REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000375
ASUNTO : PP11-D-2011-000375



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000375
ASUNTO : PP11-D-2011-000375

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 29 de Junio del 2011 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana Elimar Peraza sale de su residencia ubicada en la vereda 14, sector 5, casa número 2, en compañía de su hija hacia el ambulatorio por motivos de salud, al momento que la ciudadana regresa a su vivienda se le acerca el ciudadano Leonardo Morales quien es vecino del sector, quien le informa a la ciudadana Elimar Peraza que al momento de salir de su residencia vio cuando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, aprovecho la oportunidad y se introdujo en la residencia de la ciudadana Elimar Peraza para cargar con unas herramientas descritas como: Una (01) sierra circular, una (01) tronzadora y un (01) gato hidráulico, los cuales llevaba dentro de un saco de color negro, una vez que la victima tienen conocimiento de lo acontecido ingresa a su vivienda y pudo constatar que las herramientas propiedad de su esposo no estaban, razón por la cual la ciudadana se dirige hacia la subcomisaria de Durígua con el fin de informarle a los funcionarios policiales de guardia sobre lo acontecido de inmediato una comisión sale con el fin de localizar al adolescente acusado, siendo este visto por los funcionarios frente a la escuela “Arturo Uslar Prietri”, ubicada en la Urbanización Durigua, Municipio Páez, la comisión le da la voz de alto al adolescente acusado y al abordarlo le realizan una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico, al lugar llega la ciudadana Elimar Peraza quien señala al adolescente acusado como el autor material del hecho y es donde el adolescente acusado les manifiesta a los funcionarios y a la victima que las herramientas que el sustrajo de la residencia de la ciudadana Elimar Peraza en horas de la tarde, se encontraban en la residencia del ciudadano Veliz Mendoza Jean Luis, ubicada en la vereda 19, casa 04, sector Durigua Centro, Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde se pudieron recuperar las herramientas. Motivo por el cual se materializo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 29-06-2011, suscrita por funcionarios, adscrito a la comisaría “Gral. Centro de Coordinación Policial-Páez, Estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha miércoles 29/06/2011, a las 08:O5pm, nos encontrábamos en labores de patrullaje por las adyacencias de Durigua centro, cuando recibimos un llamado vía radio... donde nos informo que nos dirigiéramos hasta la estación policial Los Duriguas para informarnos sobre un robo que se había producido en Durigua centro, una ves estando en el lugar indicado nos entrevistamos con la ciudadana agraviada, Elimar Yubisay Peraza de Vásquez, y su esposo Carlos Alberto Vásquez, donde nos notifica que un ciudadano de nombre Aldazol José Luis le había sustraído unos herramientas de su vivienda, donde procedemos a notificarle que daríamos un patrullaje por la zona a ver si visualizábamos al ciudadano en mención, minutos mas tarde los ciudadanos agraviados logran visualizar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA frente al liceo Arturo Uslar Prietri, los mismos nos indican que ese era el que le sustrajo las herramientas de la vivienda, por lo que procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios.., seria objeto de una inspección de personas... siendo negativa la existencia de algún objeto de interés crimínalístico en sus pertenencias, procedimos a notificarle a la ciudadana agraviada que si el ciudadano que habíamos detenido era el mismo que la había despojado de ss pertenencias el cual tanto la ciudadana como su esposo nos informaron que si era el mismo, materializando su aprehensión específicamente a as 08:l5pm.. Estando allí el ciudadano declaro que dichos objetos hurtados a la ciudadana se encontraban en casa de un vecino del sector específicamente en la urbanización Durigua centro, casa 04, vereda 19, procedimos a dirigirnos a dicha dirección donde nos entrevistamos con el ciudadano Veliz Mendoza Jean Luis, al cual le notificamos que si dentro de su casa se encontraban unos objetos que habían sido hurtados a la ciudadana Elimar Yubisay de Vásquez y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le había dado a guardar y que el desconocía su procedencia, donde procedimos a notificarle de su detención y a trasladar a los ciudadanos detenidos los objetos recuperado. Hasta el centro de coordinación policial Gral. José Antonio Páez, dond una vez a su ingreso fue identificado plenamente... y el adolescente fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.... Es Todo . Cita del acta que riela al folio de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescentes imputado, una vez que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.

SEGUNDO: Con el acta de entrevista tomada a la ciudadana Peraza de Vasquez Elimar Yubisay, de 28 años de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad V-15.668.726, residenciada en la urbanización Durigua centro, sector 5, vereda 14, casa numero 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: eso fue el día de hoy 29/06/2011, aproximadamente 02:30 horas de la tarde en mi casa ubicada urbanización Durigua centro, sector 05, vereda 14, casa numero 02, cuando nuestra casa se encontraba sola porque yo había salido con mi hija para el ambulatorio porque tenia asma, y mi esposo se encontraba trabajando cuando yo regreso para mi casa aproximadamente a las 06:OOpm uno de los vecinos que el vio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajando de la platabanda de mi casa con una bolsa de color negro, ese momento que mi vecino me estaba comentando, llego mi esposo nos introducimos a la casa y notamos que la ventana de la sala estaba dañada, por donde se pudo haber introducido, comenzamos a revisar la casa y notamos que nos hacían falta unas herramientas de trabajo tales como: (una sierra de corta circular, una tronzadora, un hidrojet y un gato caimán dos toneladas) en ese momento nos dirigimos al modulo policial, los Durigua le notificamos a los funcionarios sobre los acontecido y los mismos nos notificaron que darían un recorrido por la zona, para logar dar con el paradero del mismo, en ese momento mi esposo y yo íbamos caminando por la zona del liceo Arturo Uslar Prietri ya que nos habían dicho que se encontraba por esa zona, en ese momento que íbamos cerca del liceo visualizamos que frente al mismo se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y a los pocos minutos notamos que detrás de nosotros venían los funcionarios policiales a que procedimos a llamarlos y a notificarles que frente se encontraba el ciudadano que nos había hurtado nuestras herramientas , los funcionarios lo detuvieron y nos preguntaron que si había sido el mismo que nos habían sustraído las herramientas el cual le notificamos a los funcionarios que si a lo que los funcionarios nos notificaron que nos dirigiéramos a la comisaría Gral. José Antonio Páez. Acta que riela al folio en la presente causa.

TERCERO: Con el acta de entrevista tomada al ciudadano Morals Goyo Leonardo Antonio, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.888.003, residenciado en la urbanización Durigua centro, vereda 19, casa numero 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: Eso fue aproximadamente el día de hoy 29/06/2011 como a las 02:30 pm, al frente de mi residencia en la dirección antes descrita cuando visualizo a un ciudadano en las cuales lo conozco con anterioridad ya que es vecino del referido sector, el mismo se encontraba en la platabanda del vecino el ciudadano Carlos Alberto Vásquez donde el mismo portaba un saco contenido con algunos objetos de herramientas de trabajar antes descrita, seguidamente me notificaron algunos vecinos del sector que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había efectuado un robo en la vivienda del ciudadano Carlos Alberto Vásquez, seguidamente nos dirigimos hasta la estación policial Los Duriguas; con la finalidad de notificar lo ocurrido; ya que el ciudadano adolescente había sido señalado de haber cometido el robo; seguidamente llega el ciudadano Veliz Mendoza Jean Luis, de 25 años de edad, también vecino del referido sector donde el mismo llega con unas herramientas de las mercancía que le habían sustraídos al vecino; ya que el adolescente le había vendido una herramienta de trabajo (hidrojet) sustraída de la vivienda; es todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y sobre la aprehensión del adolescente por la autoridad policial actuante en poder de los objetos, producto del robo.

CUARTO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folío cinco en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 20-08-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) SIERRA SIRCULAR MARCA: RUM DE COLOR ROJO CON PLATEADO, SERIAL SCOOI, UN (01) HIDROJET MARCA RUM DE COLOR CON NEGRO, SERIAL 2008! UNA (01) TRONZADORA MARCA RUM, COLOR ROJO CON NEGRO SERIAL JORID TK036855, Y UN (01) GATO HIDRAULICO CAIMAN DE DOS TONELADAS ROJO CON NEGRO”. Riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso”. Cita del acta que riela al folio de la causa

Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, los objetos incautados, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

OCTAVO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 01 de Julio de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDA EN EL LITERAL C y E” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Cita al que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-250 de fecha 01-07-2011, suscrito por el funcionario Detective AGENTE MEDINA JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- UN (01) SIERRA CIRCULAR, MARCA RUM, COLOR ROJO, CON PLATEADO, SERIALES SCOO1. CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 02.- UNA (01) TRONZADORA MARCA RUM, SERIAL SDO TK036855, CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 03.- UN (01) GATO HIDRAULICO CON CAPACIDAD PARA DOS TONELADAS COLOR ROJO, SIN MARCA NI SERIALAPARENTE. 04.- UN (01) HIDROJET MARCA RUM COLOR ROJO Y NEGRO SERIAL 2008/09/00001 CONCLUSIÓN: 01.-. La pieza antes mencionada en los numerales 1,2 tiene su uso especifico el corte en frío de diversos materiales... 02.- La Pieza antes mencionada en el numeral 3 tiene su uso especifico facilitar la elevación de vehículos en estado inmóvil... 03.- La pieza antes mencionada en los numerales 4 tiene su uso especifico el incremento de presión 9e diversas sustancias en estado limpio... Acta que riela en la presente causa.

Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de los mismos objetos que fueron recuperados a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.

DECIMO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1213 de fecha 01 -07-2011, suscrita por los AGENTES OSWALDO SUAREZ Y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su b-Delegación Acarigua, practicada en: U RBAN IZACION DURIGUA CENTRO, SECTOR 05, VEREDA 14, CASA NUMERO 02, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado .un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada.. iluminación natural de buena intensidad..se realizo la búsqueda de alguna evidencia física teniendo un ventana tipo basculantes, pintada de color beige, presenta signos físicos de violencia en su protector, específicamente en la parte superior del referido protector...”. Cita del acta que riela en la causa.

Con esta Acta de inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde el adolescente imputado, se apoderaron de los objeto.

DECIMO PRIMERO: Con el acta de entrega nro de fecha 14 de Julio del 2011, realizada al ciudadano Carlos Alberto Vásquez Lucena, titular de la cedula de identidad V-1 3.644.495, de lo siguiente: 01.-UN (01) SIERRA CIRCULAR, MARCA RUM, COLOR ROJO, CON PLATEADO, SERIALES SCOO1. CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 02.- UNA (01) TRONZADORA MARCA RUM, SERIAL SDO TK036855, CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 03.- UN (01) GATO HIDRAULICO CON CAPACIDAD PARA DOS TONELADAS COLOR ROJO, SIN MARCA NI SERIALAPARENTE. 04.- UN (01) HIDROJET MARCA RUM COLOR ROJO Y NEGRO SERIAL 2008/09/00001, bajo el numero de oficio 1 8-F5-2C-1 199-11.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE JEAN MEDINA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-250, de fecha 29-06- 2011, realizada a: 01.-UN (01) SIERRA CIRCULAR, MARCA RUM, COLOR ROJO, CON PLATEADO, SERIALES SCOO1. CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 02.- UNA (01) TRONZADORA MARCA RUM, SERIAL SDO TK036855, CON SU RESPECTIVO DISCO DE CORTE. 03.- UN (01) GATO HIDRAULICO CON CAPACIDAD PARA DOS TONELADAS COLOR ROJO, SIN MARCA NI SERIALAPARENTE. 04.- UN (01) HIDROJET MARCA RUM COLOR ROJO Y NEGRO SERIAL 2008/09/00001.CONCLUSIÓN: 01.-. La pieza antes mencionada en los numerales 1,2 tiene su uso especifico el corte en frío de diversos materiales... 02.- La Pieza antes mencionada en el numeral 3 tiene su uso especifico facilitar la elevación de vehículos en estado inmóvil... 03.- La pieza antes mencionada en los numerales 4 tiene su uso especifico el incremento de presión de diversas sustancias en estado limpio. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA PERAZA DE VASQUEZ ELIMAR YUBISAY, de 28 años de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad V-15.668.726, residenciada en la urbanización Durigua centro, sector 5, vereda 14, casa numero 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y4stigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO: TESTIGO MORALS GOYO LEONARDO ANTONIO, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.888.003, residenciado en la urbanización Durigua centro, vereda 19, casa numero 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) HERNANDEZ LUIS, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúa al percatarse del robo logrando la aprehensión de los adolescentes.

SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) MARCEL OLIVA, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector campo lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúa al percatarse del robo logrando la aprehensión de los adolescentes.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció:

1.La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1213 de fecha 01-07-2011, suscrita por los AGENTES JULIO VARGAS Y OSWALDO SUAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en:.. URBANIZACION DURIGUA CENTRO, SECTOR 05, VEREDA 14, CASA NUMERO 02, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar a ser inspeccionado.., un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada... iluminación natural de buena intensidad... Se realizo la búsqueda de alguna evidencia física teniendo una ventana tipo basculantes, pintada de color beige, presenta signos físicos de violencia en su protector, específicamente en la parte superior del referido protector.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR YUBISAY PERAZA DE VASQUEZ, antes identificada, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. En consecuencia se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el reintegro del imputado hasta la Entidad Atención Acarigua I, a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 22 de mayo de 2013.


JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.