REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000261
ASUNTO : PP11-D-2013-000261
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado Carlos Colina, en contra del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los fines de que se le oiga declaración si éste adolescente así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano EDUARDO TORREALBA
.
Este tribunal de control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano EDUARDO TORREALBA, el ministerio público, expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, en este mismo consigna actuaciones complementarias narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EDUARDO TORREALBA señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la DETENCION de conformidad al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia en la audiencia preliminar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
De igual manera oída la exposición de la defensora pública Abg. PATRICIA FIDEL, quien manifestó: “: Rechazo las imputaciones que el ministerio público realiza contra el adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualicen como autor del hecho punible, siendo necesaria la practica de diligencia de investigación la defensa considera que se puede continuar con la investigación sin la detención del adolescente y puede ser decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, ofreciendo la constitución de la fianza a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente en la Audiencia Preliminar en virtud de no estar llenos los extremos legales para decretar la detención o lo que en doctrina se conoce como Fommus Boni Iuris y Pericullum in Mora . Es todo.”
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien fue impuesta de las garantías constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que le preguntó si entendían los motivos de la audiencia y al ser interrogada si quería declarar manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “NO querer declarar”
Ahora bien analizando tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Mayo del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de mayo de 2013, que señala: “En esta misma fecha 04-05-2013 siendo las 08:30 Hrs. De la Mañana, comparece por ante este por ante la Coordinación De Investigaciones y procesamiento policiales del centro de coordinación policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: EDUARDO TORREALBA. El cual con su declaración da fe de los hechos antes narrado Y quien por rezones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filíatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia Quien con lo establecido en artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: el día de hoy a eso 04-05-2013 a eso de las 06:50 de la mañana me encontraba trabajando como moto taxista por el sector de la guajira cuando visualizo a un sujeto que estaba parado en la farmacia farmavanguar ubicada en el sector la guajira cuando me llama y el mismo me solícita una carrera para Barrio Páez, yo le digo muy adentro, el me dice no es ahí mismo por donde vende empanadas, también me pregunta que cuanto le iba a pagar yo le digo dame 15 bolívares fuerte , se monta y nos vamos, cuando vamos llegando a la cancha de barrio Páez me dice que lo deje donde está el kiosco de empanadas, donde había un sujeto, es donde me detengo y el sujeto que se encontraba hay me apunta con un arma de fuego, exigiéndome que le entregara la moto, yo le paso la moto, y el sujeto que me solicito la carrera me dice que se la prenda mientras el otro sujeto me seguía apuntando con el arma de fuego, para luego huir los dos en la misma, en ese mismo momento viene pasando una comisión policial donde le informo que los sujetos que iban a escasos metros con una moto bera de color blanca me la habían robado, los funcionarios me indicaron que no me moviera del sitio que ellos darían un recorrido por la zona y que cualquier cosa lo esperara aquí. Como a los cinco llega uno de los funcionarios y me indica que los acompañara hasta su cede, a formular formalmente la denuncia, ya que habían capturado a los dos sujetos que me habían robado la moto es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: día de hoy a eso 04-05-2013 a eso de las 06:50 de la mañana me encontraba trabajando como moto taxista por el sector de la guajira, PREGUNTA! ¿DIGA USTED. CUANTOS SUJETOS LE SOLICITAN EL SERVICIO DE TAXI CONTESTO:_dos sujetos. PREGUNTA! ¿DIGA USTED. SI LOGRO CONOCER LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LOS DOS SUJETOS IMPLICADOS EN EL HECHO? CONTESTO: si, el que me solicito la carrera de color de piel blanca de contextura: delgado, de estatura: alto, y el sujeto que estaba haciendo espera de color de piel negra, de contextura: delgado, de estura mediana PREGUNTA! ¿DIGA USTED. SI DICHO SUJETO PORTABA ALGUN TIPO DE ARMAS PARA EL MOMENTO DE LO SUCEDIDO? CONTESTO si con chopo con e! que me apunto PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuando le informan que era un robo y hacia cloncJe ii solicitaron el servicio de taxi CONTESTO: nunca me dijeron que era un robo solo que lo Ilevara hasta barrio Páez donde un kiosco de empanada hasta le estaba haciendo espera otro sujeto y es donde me quitan la moto PREGUNTA! ¿Diga Usted. Las características del vehículo donde usted se desplazaba y en cuanto está valorada ÇONTESTO: Un Vehículo moto. marca: Berra, modelo: jaguar-150, color: blanco, SIC 821MY4B28BD003824, SIM: BR162FMJAAOO4244 año. está valorada en aproximadamente en 6.800,00 en seis ni! ochocientos bolívares exactas, PREGUNTA] ¿Diga Usted. Si la comisión policial llego a recuperar lo que e desaojaron CONTESTO:, silos policía recuperaron mi moto PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si el vehículo era de su propiedad, CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si delego mi función al Ministerio Publico. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
TERCERO: Con el acta de imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por lo que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del ministerio público, de la defensa y la exposición del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el ministerio publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, por lo que este tribunal de control a los fines de garantizarles los derechos que le asiste al adolescente: Se declara como flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y 557 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. El tribunal se acoge la pre-calificación fiscal de los hechos como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EDUARDO TORREALBA. por cuanto el delito que se le imputa es considerado grave y que amerita como sanción la privación de libertad se impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “ F y G” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en: La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúna Veinticuatro(24) unidades tributarias, una vez materializada la fianza deberá presentarse cada quince (15) por ante la oficina de Alguacilazgo. Se ordena el integro del adolescente se ordena el reintegro del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden de este tribunal el cual deberá permanecer hasta tanto se materialice la fianza. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, acuerda imponer medida cautelar al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EDUARDO TORREALBA, se impone al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “ f y g” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en.
1.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
2.- La obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúna entre sus ingresos mensuales ambos la cantidad de Veinticuatro (24) unidades tributarias.
Se ordena el reintegro del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua i, a la orden de este tribunal el cual deberá permanecer hasta tanto se materialice la fianza.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.