REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000087
ASUNTO : PP11-D-2011-000087
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
LA COSA PÚBLICA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000087
ASUNTO : PP11-D-2011-000087
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, en razón de haberse revocado, en esta misma fecha, el acuerdo conciliatorio, homologado en fecha 01-04-2011, en virtud del incumplimiento no justificado por parte del imputado a las obligaciones impuesta en el referido acuerdo. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 26 de Enero del año 2011, siendo aproximadamente las 09:50 horas de mañana, funcionarios policiales adscritos a la comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizaban un patrullaje de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Payara, específicamente por la calle 02 del Municipio Páez. Del estado Portuguesa, cuando observan a dos adolescentes quienes se desplazaban a pie pór la referida dirección y al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y al efectuarles la revisión de personas bajo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, le incautan al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de diecisiete (17) envoltorios confeccionados en material sintético contentivo en su interior de presunta Droga, la cual al ser sometida a la Experticia Química arroja un Peso Neto de Ocho (08) Gramos de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. En cuanto al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, una vez que se esta efectuando el procedimiento policial este se opuso haciendo resistencia al procedimiento tomando una actitud violenta evitando así que los funcionarios cumplieran con sus deberes, viéndose la comisión policial en la obligación del uso de la fuerza para neutralizar la actitud del adolescente”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la medida de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 26/01/2011, Suscrita por Funcionarios Adscritos comisaría “Gral. José Antonio Páez” , Quienes dejan constancia de lo siguiente: “...COn esta misma fecha 26/01/2011, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado por la avenida principal del barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, al momento que vamos pasando por la calle 02 del referido barrio logramos avistar a dos ciudadanos quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida en veloz carrera, logrando ser alcanzados a los pocos metros, a quienes se les dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios sugiriéndole ha ambos ciudadanos que se identificaran manifestando estos no tener cedula de identidad pero que eran adolescentes, se les manifestó a los ciudadanos que nos hicieran saber si tenían algún objeto de interés criminalístico... a uno de los adolescentes le fue incautado entre sus pertenencias 17 envoltorios de Droga, quedando este adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posteriormente se procedió a la revisión al otro adolescente quien se porto de una manera grosera no dejándose practicar la revisión, encimándosele al funcionario desafiándolo a pelear. Viéndonos en la necesidad de hacer uso de la fuerza... para lograr neutralizarlo luego fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la causa .
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación del adolescente acusado.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio tres (04) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con el Registro de Cadena de Custodia suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente evidencia incautada: 1.- diecisiete (17) envoltorios de presunta droga denominada Cocaína.”
Dicho elemento d convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “...MUESTRA A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente cubierto con cinta adhesiva transparente, Ocho (08? Envoltorios elaborados en material sintético negro, seis envoltorios elaborados en material sintético color blanco... Contentivos de una sustancia compacta de color beige, ... con un Peso neto de OCHO (08) GRAMOS ... se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis.
dando positivo a COCAINA”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-00087. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 28 de Enero de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-201 1-00087, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECEÑCIOÁ A L AAUDIENCIA PRELIMINAR, establecido en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le impone la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 27 DE Enero de 2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia poIiciáI. “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N— 02, Acarigua/Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 304, de fecha 26-01-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y asi mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “. .MUESTRA A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente cubierto con cinta adhesiva transparente, Ocho (O87 Envoltorios elaborados en material sintético negro, seis envoltorios elaborados en material sintético color blanco... Contentivos de una sustancia compacta de color beige, ... con un Peso Neto de OCHO (08) GRAMOS ... se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos analisis.
CONCLUSIONES: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, estado Portuguesa. Ubicada en la Avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos d la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada 9700-161-0032-11, realizada a: “MUESTRA A: Tres (03) envoltorio elaborados en material sintético transparente cubierto con cinta adhesiva transparente, Ocho (08? Envoltorios elaborados en material sintético negro, seis envoltorios elaborados en material sintético color blanco... Contentivos de una sustancia compacta de color beige, ... con un Peso Neto de OCHO (08) GRAMOS ... se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis...CONCLUSIONES: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para fa Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SARGENTO 1ro. (PEP) ALGULO ELIDES LEONIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.983.820. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita y a quienes le hacen resistencia por parte del otro adolescente acusado.
SEGUNDO: Dtgdo (PEP) NADUEZA MARCOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.16.477.340. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICÓ PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) VARGAS SAMUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.752.379. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁÑÍCO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
CUARTO: Agte. (PEP) ALVAREZ JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 20.643.579. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la urbanización Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautación sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena oficiar al equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informarle de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 21 de mayo de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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