REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000179
ASUNTO : PP11-D-2012-000179

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: OMAR VICENTE TORRES, Titular de la Cedula de Identidad V-4.201 .444, de profesión u oficio Agricultor, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolano, residenciado en la Calle 4, Casa N° 41, Píritu Municipio Esteller, teléfono 0256- 331152, igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ante lo solicitado el tribunal hace las siguientes consideraciones:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha El día 17 de abril del 2012, siendo aproximadamente las 02:00 pm, en momentos en que la victima ciudadano OMAR VICENTE TORRES, iba pasando frente al cementerio nuevo de Píritu, en su vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F150, año 1995, tipo pick-up, color blanco, placas 22R-GAV, cuando ve cuatro ciudadanos que están sacando la mano, este se para pensando que le pedían la cola, los mismos se montan en el carro, le dicen les diera la llave de carro, los dos teléfono celulares signado con los números 0426-78916937 y 04145565570, luego lo bajaron del vehículo, lo meten para el monte, lo amarraron, la victima observa que a uno de ellos se le cayó un teléfono celular, marca nokia, como pudo se soltó, busco el teléfono celular que se les había caído, lo agarro, salió la carretera a pedir ayuda y UT motorizado lo lleva hasta la estación policial para formular la denuncia sobre lo sucedido, luego realiza una llamada del número de teléfono 04245060367 al teléfono celular numero 0426-7896937, donde le contesta la voz de una persona del sexo masculino, este le manifiesta ser el dueño del vehículo, le piden la cantidad de doce mil bolívares fuertes (12.000bsf) para devolverle el vehículo,por lo que e dicen ,que se dirige hasta el Comando del GAES, Acarigua para formular la denuncia por la extorsión realizada, donde comienzan las investigaciones, donde una ciudadana manifiesta que el teléfono celular que había encontrado la victima pertenecía al adolescente Keiner José Hernández Rodríguez, de 17 años, y que este vivía en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, donde resulto detenida.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

Primero: Con el Acta Investigación Penal de fecha 18-04-2012, suscrita por los funcionarios ITTE. GOMEZ ROJAS ANTONIO, SMI2 LEAL RUIZ LUIZ, Sil MELENDEZ PEREZ MEDARDÓ, S12RODRIGUEZ YONDER, adscritos a la Sección Lo Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 04 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 169 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día 17 de Abril del año en curso se presento en la sede del GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N° 04 SECCION LOS LLANOS, con el fin de formular denuncia, el ciudadano Omar Vicente Torres, titular de la Cedula de identidad V-4.201.444, quien estaba siendo extorsionado y le solicitaban la cantidad de doce mil bolívares Furtes (12.000) POR LA ENTREGA DE SU VEHICULO MARCA FORD, MIODELO PICK UP, AÑO 1995, color blanco, placas 22r-gav, el cual fue robada en la población de Píritu y que figura como víctima fue dejado atado de pies y manos en la carretera “Acarigua-Píritu”, y manifestó que al lograr desatarse se percato que uno de los sujetos había dejado caer un teléfono celular, marca nokia, serial imei 02190/00/603493/3 de color negro con gris, (01) batería, (01) Sin Card, de la empresa telefónica movistar, la víctima decide trasladarse hasta la sede del Gaes, hace entrega del teléfono para lograr contactar a quien pertenece. Posteriormente se logro contactar a un familiar del propietario del mismo, quien dio como referencia de dirección de habitación del propietario del teléfono y dio como referencia de dirección de habitación del propietario del teléfono y manifiesta que era la tía y que el dueño se llama KEINER y que el mismo tiene como residencia en el conjunto Habitacional Simón Bolívar específicamente la zona 04, torre “D” de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; en virtud de ello se constituyo comisión integrada por tres efectivos al mando del 1ER Teniente Gómez Rojas Antonio, al llegar a la dirección antes mencionada la comisión aviso a tres sujetos, quienes se encontraban sentados en una acera de la torre “D” del conjunto residencial antes nombrado y estos al notar la presencia de los efectivos quienes de inmediato se identificaron como funcionarios del GRUPO ANTI XTORSION Y SECUESTRO N° 04, mostraron una actitud nerviosa y uno de ellos, de contextura delgada, de piel morena y estatura de 1 .70 mts aproximadamente, quine vestía un pantalón short de color azul y blanco, franela de rallas amarillas y blancas, zapatos deportivos de color negro con amarillo, quien quedo identificado mediante se cedula de identidad como: Hernández Rodríguez Keyner José, titular de la Cedula de Identidad V-23.580.470, de 17 años de edad, lanzo un objeto hacia un jardín que está ubicado al lado de la acera donde se encontraban sentados, por lo que unos de los funcionarios al percatarse de lo sucedido se movilizo hasta el lugar donde había caído el objeto lanzado, logrando evidenciar que se trataba de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de material metálico en estado de oxidación, con una empuñadura de pistola hecha en madera la cual está pintada en los bordes de color azul, esta arma contenía en su tubo cañón un cartucho escopeta calibre 28 de color rojo...”. Es todo”.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 17-04-2012 realizada por el Ciudadano: OMAR VICENTE TORRES, Titular de la Cedula de Identidad V-4.201 .444, de profesión u oficio Agricultor, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolano, residenciado en la Calle 4, Casa N° 41, Píritu Municipio Esteller, teléfono 0256-33611’ donde expone lo siguiente: “El día de hoy 17 de abril del presente año a eso de las 14:00 horas de la tarde aproximadamente iba pasando por el frente del cementerio nuevo de Píritu, y veo cuatro ciudadanos que están sacando la mano y yo me paro pensando que me pedían la cola y se montaron el carro y me dicen le diera la llaves de carro y los dos teléfono celular signado con el numero 0426-78916937 y 04145565570 a eso de 100 metros me bajaron del carro y me metieron para el monte y me amarraron y vi que a uno de los sujetos se le cayó un teléfono celular y no dije nada, ellos me dejaron hay en el monte como pude me solté busque el teléfono celular que se le había quedado a los sujetos y lo agarre, Salí a la carretera a pedir ayuda y pasa un motorizado y me dio la cola para la policía y formula la denuncia, después me fui para mi casa a eso de las 15:30 horas de la tarde realizo una llamada del número de teléfono 04245b60367 al teléfonos celular numero 0426-7896937, y contesta la vos de un hombre y le digo que el dueño del carro y me dicen que me busque doce mil bolívares fuertes (12.000bsf) para devolverme mi carro, yo les digo que no tengo esa cantidad y que solo tenía dos mil bolívares fuertes (2.000bsf), y me dicen que es muy poquito que siga buscando y después me llama y colgaron. Posteriormente me dirijo al comando de Gaes para colocar la denuncia. Es Todo”.

TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Trascripción de Mensajes de texto y Llamadas Entrante Saliente) signada N° 9700-058-LAB-567 de fecha 20/04/2012, suscrita por el funcionario LIC. EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un (01) Teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca nokia, modelo 1208, serial IMEI 012190100/60349313...02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Orinoquia, modelo C5120, Serial IMEI A000002E595069...03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y azul, marca movistar, modelo 317, serial IMEI 352218048951869...ANALISIS FONETICO: Pieza descrita Numeral 01: . . .A: Buzón de Mensaje de Entrada: 1.- aquí estoy otra vez que fastidio. De: clara 04245448010. Recibido 07-04-2012 01:46:43Pm. B: Buzón de Mensaje de Salido o Enviado (vacío).. .Relación de llamadas: . . .A: Vacío... B: Vacío... Pieza descrita Numeral 02:...A: Buzón de Mensaje de Entrada: 1.- epa causa tráeme el polte que horita viene el causa con Raulito beni para que lo matemo fuego. De: El ppapaaka 04245361904. Recibido 18-04-2012 06:14:37Pm. B: Buzón de Mensaje de Salido o Enviado (vacío)...Relación de llamadas: A: 1.- 0426-2498986. Desconocido. 18-04-2012. 10:25pm. 2.- 0426-3077003. Desconocido. 18-04-2012. 09:03 pm. 3.- 0255-6630867. Katherin mami. 18-04-2012. 08:57pm... B: 1.- 0414-5599601. Alberto. 18-04-012. 02:O3pm... Pieza descrita Numeral 03: ...A: Buzón de Mensaje de Entrada: 1.- mira tienes voy x una de 5O rpd rápido. De: Toriiel pana 0424-5361904. Recibido 19-04-2012 04:25Pm. 2.- q 1 q causa me cay estoy en campo lindo es willy. De: desconocido 0424-5331 959. Recibido 19-04-2012 12:53Pm. 3.- epa daimar q paso con kelvin quien se lo yevo es man. De: desconocido 0424-5331959. Recibido 19-04-2012 07:O8 Pm. B: Buzón de Mensaje de Salido o Enviado (vacío)...Relación de llamadas: ...A: 1.- 02552111382. Desconocido. 18-04-2012. 06:25pm. 2.- 0424-5319658. Yohana. 18-04-2012. 06:2lpm. 3.- 0255-6631136. Gato casa. 18-04-2012. 06:l3pm... B: Vacío... CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.- las piezas ante descrita (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de textos.” Cita del acta que riela en la causa.

CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño, signada N° 9700-058-BIC-566 de fecha 20/04/2012, suscrita por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada no incriminada, son: Portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 28.... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza cartucho 28 para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01)... 03.- El arma de fuego, descrita en el numeral uno (01), como arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 28, es devuelta al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, de nombre ESCOLANA CESAR, titular de la Cedula de Identidad V-14.001.412 adscrito al Comando regional N° 04, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Cita del acta que riela en la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OMAR VICENTE TORRES, igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de la denuncia realizada por la víctima ciudadano OMAR VICENTE TORRES, ya que después de haberle robado su vehículo, le solicitan una cantidad de dinero para la entrega del mismo, por lo cual se traslada hasta el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 04, del Comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en Acarigua, donde realizan las primeras diligencias de investigación a los fines de ubicar a las personas que estaban extorsionando a la victima; sin embargo, es necesario señalar que dentro de las actuaciones no existe ningún elemento de convicción que sustente la participación directa del adolescente en los delitos antes mencionados, ya que no se cuenta con la declaración de la ciudadana que manifiesta que el teléfono pertenece al adolescente imputado en la presente causa, igualmente se han solicitado diligencias de investigación donde no hemos obtenido resultas.

Ante lo expuesto, resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elemento que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Publico, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar reapertura si Surgen electos nuevos de investigación.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de persona alguna, por cuanto como antes se señaló, no existe ningún elemento de convicción que sustente la participación directa del adolescente en los delitos antes mencionados, ya que dentro de las actuaciones no existe ningún elemento de convicción que sustente la participación directa del adolescente en los delitos antes mencionados, ya que no se cuenta con la declaración de la ciudadana que manifiesta que el teléfono pertenece al adolescente imputado en la presente causa, igualmente se han solicitado diligencias de investigación donde no hemos obtenido resultas, siendo evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OMAR VICENTE TORRES, Titular de la Cedula de Identidad V-4.201 .444, de profesión u oficio Agricultor, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolano, residenciado en la Calle 4, Casa N° 41, Píritu Municipio Esteller, teléfono 0256- 331152, igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. MELISSA RAMOS.
La Secretaría




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.