REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000260
ASUNTO : PP11-D-2013-000260
Vista en Audiencia Oral el escrito de presentación de detenido presentado por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCE NA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Acarigua estado Portuguesa. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, consisten en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que al cederle el derecho de palabra la vindicta pública señalo: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso narró el hecho que dio origen a la investigación y el lugar de los mismos , estando en la sede de CICPC estando presente la defensora publica del identificado adolescente Héctor José Herrera, a los fines de a hacerle la toma de impresiones dactilares, el joven aporto su real identificación siendo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cual se verifico por el sistema arrojando que tiene registros policiales del mes de julio 07-07-12 y 24-07-12, demostrando de esta manera que es mayor de edad, solicito se remita a la autoridad competente, en este mismo acto consigno actuaciones constante de seis folios donde se evidencia la verdadera identidad del Adolescente legal, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública. Abg. PATRICIA FIHDEL, quien expuso: Visto lo expuesto por el Ministerio Publico y dejándose constancia que la persona presente es mayor de edad solicito se ponga a la orden del Tribunal ordinario correspondiente garantizando los derechos a ser oído. Es todo”.

Se impuso al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “NO DESEAR DECLARAR”. No obstante garantizándole el derecho a ser oído señaló: fue falta hacerme pasar por otra identidad todo vino porque el funcionario que me agarro se metió para mi casa me estaba golpeando y yo dije que era menor y los vecinos estaban ahí me estaban apoyando para que los funcionarios no me llevaran me querían llevar porque el funcionario y yo nunca nos hemos llevado bien, el funcionario me estaba apuntando delante de dos menores por eso fue que yo no quise dejarme llevar de ahí viene la resistencia a la autoridad. Es todo.
De igual manera la representante legal del adolescente ciudadana María del Carmen Jacanamijoy Jacanamijoy, quien manifestó: “Yo soy una madre soltera tengo cuatro hijos pequeños y por favor no quiero que me lo vaya a trasladar mas lejos para que mi hermana le lleve la comida porque yo vivo lejos De las diversas actas que conforman los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud, cabe destacar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que evidentemente las características de la cedula de identidad consignada a la presente causa no coinciden con las características físicas de la persona presente en sala, de igual manera al analizar las actas consignadas por la vindicta publica se observa que el mismo revela su propia identidad a la defensora pública en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se realizaría la toma de impresiones dactilares a fin de verificar la verdadera identidad del mencionado adolescente, así mismo se analiza el Reporte de Sistema N° PD1, expedido por el departamento de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, elementos estos que lleva a quien juzga a considerar que efectivamente el ciudadano presente en sala se corresponde con el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien resulto ser mayor de edad, por lo que en aras de garantizar los derechos qué le asisten y evitar retardo procesal se Acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, que por distribución le corresponda a los fines de que conozca el presente procedimiento por ser el Juez competente, ya que se trata de un ciudadano mayor de edad (adulto) tal como se verificó ante el sistema de SIPOL donde se pudo determinar que lo manifestado por el ciudadano era su verdadera identidad y que corresponde a un mayor de edad, titular de la cedula N V- 25.422.051, siendo su verdadero nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY , nacido en fecha 06-03-1994 de 19 años de edad. Se deja al Adolescente legal a disposición del tribunal de guardia que corresponda. Líbrese lo conducente. Se ordena el traslado del mencionado adolescente ante el tribunal que corresponda con los organismos de seguridad. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones correspondientes al ciudadano: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal . Extensión Acarigua, que por distribución le corresponda de conformidad a lo previsto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que conozca el presente procedimiento por ser el Juez competente, ya que se trata de un adulto, tal como se evidencio en el acta levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y ante el sistema de SIPOL donde se pudo determinar que lo manifestado por el ciudadano era su verdadera identidad y que corresponde a un mayor de edad.
Se deja al Adolescente legal a disposición del tribunal de guardia que corresponda.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.