REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000568
ASUNTO : PP11-D-2011-000568
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos José Colina, en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-000568, (acumuladas PP11-D-2011-000613) contra el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOFFIATURO.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,, se trata de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOFFIATURO, el cual no merece como sanción la Privación de Libertad, siendo procedente en estos casos la figura de la CONCILIACION como formula de solución anticipada y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, y estando presente en este acto la representación fiscal, la defensora especializada, el mencionado adolescente, su representante legal y las victimas ciudadanos: ANAIS COROMOTO CORDOVA Y CARLOS SOFFIATURO, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado el adolescente como seria l delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOFFIATURO, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar ,2) La Obligación del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”. Es todo.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, la misma señaló: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que los delitos que se le atribuyen al adolescente son unos de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que las victimas y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación del adolescente de no acercarse a la victima y su entorno familiar y de la obligación someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, sugiriendo como lapso suspensión del proceso a prueba el lapso de seis (6) meses, solicito se deje sin efecto la medida cautelar que se le impuso al adolescente en la audiencia de presentación de detenidos. Es todo”

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oída, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, y que manifestaron estar de acuerdo las victimas, respondiendo el adolescente imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, “NO DESEAR DECLARAR” si estar de acuerdo con la conciliación y expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones que diga el tribunal y me comprometo con el tribunal a cumplirlas. Es todo.

Así mismo se les interrogó a los ciudadanos: ANAIS COROMOTO CORDOVA Y al ciudadano: CARLOS SOFFIATURO, en su carácter de víctimas si entendían los motivos de la audiencia y si estaban dispuestas a conciliar, manifestando cada uno por separado en forma libre y voluntaria, si entiendo los motivos de la celebración de la audiencia y si estoy de acuerdo con la Conciliación y darle una oportunidad al adolescente. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la representante legal del adolescente imputado quien manifestó libremente “No tengo nada que decir”

Seguido este Tribunal de Control Nº 1, observando que los delitos que se le imputa al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY,, se trata de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOFFIATURO, los cuales están excluidos de los delitos que se encuentran previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que merecen como Sanción la Privativa de Libertad y siendo procedente en estos casos la figura de la Conciliación en esta fase del proceso como formula de solución anticipada, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y oída la libre voluntad de las partes, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho Homologar el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y se le imponen al mencionado adolescente las siguientes obligaciones: 1) ) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y 2) La Obligación del adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES y se ordena librar lo conducente. 3) Se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, y que este lapso se empezara a contar desde que el momento en que el adolescente comparezca al Equipo Técnico Multidisciplinario, advirtiéndole al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso Se declara el cese de las Medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,que recae sobre el adolescente imputado impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 30-12-0212. Líbrese oficio al Departamento de alguacilazgo a fin de informarle de la decisión dictada en esta fecha. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS SOFFIATURO, las siguientes obligaciones:

1) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, y se ordena la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de de SEIS (06) MESES.

Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se declara el cese de las Medida cautelar que recae sobre el adolescente imputado impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 30-12-0212.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.013.-
La Juez de Control Nº 1
Abg. Mashiadys Rojas Jaime.

El Secretario.
Abg. ALEXANDER BARAZARTE.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.