REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000268
ASUNTO : PP11-D-2013-000268
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
JOSE LEONCIO PEREZ PERAZA (OCCISO).
ORDEN PUBLICO
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISIÓN:
DETENCION PREVENTIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000268
ASUNTO : PP11-D-2013-000268
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la solicitud de detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JOSE LEONCIO PEREZ PERAZA (OCCISO), Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra, señaló: “Teniendo en cuenta el resultado de la audiencia de reconocimiento que permitió la identificación de Pedro Escobar, el cual estaba en compañía de tres ciudadanos señalando sus características. En virtud de la audiencia celebrada el 13-05-2013, donde este adolescente se le dio la libertad plena y visto este nuevo elemento de convicción, esta representación solicita la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, aunado al resultado positivo de la audiencia de reconocimiento. Este adolescente fue detenido en orden de allanamiento por el C.I.C.P.C. y visto este nuevo elemento de convicción se solicita la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar”. Es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante legal de la victima, quien manifestó: “Sobre todo quiero justicia y juicio para los culpables y para este joven que se ha burlado de nosotros y de la ley”. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien entre otras cosas manifestó. “Este reconocimiento más de aclarar la responsabilidad de mi defendido causa mas confusión. La declaración de la testigo reconocedora tiene que están inmiculado con los otros elementos. Así como esta señora declara que son cuatro personas y están detenidos 5, entonces uno de ellos es inocente y esta detenido injustamente. En otra entrevista de un testigo señala que mi defendido no estaba. Si tomamos en cuenta lo dicho por la testigo reconocedora lejos de aclarar crea confusión en lo especial a que se refiere a mi defendido. Es por eso ciudadana juez que en este caso el reconocimiento no es suficiente, ya que surge la confusión de la participación de mi defendido. Ciertamente hay dos testimonios como elementos de convicción, pero difieren de los señalamientos. En este caso no han surgido nuevos elementos de convicción. Solicito ciudadana jueza que la investigación la siga en estado de libertad. La defensa considera que no esta demostrado el peligro de fuga ya que el adolescente y su representante se han presentado a los llamados a las audiencias. Es falso que el no tenga domicilio cierto, ya que esta plasmado en las actas la dirección de su domicilio. El adolescente no se encontraba en su domicilio porque su madre se lo encargó a su tío hasta que la situación del caserío se calmara. En estos casos uno se aleja para evitar situaciones con los testigos y las victimas. No están dadas las condiciones del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación contra los testigos y las victimas, ya que han transcurridos ciertos días desde el 13-05-2013. Es por esta razón a los fines de asegurar las resultas del proceso solicito se le imponga unas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la supervisión y orientación de su representante legal y la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó: “Mi hijo es verdad salio unos días porque se lo mande a su tío en San Carlos. Y una vez que me entere de la audiencia y le dije que se viniera. Tenemos la misma residencia y es la única. Yo no tengo problemas en traerlo”. Es todo.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
En fecha 13-05-2013, este juzgado, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en lo que concierne al adolescente Pedro Escobar, estableció textualmente; lo siguiente: “En este mismo orden, en el que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constata que no existen suficientes elementos de convicción que obren en su contra, puesto que de todos los elementos reseñados ut supra, el único que lo vincula con el hecho objeto del presente proceso en la circunstancia de haber estado presente en el domicilio del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para el momento que en el mismo se practicó Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio del Ministerio del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la Jueza de Control N° 04 de control del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 07-05-2013, que riela al folio 32, razón por la cual debe prevaler el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad”. Otorgándose en consecuencia la Libertad Plena del mismo.
Ahora bien, celebrada como ha sido el día de hoy acto de Rueda de Reconocimiento, cuyo imputado ha ser reconocido es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando dicho reconocimiento positivo, en virtud de haber la testigo reconocedora ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES, señalado al mismo como una de las personas a las que se ha referido en sus declaraciones, específicamente al señalar en entrevista rendida, lo siguiente:“Bueno quiero informar que el día de hoy varios funcionarios del CICPC llegaron a mi residencia solicitando una información acerca de unos muchachos que el día viernes 03 de mayo de este año llegaron a mi casa como a las 07:00 horas de la noche con la finalidad de llevar un arma blanca tipo machete que mi hermano se los había prestado ese mismo día en horas de la tarde, además quiero indicar que los muchachos se llaman de la siguiente manera. ANDRI apodado el AMARILLO, TONY. ANDRIAN apodado el OREJA y otro sujeto que le dicen el MAJUNZO, asimismo quiero indicar que el día ese me entrego el MACHETE el muchacho de nombre: ANDRI apodado el AMARILLO y hasta me llego a decir amolara ese machete que no servía para nada, Es todo”. Circunstancia esta que al ser adminiculada con el resultado de la experticia hematológica practicada a las prendas de vestir incautadas en el allanamiento en el cual resultó detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual quedó establecido la presencia de sangre humana y animal, es lo que conlleva a que nazca la suficiente convicción respecto a que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEONCIO PEREZ PERAZA (OCCISO), HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinal 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSE LEONCIO PEREZ PERAZA (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, delitos estos que se acreditan de los elementos de convicción en los cuales se sustenta la representación fiscal al imputar al adolescente, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, así como la participación del mencionado adolescente en dichos delitos, todo lo cual nace al analizar los elementos de convicción presentados, los cuales, aunado a los referidos, a saber son:
“ACTA POLICIAL” FOLIO 1
GUANARE, DOMINGO 05 de mayo de 2013.
En esta misma fecha, siendo as 07:00 horas de la noche. Compareció por ante este Despacho el Detective Jefe LUIS VOLCANES, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115. 153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal. deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° K-130254-00962. instruida por ante este Despacho por uno de las Delitos Contras las Personas (Homicidio). se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la Oficial (PEP) Yonny Yépez. informando que en una zona boscosa del Sector el Potrero Comunal del Caserío Río Caro. Municipio Ospíno estado Portuguesa. se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en estado de putrefacción. por lo que requieren comisión de esta oficina, por tal motivo procedí a trasladarme en la unidad Furgoneta en compañía de los funcionarios Comisario Ernesto Montiel. Inspector Miguel Pérez y Detective Edixon Garmendia. hacia la troncal cinco sector las Guafillas, municipio Guanare Estado Portuguesa. a los fines de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver, así como realizar pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación una vez en la referida dirección. fuimos atendido por el funcionario de la Policía del estado Portuguesa de nombre: José Hernández, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el sitio del suceso, no si antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, asimismo procedió a indicarnos el lugar donde se encontraba el cadáver, donde una vez allí, se observa entre la maleza cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal en avanzado estado de descomposición, presentando como vestimenta un pantalón corto tipo bermudas, por o que procedió el funcionario Detective Edixon Garmendia, a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 05:00 horas de la tarde del día de hoy. donde se reflejan las características fisonómicas del cadáver al igual que las características de las evidencias colectadas y se anexa a la presente acta, del mismo modo nos entrevistamos con un ciudadano de nombre: PERAZA JOSE A[)ELFIN, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa de 48 años de edad, fecha de nacimiento (26-11-1964). soltero, obrero, residenciado en una casa SIN, ubicada en la calle principal del caserío Ospino estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 10.050.075, quien nos manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, indicando que el día de hoy lograron encontrar a su hermano luego de haber durado dos días desparecido al momento en que se encontraba en dichos terrenos supervisando sus semovientes, asimismo indico que el día sábado 04-05-13 al momento en que realizaba la búsqueda de su hermano en los alrededores de la Finca el Retoño, caserío Río Caro, municipio Ospino estado Portuguesa, encontró descuartizada unas de las vacas que eran de su hermano hoy occiso, por lo que presume que a su hermano lo hayan matado en el momento que descubrió a varios sujetos robandole su ganado, del mismo modo nos aporto los datos filiatorios de su hermano hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: PEREZ PERAZA JOSE LEONCIO, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa de 45 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-67, residenciado en la calle principal, del caserío Río Caro, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-10.724.103, de igual forma manifestó que un ciudadano de nombre. DIONICIO, quien es el capataz de la Finca el Retoño conocía el lugar exacto donde se encuentran los restos orgánicos de la vaca descuartizada que le pertenecía a su hermano hoy occiso, por tal motivo nos trasladamos hacia la Finca el Retoño, ubicada en el caserío Río caro, municipio Ospino estado Portuguesa, una vez allí, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre ROSELIA ARIAS DE NERI, venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa de 50 años de edad, fecha de nacimiento (11-03-63), titular de la cedula de identidad y- 7597,353• a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la copropietaria de la finca visita, asimismo manifestó que el día de ayer sábado el obrero de nombre: DIONICIO, le manifestó que personas residentes del sector Río Caro fueron hasta su finca con la intención de ubicar a una persona que se encontraba desaparecida, por lo que el opto por buscar en el interior de la misma y al momento en que se encontraba en uno de los linderos observo que había restos de un vacuno y le notifico, y el día de hoy se 1enteró que la persona que estaba desparecida se encontraba muerta por el sector el Potrero comunal, acto seguido me entreviste con el ciudadano de nombre’ DIONICIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano natural de Altagracia pueblo indígena de a etnia VVayuu, de 39 años de edad, fecha de nacimiento (02-02-1974), soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V22.030399, quien nos manifestó que ser obrero en la finca antes mencionada indicando que el día de ayer personas residentes del sector Rio Caro fueron hasta la finca donde labora con la intención de ubicar a una persona que se encontraba desaparecida de nombre José, por lo que el opto por buscar en el interior de la misma y al momento en que se encontraba en uno de los linderos con el Potrero comunal, observo los restos una vaca por lo que le notificó a su jefa, pero desconocía más detalles sobre los hechos que se investigan, por tal motivo nos trasladamos hacia la dirección aportada por la persona antes mencionada donde se encontraban los restos orgánicos de una vaca. una vez allí el funcionario técnico procedió a realizar el reconocimiento de cadáver, siendo para ese momento las 06:30, horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa la presente acta de investigación panal, en tal sentido nos trasladamos nuevamente hasta la sede de este despacho junto con los testigos antes mencionados, a fin de ser entrevistados, de igual manera se deja constancia que dicho cadáver quedo en calidad de depósito en las instalaciones de las fosas comunes del cementerio municipal. Guanare estado Portuguesa, ya que el mismo se encuentra en estado de descomposición, para que posteriormente se le realice a autopsia de ley. Es todo. Termirse leyó y conformes firman.
ACTA DE INSPECCION N° 952 FOLIO 3
GUANARE, DOMINGO 05 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha siendo las 17 h 00, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LUIS VOLCANES Y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA, adscritos a la Sub—Delegación en: UNA ZONA BOSCOSA UBICADA EN UN TRAMO NO PERTENECIENTE AL POTRERO COMUNAL, UBICADO EN EL RIO CARO, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de instigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina Ciencia Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente ‘El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental ido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una finca ubicada en la dirección antes mencionada, trasladándonos hasta una zona donde se observa vegetación de grande y mediana altura, y a una distancia de doscientos metros (200m) en sentido NOR—OESTE con respecto a la carretera principal del caserío, se localiza sobre el natural el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal con la región cefálica orientada en sentido SUR-ESTE, con las extremidades superiores semiflexionadas con su terminación orientada en el mismo sentido, las extremidades interiores extendidas con su terminación orientada en sentido OESTE, el interfecto presenta como vestimenta un chor de color anaranjado claro; ci cadáver se encuentra en estado de descomposición, a una distancia de cuarenta (40m) en sentido OESTE y en medio de vegetación se visualizan dos chancletas elaboradas en material sintético de color marrón, las cuales son fijadas fotográficamente, colectadas y rotuladas como “evidencia 01”, seguidamente nos trasladamos a setenta metros (70m) en sentido NORTE, con respecto a la evidencia antes mencionada, donde se localiza un trozo de mecate color amarillo el cual luego de ser fijado fotográficamente, se colecta y rotula como “evidencia 02”, posterior a este y a una distancia de tres metros (03m) en sentido NORTE se localiza un cuchillo con cabo de color negro, este luego de ser fijado fotográficamente, es colectado y rotulado como “evidencia 03”, seguidamente a una distancia de diez metros (lOm) en sentido ESTE, se visualiza en medio de la vegetación una franela color rojo, está se fija fotográficamente, se colecta y rotula como “evidencia 04”. Seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda con la finalidad de obtener otras evidencias de interés criminalístico, logrando observar a una distancia de doce metros (12m) en sentido NORTE, sobre la superficie del suelo un charco de sangre de formación por contacto, la cual se colecta y rotula como “evidencia 05”, prosiguiendo se visualiza un rastro de una sustancia de color pardo negruzca la cual posee mecanismo de formación por escurrimiento, esta nos conduce a una distancia de ciento cincuenta metros (150m) en sentido ESTE, con respecto a la evidencia antes descrita, donde se visualiza un charco de sustancia color pardo negruzca, con mecanismo de formación :por escurrimiento y contacto, la cual se fija fotográficamente, colecta y rotula como “evidencia 06”. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino se leyó y estando conforme firman .
FOLIO 05
ACTA DE INSPECCION N° 956
En esta fecha, siendo las 18 H 30, se constituye comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LUIS VOLCANES Y DETECTIVE EDINSON GARNENDIA, adscritos a esta Subdelegación en: UNA ZONA BOSCOSA UBICADA ENTRE LA FINCA EL RETOÑO Y EL POTRERO COMUNAL, UBICADA EN EL CASERIO RIO CARO, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio, de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente a las adyacencias entre la finca El Retoño y Potrero Comunal, conformada en un plano horizontal constituida en su totalidad por una capa de suelo natural (tierra)), está se encuentra circunvalada por una cerca protectora elaborada en cinco hileras de alambre tipo púa y estantillos de madera color marrón, como medio de ingreso a la finca “El Retoño”, presenta un portón elaborado en metal y cubierto con pintura de color azul,, este al ser abierto permite el al interior del recinto antes mencionado, observando del lado izquierdo con respecto a la entrada principal una vivienda, laborada en bloques frisados y pintados de color blanco seguidamente nos trasladamos aproximadamente a unos ochocientos metros en sentido SUR-OESTE, a una zona dividida entre la finca “Potrero Comunal y finca El Retoño” luego de cruzar la cerca que divide ambos terrenos, nos encontramos con un área deforma descendente donde se observa vegetación tipo gramínea de mediana altura y árboles de diferentes tamaños, a una distancia de setenta metros se localizan restos de piezas corporales de una res, así como también dos sacos de color blanco, los cuales son colectados embalados y rotulados como “evidencia 07. Posteriormente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar con el fin de recabar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso la misma; todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto
“ACTA DE ENTREVISTA” FOLIO 14
GUANARE, DOMINGO 05 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE ABRAHÁN PÉPEZ, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previo traslado de comisión el ciudadano: Peraza José Aelfin, Venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento (26/11/1964), de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Riocaro, calle principal, casa sin numero, Municipio Ospino Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad y- 10.050.075, quien figura como testigo del hecho que se investiga, el mismo manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación a la causa K-l3—0254—00962, aperturada ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia Expone: “Resulta ser que el día viernes 03—05—2013, siendo las 02:00 horas de la tarde mi hermano de nombre: Lionso Pérez, sala a buscar una res que se le había perdido, desde ese momento no volvió mas hacia su casa, como a las 10:00 horas de la noche me llama mi cuñada de nombre: Olga Falcón y me dice que Leoncio no volvió mas hacia la casa, al otro día me fui con otros compañeros a buscarlo por toda la zona y las fincas aledañas y no dimos con su paradero, mi cuñada se fue hacia el CICPC Guanare, a denunciar la desaparición de mi hermano Lionso y el día de hoy domingo 05-05-2013, nos avisa un conocido de nosotros a quien apodamos Lulú, que había encontrado una persona muerta por la carretera principal del sector la Manga Ospino Estado Portuguesa, cuando fuimos a ver era mi hermano Lionso Pérez que estaba muerto y su cuerpo se encontraba descompuesto, por lo avisamos a la policía local del hallazgo Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 16
GUANARE, DOMINGO 05 DE MAYO DEL AÑO DOS ML TREC-,
Esta misma fecha, siendo la 09:12 hora de la Noche, compareció por ante este Despacho. previo traslado de comisión, la ciudadana: ALARCON DE PEREZ OLGA VlANIT, de nacionalidad venezolana, natural de Jáuregui Estado Táchira, de 41 años de edad. Fecha de nacimiento (08-08-71), estado civil Casada, de profesión u oficio Licenciada en trabajo Social, residenciado en el Caserío Río Caro calle Principal, detrás del taque de Agua, Municipio Ospino Estado Portuguesa teléfono 0426- 2882621, titular de la cédula de identidad número V-12009146, a fin de rendir declaración en relación a la causa k-13-0254-00962, que se instruye por ante este Despacho. por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer sábado a las 04:00 horas de la tarde, formulé una denuncia por este despacio por persona extraviada, por cuanto mi esposo de nombre PÉREZ PERAZA José Leoncio se encontraba desaparecido , y el día de hoy domingo, como a las 03:30 ha de la tarde aproximadamente, me dijeron que lo habían encontrado muerto en los potreros Comunales de Río Caro, entonces en compañía de mis familiares fuimos a ver si era verdad, cuando llegamos al sitio nos percatamos que si era el cuerpo de mi esposo ante mencionado, luego llamamos a las autoridades, después llego una comisión del C.LC.P.C, hicieron allí su trabajo y rn vire con ellos para Guanare porque me dijeron que tenia que declarar”. Es todo.
“ACTA DE ENTREVISTA” FOLIO 17
GUANARE DOMINGO CINCO DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
En esta fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario e Juan Vicente BRICEÑO, Adscrito a esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114° y 115° del Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a la causa número 0254-0962, que se substancia ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas comparece ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: Dionicio Segundo GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Altagracia Pueblo Wayuu Pushaina, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Soltero, oficio Obrero, residenciado en la Comunidad Indígena Bartolomé de las Casas, lugar de Finca El Retoño, caserío Rio Caro, Municipio Ospino Estado Portuguesa, número telefónico 0426-7570376, titular de la cédula de identidad V-22.230.399, quien figura como testigo en la presente a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en vistado y en consecuencia EXPONE: “Resulta ser que el día Sábado 04-05-2013, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, llegaron a la finca donde yo trabajo, los familiares del señor José, quien tiene una finca colinda con la finca donde yo trabajo, preguntándome que si yo había ti señor José que estaba perdido desde el día Viernes 03-05-20 13, pero yo les dije que yo no había porque había llovido mucho, luego yo andaba caminando por los linderos de la finca y vi dos con cuatro piernas de una vaca, yo las hale y las metí para la finca donde yo trabajo porque estaba lado, para revisar si era una vaca de las que yo cuido, repare que no es de las que cuido y de las bolsas en la cerca del lindero y me fui a hablar con la dueña de la finca de donde yo me devolví a decirle lo que había conseguido, y me dijo para que yo había halado esas bolsas con carne para su propiedad y yo le dije que era para revisar si era de ella y me dijo que no hiciera eso, después yo me devolví y volví a poner las bolsas de carne para la otra finca donde estaba, luego en la tarde llego Lia del señor José con la Guardia Nacional, preguntándome los Guardias que si yo sabía dónde estaba el señor José y les dije que no sabía, el día de hoy en la mañana como a las 07:00 horas de la mañana llegaron dos funcionarios del CICPC de Guanare y me entregaron una citación para el día de mañana lunes 06-05-2013, para una entrevista, por último ya en la noche del día de hoy, llego la comisión del CICPC y me trajeron para la sede de Guanare porque consiguieron al señor José muerto. pero yo no sé nada de eso. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 19
LUNES 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por este Despacho, de manera espontánea el ciudadano: Fernando Alberto COLMENAREZ RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-59, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Río Caro calle inicial casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono no posee, titular cedula de identidad V-9.402.087, y en consecuencia, a fin de rendir declaración en relación a la causa K—13—0254-00962, que instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Personas (Homicidio), por Io que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta que el Sábado 04-05l3, sala en compañía del ciudadano José PERAZA, horas de la mañana, a fin de buscar al ciudadano Lion ZO PERAZA, ya que se encontraba desaparecido desde el día Viernes 03-05-13, pero para el momento que estamos buscando en los alrededores de la finca de Lionzo, es cuando observamos unos samuros en un barranco es cuando encopetáramos unos sacos llenos de carne y dos piernas de una vaca, pero dentro de la finca El Retoño, se encontraba una pierna de una vaca guindando en árbol, luego seguimos caminando y encontrarnos lo hueso de la vaca, en ese momento llegaron dos policía local con dos obrero de la finca después fue que nos percatamos que la vaca picada era del vecino Lionzo, y cuando nos vamos a regresar miramos que un sujeto con franela color rojo había sacado de la Finca El Retoño, un saco l1eno de la había carne, luego yo me fui y ellos se quedaron hay hasta el Domingo 05-05-13, que me entere que encontraron muerto al señor Lionzo Peraza. Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL FOLIO 22
GUANARE DOMINGO 05 DE MAYO DEL AÑO 2013
En esta fecha siendo las 08:40 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Juan Carlos GUEDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación. quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0254-00962, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Carlos GONZALEZ, en vehículo particular, hacia el Caserío Rio Caro, Municipio Ospíno Estado Portuguesa, a fin de realizar diligencias e investigaciones inherentes al caso; donde luego de realizar un recorrido e indagar con moradores y vecinos del lugar, logre entrevistarme con los ciudadanos Raúl Honorio ALVARADO YEPEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE Guanare Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-70, soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Caserío Rio Caro, Calle el Estadio, Frentes al Campo Deportivo Municipio Ospino, Estado Portuguesa, cedula de identidad numero y- 9.409.991, teléfono numero 0426-7539515, y Norkiz Marbella INFANTE SILVA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-77, soltera, profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Caserío Rio Caro, calle El Estado frente al Campo Deportivo Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-14.731.689, teléfono numero 0256-3955551, quienes me manifestaron que el día viernes 03-05-13 en horas de la mañana observaron a cuatro vecinos del sector, los cuales subieron hacia el Potrero Socialista, finca la cual se encuentra hacia el cerro, de igual manera nos indicaron que estos mismos vecinos regresaron de ese potrero en horas de la noche ya cuando estaba muy oscuro, motivo por lo cual les pareció sospechoso; Una vez escuchado esto procedí a librar boleta de citación a los referidos ciudadanos, con la finalidad de que sean entrevistados de manera formal ante este despacho, por lo que aceptaron sin ningún inconveniente, anexo talón superior de la boleta de citación emitida en hora y fecha fijada Retirándonos del lugar e trasladarnos hasta esta sede, donde se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conforme firma
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 23
LUNES O6 DE MAYO DEL AÑO DOS MI TRECE.
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de mañana, compareció por ante este despacho previa boleta de citación el ciudadano testigo, la identificación queda a reserva del Ministerio Publico de conformidad articulo 23 ordinal 1,2 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y sujetos procesales, a fin de rendir dec1aracion quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto con los artículos 114, 115, de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del servicio de policía de investigación. El cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, en relación a la causa K-13-0254-00962, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), por lo que se procedió a tomar su versión de l os hechos y en consecuencia expone: “Yo soy amigo del ciudadano José Pérez hoy occiso, tuve conocimiento que el salio el día viernes 03-05-2013, a las 2:00 horas de la tarde hacia el potrero donde tenia pastoreando su ganado y llevaba una escopeta, en horas de la noche visto a que no regresaba siendo las 9:00 horas de la noche la esposa de José salio a notificarnos ya que somos sus vecinos, pero visto a que estaba oscuro salimos a buscarlo a las 6:00 horas de la mañana del día 04-05-13, y en uno de los linderos del potrero comunal y la finca El Retoño, se encontró un animal de ganado bovino muerto y en cuatro pedazos dos de los cuales estaban dentro de un saco blanco, se verifico el animal y nos percatamos que era propiedad de José Pérez, visto a todo lo ocurrido se comenzó a indagar por la zona y mi esposa de nombre NORQUIS MARBELLA INFANTE, me comento que el día viernes en horas de la mañana salio un sujeto de nombre colmenares apodado EL AMARILLO, en su caballo hacia el potrero en el transcurso de 02 horas regresa y se retiene con IDENTIDAD OMITIDA apodado PITURO, IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL OREJA y IDENTIDAD OMITIDA apodado EL TONI, en la casa de los hermanos colmenarez la cual esta al lado donde resido, horas mas tare los 4 sujetos antes descritos sale a pie en dirección a los potreros y al llegar a la vivienda de la señora Gabriela Torres quitan un machete prestado y sigue el camino, estos sujetos siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente regresan a su residencia sin trae nada en sus manos, de igual tuvimos conocimiento que el día viernes en horas de la tarde un sujeto a bordo de una moto llego al caserío preguntando por EL PITURRO, visto a que no lo encontró los vecinos le preguntaron al sujeto que para que lo buscaba y hizo el comentario de que tenia un negocio con el pero al parecer le iba a quedar mal con el encargo para una fiesta que tenia, el día de ayer 05-05-13, luego de una exhaustiva búsqueda logramos encontrar a José dentro del potrero comunal sin vida, como a 250 metros de la manga y a unos 150 metros de la vivienda de la señora María Flor, Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 25
En esta fecha, siendo las 09:55 hoyas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, mediante traslado de comisión el TESTIGO !ÑRO. 02, SE OMITEN LOS DATOS DEL SENTE TESTIGO AMPARADO EN EL ARTICULO 04 DE LA LEY DE OTECCIÓN DE TESTIGOS y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas procesales K-13-0254-30962, que se instruye por ante Despacho por uno de los de. Los delitos Contra las Personas (HOMCIDIO), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone Yo soy amiga del ciudadano JOSE PEREZ hoy occiso, tuve conocimiento de que él salió día viernes 03-05 13 a las 02:00 horas de la tarde hacia el potrero donde tenía pastoreando su ganado y llevaba una escopeta, en horas de la noche visto a que ro regresaba siendo las 9:00 horas de la noche, la esposa de José salio a notificarnos ya que somos sus vecinos, visto a que estaba oscuro salimos a buscarlo a las 5:00 horas de la mañana del día 04-05-13, y en uno de los linderos del potrero comunal y la finca El Retoño, se encontró un animal de ganado bovino muerto y en cuatro pedazos dos de los cuales estaban dentro de un saco blanco, se verifico el animal y nos percatamos que era propiedad de José Pérez, asimismo quiero que el día viernes en horas de la mañana salio un sujeto salio un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA apodado EL AMARILLO, en su caballo hacia los potreros en el transcurso de 02 horas regresa y se reúne con IDENTIDAD OMITIDA apodado PITURO, IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL OREJA y IDENTIDAD OMITIDA apodado EL TONI, en la casa de los hermanos colmenarez la cual esta al lado donde resido, horas mas tarde los 4 sujetos antes descritos salen a pie en dirección a los potreros y al llegar a la vivienda de la señora Gabriela Torres quitan un machete prestado y sigue el camino, estos sujetos siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente regresan a su residencia sin trae nada en sus manos, de igual tuvimos conocimiento que el día viernes en horas de la tarde un sujeto a bordo de una moto llego al caserío preguntando por EL PITURRO, visto a que no lo encontró los vecinos le preguntaron al sujeto que para que lo buscaba y hizo el comentario de que tenia un negocio con el pero al parecer le iba a quedar mal con un encargo para una fiesta que tenia, el dia de ayer 05-05-13, luego de una búsqueda logramos encontrar a José dentro del potrero comunal sin vida, como a 250 metros de la manga y a unos 150 metros de la vivienda de la señora María Flor, Es todo.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL FOLIO 28
GUANARE, LUNES 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el uncionario Detective Agregado: Carlos Eduardo GONZALEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub—Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con ]o previsto con los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 35, 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de La siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo co: las investigaciones de la causa K-13-0254-00962, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de Inspector Jefe Porfilio Moreno, hacia el Caserío Rio Caro, a fin de realizar trabajo de campo y pesquisar en relación a la causa que se investiga, una vez en dicha dirección nos entrevistamos moradores de la zona, a quienes le solicitamos información en relación a que personas de la zona se encargar de Robo de ganado (Abigeato) , quienes no se identificaron por temor a represarías, indicando que efectivamente en los hermanos Colmenares y un sujetos apodado Tony, son los encargados de cometer dicho ilícito penal, seguidamente corriendo dicho caserío sostuvimos entrevistas con un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios cuerpo y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: la identificación queda a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1,2 de la de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales. Manifestándonos que siendo las 02:00 horas de la tarde de la tarde del día 03-05-13, avistaron a los hermanos Colmenares y al sujeto apodado Tony trasladarse a pie hacia la montaña donde quedan los potreros Comunitarios y donde se encontraba un ciudadano hoy occiso, dicho ciudadano fue trasladado has la sede de este despacho a fin de tomarle entrevista relación a la causa que se investiga y en vista a lo expuesto nos indico las residencias de los sujetos mencionados como presuntos autores del hecho y siendo estas las siguientes: 1- Caserío Río Caro calle el estadio frente al campo deportivo en una vivienda elaborada en paredes de adobe pintadas azul verde y sus paredes laterales externas se encuentra pintadas en recuadros de color rojo y azul, puerta metálica de color blanca, con cerca perimetral de tela metálica y estantillos de madera, donde residen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA “APODADO EL AMARILLO”, IDENTIDAD OMITIDA “APODADO EL PITURO” Y IDENTIDAD OMITIDA “APODADO EL OREJA”. 2.- Caserío Río Caro calle COLOMBIA en una vivienda elaborada de bloques frisados y pintados de color azul y verde, puerta metálica de color beige, con cerca perimetral de alambre púa y estantillos de madera, donde residen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA “APODADO EL TONY”. En virtud de lo antes expuesto respetuosamente se solicita al ciudadano Fiscal Primera de Ministerio Publico de Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, tramite ante el Juez de Control correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria, a la dirección antes descrita, a los fines de incursionar a la misma, a objeto da incautar: Armas de Lego, Armas blancas impregnados de sustancia de color pardo rojizo, identificar a los presuntos autores del hecho, así como cualquier otra evidencia de interés criminalísticos. Es todo.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL FOLIO 29
En esta misma fecha siendo las 8:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario Detective Juan Carlos GUEDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114. 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0254-00962, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Carlos GONZALEZ, Detective Jean MARQUEZ, en vehículo particular, hacia el Caserío Rio Caro, calle El Estadio casa sin, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos Mantza Del Carmen TORRES y José Daniel DUN_TORRES, ya que guardan relación con la presente causa, una vez en el referido lugar me dirigí hacia la vivienda donde fuimos atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse: Maritza Del Carmen TORRE venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-81, soltera, del hogar, residenciada en el Caserío Río Caro calles Estadio casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V19.337.089 , a quien nos les identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial, no manifestó ser la ciudadana requerida por la comisión, por lo que le hicimos entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho a rendir declaración en relación a los hechos que se investigan, seguidamente nos trasladamos a una vivienda ubicada en la misma calle, apersonándonos a la misma fuimos atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse: José Daniel DUN TORRES, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-87, soltero, Carpintero residenciado en el Caserío Río Caro calle el Estado casa 532, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.318.837, teléfono O 1OO6746 a quien nos les identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial no manifestó ser la persona requerida por la comisión, por lo que le hicimos entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante este despacho a rendir declara en relación a los hechos que se investigan, anexo talan superior de la boleta de cita emitida en hora y fecha fijada. Retirándonos del lugar e trasladarnos hasta esta s donde se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo en cu tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conforme firma
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 30
GUANARE MARTES 07 DE MAYO DEL ANO DOS MIL TRECE.
En esta fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano: José Daniel DUN TORRES, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1987, soltero, profesión u oficio Carpintero, Residenciado e! Caserío Rio Caro, calle el Estadio, casa numero 532, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.3 18.837. Teléfono 0426-1006746”, quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-13-0254-00962, aperturada por este despacho, por la comisión de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia Expone: “Resulta que el día viernes 03-05-13, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, mientras me encontraba en mi casa, escucho que me llamaba un muchacho del sector e! cual se nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado El Amarillo, quien me pide que le preste un Machete, ya que él iba a cortar una horqueta, razón por la cual yo se lo presto. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA FOLIO 31
GUANARE, martes 07 de mayo del año 2013.
En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, mediante traslado de comisión la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES, Venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (1010-81), soltera, profesión u oficio del hogar, reside en el calle el estadio, sector Río caro, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.337.089, teléfono 0426-3868072, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales K-13-0254-00962, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) yen consecuencia expone: “Bueno quiero informar que el día de hoy varios funcionarios del CICPC llegaron a mi residencia solicitando una información acerca de unos muchachos que el día viernes 03 de mayo de este año llegaron a mi casa como a las 07:00 horas de la noche con la finalidad de llevar un arma blanca tipo machete que mi hermano se los había prestado ese mismo día en horas de la tarde, además quiero indicar que los muchachos se llaman de la siguiente manera. ANDRI apodado el AMARILLO, TONY. ANDRIAN apodado el OREJA y otro sujeto que le dicen el MAJUNZO, asimismo quiero indicar que el día ese me entrego el MACHETE el muchacho de nombre: ANDRI apodado el AMARILLO y hasta me llego a decir amolara ese machete que no servía para nada, Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL” FOLIO 32
GUANARE MARTES 07 DE MAYO DEL AÑO 2013.
En esta fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado Carlos GONZÁLEZ, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35, 50, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-13-0254--00962, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas ( HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio del Ministerio del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la Jueza de Control N° 04 de control del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vía excepcional de conformidad con el Artículo 196, 197,198 del Código Orgánico Procesal Penal, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Cesar MONTILLA, Detective agregado Carlos GONZÁLEZ, Detective Manuel LINARES, Jean Marquez, Ricardo LINARES, hacia el Caserío Rio Caro, específicamente hacia la calle Estadio frente al campo deportivo Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde residen hermanos Colmenares, una vez en dicha dirección procedimos en ubicar dos testigos a fin de darle cumplimiento a la respectiva orden quedando estos identificados como: VICENTE ARGENIS, titular de la cedula de identidad v-8.056 356, ENRIQUE LINARES CAMACHO, titular de la cedula de identidad V-16.646.030, amente nos trasladamos a la residencia donde procedimos en tocar las puertas referido inmueble siendo estas abiertas por una ciudadana la cual quedo Identificada de la siguiente manera: ESCOBAR RODRIGUEZ NEIRA DEL CARMEENEZOLANA, LDE ESTA CIUDAD, DE 48 AÑOS, FECHA DE NACIMNTO26-05 A DEL HOGARLARR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.252.677 a quien nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y explicamos, motivo de nuestra presencia manifestando dicha ciudadana ser la progenitora de ciudadanos requeridos por la comisión, de igual forma nos manifestó que dentro de la residencia se encontraban sus hijos procediendo a llamarlos los cuales quedaron identificados como: 1,- IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se encontraba presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. A quienes nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y explicamos el motivo de nuestra presencia, Acto seguido procedimos a realizar una minuciosa revisión del inmueble, en compañía de la ciudadana dueña del mismo y los ciudadanos mencionados como testigos; una vez dentro del inmueble los funcionaros detectives Manuel Linares í Jean Márquez, localizaron en la segunda habitación en una cesta las siguientes prendas de vestir la cual portaban los ciudadanos al momento en que ocurrió: 01. Un jean de color azul, talla 30, sin marca aparente, 02.- un jean de color azul, talla 30, sin marca aparente, 03.- Un jean de color azul, talla 28, marca ranger. 4.- Un jean de color azul, talla 16, marca proline, 5.-chemi de raya color amarilla con marrón, 6.- Una chemi color salmón con cuadros de color gris, marca versachi, talla 5, 07.- Una franela color marrón, sin marca/y aparente. Acto seguido, nos trasladamos hasta la sede de este Despacho info4an la superioridad de las Diligencias Practicadas, trayendo en calidad de traslado a loso ciudadanos antes mencionados, a fin de ser identificados e individualizados plenamente. Se deja constancia que fueron verificados ante nuestro Sistema Integral de Información el ciudadano COLMENAREZ ESCOBAR ANDRI ALBERTO, Presenta una causa 182C-DDCF03-554-12, de fecha 03-06-12, por el delito de porte arma de fuego, POR LA Sub-Delegación Acarigua. Acto seguido se procede a la detención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tipificado en el artículo 652 de la ley Orgánica de Protección al niño niña y adolescente por o que se procedió a imponerlos de todos sus derechos y garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 541 y 654 de ley Orgánica de Protección al niño niña y adolescente, notificándole vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en materia de adolescente abogada LID LUCENA En vista a que existen suficientes elementos de convicción se lo solicita a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sea tramitada ante el Juzgado correspondiente Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos COLMENAREZ ESCOBAR ANDRI ALBERTO y COLMENAREZ ESCOBAR FERNANDO ANTONIO. Es todo. TERMINÓ, SELEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA FOLIO 37
GUANARE, MARTES (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta fecha, siendo las 12:20 horas del MEDIODÍA, compareció por ante este
Despacho el Funcionario Detective Agregado Rober Javier DURÁN DELGADO, adscrito al Eje de Homicidio de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115; 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los con los Artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-13-0254-00962, instruida por la comisión por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa y al Juzgado de Control N° 4to de Control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vía excepción de conformidad con los Artículos 196, 197 y 198 en su aparte que establece la solicitud por cualquier Medio, del Código Orgánico Procesal Pena siendo las 06:00 horas de ¡a MAÑANA, de hoy, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe Porfilio MORENO, Inspector Jeans MAHOMET, Detective Jefe Luis VOLCANES, Detective Juan GUEDEZ, en la unidad Chinita, hacia una vivienda número, ubicada en la calle Principal, del Barrio Colombia, Caserío Río Caro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside un Ciudadano de nombre: “IDENTIDAD OMITIDA”, quien figura como investigado en la presente investigación, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los Ciudadanos: LINARES CAMACHO Carlos Eduardo, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 31 año de edad, fecha de nacimiento (03-08-1.981), estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: frente a la casa que será objeto de allanamiento teléfono: 0426-155.00.61, titular de la Cédula de Identidad N°v-14.864.501 y LINARES Carlos Enrique, de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento (18-02-1.95881), estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en: frente a la casa que será objeto de allanamiento, teléfono: 0256-395.00.27, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.039, quien fungirán como testigos del Acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí, por una ciudadana, a quien identificamos como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedó identificada de la manera siguiente: CAMACARO GONZÁLEZ Irma María, Venezolana, natural de los Garzones, Municipio Ospino estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (25-09-1976), soltera, Profesión un Oficio Enfermera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N°. V-14.332.186, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle del conocimiento del motivo de nuestra visita, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediéndose por parte de los funcionarios Detective Jefe Luis VOLCANES y Detective Juan GUEDEZ, en compañía del testigo en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación, de igual forma y por encontrarse presente en la referida vivienda nos entrevistamos con un adolescente, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo nos manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que practicamos la aprehensión del mismo, por encontrarse responsable del Ilícito Penal, donde se produjo el deceso del Ciudadano: PÉREZ PERAZA José Leoncio, quien figura como víctima en la presente Causa, el cual se reza en el Articulo 652 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de igual manera se le impuso en el acto hecho Investigado así como de sus Derechos y Garantías constitucionales, previstos en los Artículos 541 y 654 de la referida Ley, posteriormente trasladamos al mencionado Adolescente hasta la Sede de esta Oficina, donde se le impuso formalmente de sus Derechos y Garantías Constitucionales, siendo para ese momento las 12:00 horas del MEDIODÍA, de hoy, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal. Finalmente se le hizo del conocimiento vía telefónica a la fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg: Lid LUCENA, de la actuación Policial. Acto seguido procedí a verificar por ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, de esta Oficina, si los datos aportados por el Adolescente le corresponden, arrojando que ciertamente le corresponden los mismos, de la misma manera me traslade hasta la Sala de Substanciación de esta Oficina, a los fines de verificar si por ante los libros de causas iniciadas, el mismo se encuentra como Investigado, donde una vez allí, me entreviste con la funcionaria Detective Agregado Hanny GÁMEZ, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, indicándome ésta que el mismo no se encuentra registrado en dichos libros. Dejándose constancia que el Acta Domiciliaria levantada en el sitio, se anexa a la presente Acta Policial Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL FOLIO 45
GUANARE, MARTES (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta fecha, siendo ¡as 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Funcionario Detective Agregado Rober DURAN, adscrito el Eje de Homicidio de Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de ¡a Ley Orgánico Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena Criminalísticas, El servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia siguiente diligencia policial practicada en ¡a presente averiguación: “Prosiguiendo co Averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-13-0254-00962, instruida por este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y en vista que se encuentran presente en la Sede esta Oficina, los Ciudadanos: COLMENA ESCOBAR Andri Alberto, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de e fecha de nacimiento (20-09-87), soltero, profesión indefinida, hijo de: Fernando COLMENAREZ y Neida ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.4 COLMENAREZ ESCOBAR Fernando Antonio, Venezolano, natural de esta Ciudad 23 años de edad, fecha de nacimiento (08-12-89), soltero, profesión indefinida, hijo de Fernando COLMENAREZ y Neida ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N 20.318.432, se procedió a la Aprehensión de los mismos, por cuanto le fue acordado por la Juez 4to de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Excepcional Orden de Captura N° PPII-P2013-001741, haciéndoseles del conocimiento del motivo de la misma así como de sus Derechos y Garantías Constitución Establecidos en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concordancia con el Articulo 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ese las 05:15 horas de la tarde de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se le informo por vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Apolonio CORDERO, de la Actuación Policial Practicada por cuanto dicha Investigación es realizada bajo la Supervisión de dicha Fiscalía. Asimismo el ciudadano COLMENAREZ ESCOBAR ANDRI ALBERTO, expreso de manera voluntaria que quería colaborar por cuanto no se encontraba involucrado en el hecho, indicando el lugar donde fueron ocultos el arma blanca utilizada para dar muerte a la víctima y el arma de fuego propiedad de la víctima. Finalmente se le informo a la Superioridad’ resultado de nuestra comisión Es todo en cuanto tengo que informa al respeto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
INSPECCION N°: 963.- FOLIO 52
EXPEDIENTE N°: K—13—0254-00962.— GUANARE, MARTES 07 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Siendo las 05:45 horas de la TARDE, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO (Investigador), INSPECTORES CESAR MONTILLA Y OTTO CHACON (Investigadores) DETECTIVES RICARDO LINARES (Investigador), Y LEONARDO VELIZ (Técnico), adscritos a esta Sub-Delegación en: CASERIO RIO CARO, MUNICIPIO OSPINO, ESPECÍFICAMENTE EN EL POTRERO COMUNAL, ADYACENTE A LOS LINDEROS DE LA FINCA MORADOR, DEL SEÑOR PEDRO COLMENARES, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con ]x establecido en el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley Orgánica de Servicios de P1icía de Investigaciones, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia forense, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio . abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, encontrándose una estructura de listones de madera con cercado de alambre de púas; cuya inmediación se encuentra cubierta de abundante vegetación, avistándose árboles de diferentes especies y tamaños presenta como medio de acceso un camino de suelo natural, e sentido Sur, se observa las inmediaciones de la finca, a u aproximado de novecientos 900 metros de la entrada principal de la finca se localiza en un poza una escopeta marca PARDNER, modelo SBI, calibre 16, serial N° 3986848, se procedió a realizar fijación fotográfica, colectada embalada y rotulada con la letra “A” prosiguiendo a nuestro retorno luego, de haberse realizado una minuciosa búsqueda de interés criminalístico, de esta manera siendo fructuosa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.” Terminó, se leyó y estando conformes.
Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-13.
Registro de Cadena de Custodia Nº P-12.924 de fecha 08-05-13.
Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-254 de fecha 08-05-13.
Experticia Hematológica, barrido y Física, Nº 9700-057-LBFQB-2012, de fecha 10-05-13, realizado por el Experto LUIS JOSE CARRILLO.
Experticia Nº 9700-254-070 de fecha 05-05-13 realizado a un trozo de mecate de color amarillo, rotulado como “evidencia 02”.
Experticia Nº 9700-254- de fecha 05-05-13 realizado a un par de chancletas color marrón elaboradas en material sintético, colectado y rotulado como “evidencia 01”. Un cuchillo con mango de color negro colectado en el sitio del suceso, embalado como “evidencia 03”. Una franela color roja, talla XL, embalada como “evidencia 04”.
Experticia Nº 9700-254- de fecha 05-05-13 realizado a Dos sacos de colores blanco y negro, colectados como “evidencia 07”.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-234 de fecha 05-05-13 realizada por el Detective Edinson J. Garmendia C.
Inspecciones Nº 952 y 956 de fecha 05-05-13. (Gráficas). Expediente Nº K-13-0254-00962.
Inspecciones Nº 952 y 956 de fecha 05-05-13. (Gráficas). Expediente Nº K-13-0254-00962.
Inspecciones Nº 952 y 956 de fecha 05-05-13. (Gráficas). Expediente Nº K-13-0254-00962.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la circunstancia de que uno de los delitos imputados hace posible la aplicación de la sanción de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del mencionado adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si estos se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Decreta con lugar la Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presenta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LEONCIO PEREZ PERAZA (OCCISO) y por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 ordinal 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, artículo 286 del Código Penal. Segundo: Se ordena el INGRESO del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 27 días de mayo de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.