Oficio: estudiante, grado de instrucción: 3 año, Residenciado en el sector los hijitos calle principal, casa S/N, san Rafael de onoto, Teléfono de ubicación personal no posee, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados a quien amparado conforme a lo establecido en los artículos 80 y 85. de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente y es impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “me presento de manera voluntaria en este comando policial con la finalidad de rendir declaraciones con relación a unos hechos ocurridos el día miércoles 01/05/13 a las 02:00 horas de la tarde en el sector la llaguarita ubicada en los hijitos, yo estaba en mi casa cuando mi tía llamo a mi mama que estaban golpeando a mi hermana seguidamente tome mi bicicleta y me fui hasta donde estaba la pelea fue allí donde vi que estaban golpeando a mi hermana y tome una navaja de un llavero que yo cargaba y corte a la muchacha en ese momento llego mi familia y nos fuimos para la casa , es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: el día miércoles 01/04/13 a las 02:00 horas de la tarde en el sector de los hijitos del municipio san Rafael de onoto. PREGUNTA: ¿Qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: mi hermana Melinda que era a la que estaban golpeando y los presentes en el lugar entre ellos todas las personas que viven por ahí.-PREGUNTA: ¿Diga UD; conoce los motivos por los cuales su hermana y la ciudadana ALBA tuvieron problemas CONTESTO: desconozco solo se que ella había salido pero nunca había tenido problema.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? CONTESTO: si, los hago responsable de lo que nos suceda a mí y toda la familia. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firma.

QUINTO: El ACTA POLICIAL de fecha 01 de mayo de 2013, que señala: “Con esta misma fecha. Siendo las 04:4OHrs. De la tarde, se presentó por ante la oficina de recepción de denuncia de la estación policial “G/B TOMAS MONTILLA” de san Rafael de onoto Estado Portuguesa. La Funcionaria Policial OFICIAL(CPEP). MORILLO YENETZIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.425.134, adscrita a la estación policial G/B TOMAS MONTILLA de san Rafael de onoto. Quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy miércoles 01/05/2013. Aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde encontrándome en la oficina de recepción de denuncia se presenta una ciudadana quien se identificó plenamente como ALBA MARIA RAMOS GUARE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.269.624, natural de san Rafael de onoto estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/04/1989, de 23 años de edad, de estado civil: soltera de Profesión u Oficio ama de casa, grado de instrucción: 5° de básica, Residenciado en el sector los hijitos calle principal, casa S/N, municipio Agua Blanca, Teléfono de ubicación personal no posee, manifestando su intención de denunciar unos hechos ocurridos el día de hoy 01/05/13 a las 02:00 horas de la tarde en el sector de los hijitos en la calle principal de san Rafael de onoto donde resultó lesionada físicamente por la ciudadana MELINDA TORRES y su hermano adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZON DE LEY, este último propinándole una cortada en la parte de la cintura, con un objeto cortante dicha ciudadana me indica que ambos se encuentran residenciados en el sector de los hijitos calle principal, en vista de que la situación planteada se encuentra tipificada como delito de acción penal se toman la denuncia formal y se procede a trasladar a dicha ciudadana hasta el hospital de agua blanca donde es atendida por los doctores de guardia, seguidamente a las comisiones encargadas del patrullaje se les hacen saber sobre los hechos, no obstante hicieron actos de presencia por su propia voluntad la ciudadana MELINDA TORRES y su hermano adolescente HECTOR JOSE donde esta indica ser la representante de dicho adolescente en vista de que sus padres están en mal estado de salud, por cuanto los mismos se encontraban todos lesionados, al momento de entrevistamos se le brinda toda la información relacionada con la denuncia y del proceso legal a seguir, informándole que necesariamente para que se apegaran a la investigación se le impondrían sus derechos constitucionales conforme del hecho que se les investiga conforme a lo previsto en el artículos 127 del COPP, y según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal ambas se identifican, como MELINDA DEL CARMEN TORREZ MONTECINO, de identidad N° 23.688.874, Natural de san Rafael de onoto, estado Portuguesa, fecha de nacimiento4/0#/1994, de 19 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: comerciante, grado instrucción: bachiller,.Residenciada en el sector los hijitos calle principal, casa S/N, municipio Agua Blanca, Teléfono de ubicación personal no posee, y la ciudadana ALBA MARIA RAMOS GUARE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.269.624, Natural de san Rafael de onoto, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/04/1989, de 23 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: ama de casa, grado de instrucción: 5° de básica, Residenciado en el sector los hijitos calle principal, casa S/N, municipio Agua Blanca, Teléfono de ubicación personal no posee, a dicho adolescente, se jrdceda leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los cargos conforme a los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, y según el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal se identifica plenamente como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ambos siendo remitidos al médico forense del CICPC para su revisión médico legal en vista que la ciudadana MELINDA TORRES presentaba hematomas en el brazo derecho, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía tercera y la fiscalía quinta, del ministerio público, dando de esta forma cumplimiento al artículo 115 del código orgánico procesal penal. ES TODO. SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de l antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar . Se declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutiva del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el único aparte del artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARINA RAMOS. Se ordena la LIBERTAD del adolescente y librar el oficio correspondiente. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el único aparte del artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARINA RAMOS, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputada al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


EL SECRETARIO.
ABG. ALEXANDER BARAZARTE.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste