REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000023
ASUNTO : PV11-P-2011-000007


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000023
ASUNTO : PV11-P-2011-000007

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente, son los siguientes: “En fecha 21 de Febrero del 2009, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, funcionarios adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por la urbanización Baraure 3, sector 9, del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando íbamos específicamente por la calle 12, logramos avistar dos adolescentes quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y al efectuarles una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades legales le incautan al adolescente de nombre RIVERO NADAL DARWIÍÑ ALBERTO, la cantidad de cuarenta y nueve (49) envoltorios confeccionados en papel aluminio de presunta droga descritos de la siguiente manera Treinta (30) envoltorios en papel aluminio de color plateado y diecinueve (19) envoltorios de papel aluminio de color verde todos contentivos en su interior de la presunta de la denominada Cocaína. Evidencia que al ser sometida a la Experticia Química de la sustancia arrojo un Peso Neto de SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocido comúnmente como ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Y al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le incautado un envoltorio en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana. Evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo un Peso Neto de TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.


SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 21 de febrero del 2009, suscrita por el funcionario (PEP) EMEL RODRIGUEZ destacado en la brigada motorizada del modulo policial los baraure adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Municipio Araure del Estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” El día de hoy aproximadamente a las tres y treinta de la tarde me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del AGENT (PEP) ESPINOZA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.272.872, por la urbanización Baraure 3, sector 9, del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando íbamos específicamente por la calle 12, logramos avistar dos adolescentes quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual nos detuvimos con el fin de realizarle una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Logrando incautarle a uno de los adolescentes en uno de los bolsillos delanteros de la bermuda que cargaba puesta para el momento una bolsita de color negro transparente contentiva, en su interior más de treinta envoltorios de papel aluminio de presunta droga, al otro de los adolescente le fue incautado en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón que cargaba un envoltorio. de papel aluminio de color plateado contentivo en su interior presunta droga denominada Marihuana.En ese momento le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, para luego trasladarlos hasta la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, donde serian puestos a la orden de los organismos correspondientes. Una vez estando en la referida Comisaría fueron entregados al departamento de investigaciones donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 126. Del código orgánico procesal Penal de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, al igual ue fue verificada con exactitud la cantidad de Envoltorios incautados descritos de la siguiente manera a el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de 49 envoltorios confeccionados en papel aluminio de presunta droga de la denominada Marihuana descritos de la siguiente manera 30 envoltorios en papel de aluminio de color plateado y 19 envoltorios de papel aluminio de color verde todos contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta de la denominada marihuana. Y al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le incautado un envoltorio en papel aluminio d color plateado contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana. Posteriormente le fue Notificado a la Fiscalía Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas con respecto al referido procedimiento. Riela al folio 02 en la presente causa.

Con esta acta procesal penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar como ocurrió la aprehensión de los adolescentes de igual manera se corrobora la identificación de los imputados así como también se deja constancia de las características de la sustancias ilícitas incautadas a cada adolescente por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 03 en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: De la planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, Agente EMEL JEAN CARLOS RODRIGUEZ ESPINOZA, adscrito a la Comisaría’ Gra Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia 49 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENIENDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, AL ADOLESCENTE DARWIN ALBERTO RIVERO NADAL Y UN (01)ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO (GRANDE) CONTENIENDO RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA”. Cita del acta que riela inserta al folio 09 en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de orientación PO-047-09, suscrita por la Dra Nidia Balaguera, Medico Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente: “… 01.- Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco,…con un Peso Neto de SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS… de presunta conocida como COCAINA…02.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio… Peso Neto de TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, de presunta droga conocida como MARIHUANA…la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Cita del acta que riela al folio treinta y dos (32) de la causa.


Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada ICS-2756-09. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°.
Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración
de la audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 23 de Febrero de 2009, en la cual el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente DARWIN ALBERTO RIVERO NADAL, la Medida Cautelar establecida en el literal “C y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la constitución de una Fianza, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo su representante legal informar cada treinta (30) días sobre su comportamiento, según solicitud signada con el 2CS-2734-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes psiquiátricos, Psicológico y Social, la experticia Botánica y Química de la sustancia incautada. Çita que riela al folio veintisiete (27) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-108-09, suscrita por la NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestra A: Un (01) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOÇIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-107-09, suscrita por !a Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco Peso Neto SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de ALCALOIDE DE CLORHIDRÁTQ COCAINA LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas del acta que riela anexas a la causa.

DECIMO: Con la comunicación signada PP-521-2009, suscrito por el Lic. GUILLERMO LAURENTIN emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial lena1 Sección Adolescente Extensión Acarigua donde informa el resultado de la Evaluación Psicológica realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde señala como Conclusión adolescente masculino que se beneficiaria en recibir apoyo terapéutico tipo Narcóticos Anónimos resto de las funciones psicológicas se encuentra dentro de limites normal.
Cita del acta que riela en la causa.

DECIMO PRIMERO: Con la comunicación signada SS-114-2009, suscrito por la Lic. YOANY GOMEZ emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua donde informa el resultado del Informe Social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde señala como Conclusión es recomendable que ingrese a un equipo de apoyo para la superación del consumo de drogas, Cita del acta que riela en la causa.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efectos”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTAN ICA, signada 97OO-058-108-09, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: Un (01) ENVOLTORI ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUVÓ NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento policial.

SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada N9 9700-058-107-09, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco, ... Peso Neto: GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL NO TIENE Uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial’ a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 3ulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, Pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento policial.

TERCERO: Experto Lic. GUILLERMO LAURENTIN. Funcionario adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la sede de esta circuito judicial A los efectos de la Incorporación y correspondiente como Perito Experto Oficial, del Informe Psicológico signado bajo la comunicación PP-521-2009, donde informa el resultado de la Evaluación Psicológica realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde señala como Conclusión “... adolescente masculino que se beneficiaria en recibir apoyo terapéutico tipo Narcóticos Anónimos resto psicológicas se encuentra dentro de limites normales”. Esta Incorporación se solicita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizad al acusado.

TERCERO: Experto Lic. YOANY GOMEZ. Funcionario adscrito al Equipo Técnico
Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la sede de esta circuito judicial. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, del Informe Social signado bajo la comunicación SS-114-2009, onde informa el resultado del Informe Social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde señala como Conclusión “... es recomendable que ingrese a un equipo de apoyo para la superación del consumo de drogas . . .“. Esta Incorporación se solícita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) EMEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.-14.541, funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: AGENTE (PEP) ESPINOZA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.272.872, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa.. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Decreta el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena el reintegro del imputado al Centro De Coordinación Policial Nº 2 Páez, Acarigua estado Portuguesa. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 28 de mayo de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.