REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000311
ASUNTO : PP11-D-2013-000311



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:
IMELDA APONTE DE ALVARADO
COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
DETENCION PREVENTIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000311
ASUNTO : PP11-D-2013-000311

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, en perjuicio IMELDA APONTE DE ALVARADO y COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1,2,3 y 10 DE LA LEY SOBRE ROBO HURTO DE VEHICULOS, en perjuicio de IMELDA APONTE DE ALVARADO y COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA respectivamente; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo a lo establecido en el articulo 559 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno actuaciones complementarias para que sean agregadas al expediente. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1,2,3 y 10 DE LA LEY SOBRE ROBO HURTO DE VEHICULOS, en perjuicio de IMELDA APONTE DE ALVARADO y COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA respectivamente;, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados. Los adolescentes no puede ser hasta ahora individualizado con los elementos de convicción que hasta ahora sustentan la imputación por los mencionados delito, por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación de los adolescentes. En cuanto a la medida de detención solicitada por el ministerio publico solicito se imponga una menos gravosa considerando que los adolescentes tiene domicilio cierto y se encuentra plenamente identificados por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa incluso la fianza”.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:


ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACARIGUA, 29 DE MAYO DEL AÑO DOS MII. TRECE.
En. esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO ALBORNOZ A DAVE J., adscrito al Area de investigaciones de esta Sub-Delegacion Acarigua Estado Portuguesa quien estando debidamente .juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 115 y 285, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y. Ciencia Forenses, se deja constancia de Fa siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse por miedo a futuras represarías, informó que en una residencia ubicada en la calle 30 entre avenidas 09 y 10 de Araure, se encuentran varios sujetos armados dentro de una residencia cometiendo un robo; por lo que se conformó comisión integradas por los funcionarios Detective Jefe Carlos Guarimata, Detective Jefe Danny Salinas, Detectives Linarez Fraimer y Luís Giménez, por lo que de inmediato procedimos en trasladarnos hasta dicha dirección a fin de verificar Ja referida información a bordo de unidades identificativas de este Cuerpo; al estar presentes en la referida dirección, observamos que en una residencia iba saliendo de su garaje, un vehículo marca ford, modelo LTD. color marrón, placa PAG-635, abordados por varios sujetos, por lo que con la premura del caso y con suma cautela, procedimos en acércanos al vehículo, descendiendo de inmediato dos sujetos e ingresar a veloz carrera a la residencia, por lo que de inmediato, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, logramos en retener a los 05 sujetos que quedaron dentro del vehículo, mientras que el Detective Jefe Carlos Guarimata y Detective Linarez Fraimer, procedieron en ingresar ‘hacia dicha residencia no sin antes identificarse como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones logrando entrevistarse con una ciudadana dueña de la misma, manifestando que los suidos que habían ingresado a su residencia lograron huir por la parte trasera y que son acompañados por los sujetos que estaban dentró del vehículo el cual es de su propiedad, ya que los mismos igresarón a su residencia con el fin de cometer un robo y llevarse los objetos en dicho vehiculo; posteriormente se le solicitó a los ciudadanos que descendieran del vehículo, y tomando las medidas de seguridad necesarias se procedió a efectuarle una inspección corporal a cada uno de ellos, incautándole en la pretina de su Short al ciudadano que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo révolver, calibre 38 mm con sus seriales limados, de igual manera al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, con sus seriales limados; posteriormente se procede en hacerle una revisión en el interior del vehículo, localizándose dos aires. acondicionados, uno de la marca Phiico y otro Samsung, dos Televisores marca Cyberlux y Admiral, Un horno Microondas eléctrico, un Ventilador marca Taurus y un celular marca Message Phone, color Gris, pertenecientes a dicha ciudadana, a tal efecto y de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos ciudadanos y Adolescentes quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y CARRILLO BARRRIOS GRENYER JOSE, venezolano, natural de Piritú, municipio Esteller Estado Portuguesa de 22 años de edad, nacido el 28/11/1990, soltero obrero, residenciado en el callejón 01 detrás del gimnasio, casa sin numero, Píritu Municipio Esteller estado Portuguesa hijo de jose Carriillo y Yenny Barrios, titular de la cedula de identidad V-20.812.347, por tal motivo considerando que nos encontramos en un delito flagrante, se procedio a practicar la aprehensión de dichos ciudadanos y adolescentes, amparándonos en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, de igual manera se procedió a imponer a los ciudadanos de manera inmediata de sus derechos y Garantías Constitucionales de acuerdo a lo establecido en el articulo 127, del Código orgánico procesal 541 y 654 de la Ley de Protección al Niño, Niña y adolescente. Seguidamente se procedió a entrevistarnos con la ciudadana dueña de la residencia, identificándose de la siguiente manera: COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA, venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 61 años de edad, nacida en fecha 18-11-1952, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calles 09 y 10 casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure estado portuguesa, titular de la cedula de identidad v-4.238.013, quien nos manifestó que dichos sujetos se introdujeron a su residencia violentando la ventana de la sala de baño que se encuentra al final de la residencia, sometiéndola con armas de fuego bajo amenaza de muerte junto a su mama que se encontraba presente, por lo que se procedió a identificar a la madre de la referida ciudadana de la siguiente manera: APONTE DE ALVARADO EMELDA ELISA, venezolana, de 82 años de edad, nacida en fecha 12-05-1931, estado civil viuda, profesion u oficio del hogar, residenciada en el sector La quebradita, avenida 30 entre calles 09 y 10, casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad v-854817, Posteriormente nos trasladamos a la sede de este Despacho conjuntamente con los ciudadanos y adolescentes detenidos, el vehiculo automotor y las evidencias incautadas, de igual manera las ciudadanas victimas del presente caso a fin de tomarles sus respectivas entrevistas, una vez presentes en la sede de este Despacho procedí a verificar ante nuestro sistema de Información e Investigación policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos detenidos, con el fin de corroborar si los datos aportados por los mismos le pertenecen, confirmando que los números de cedulas si se corresponden y que el ciudadano CARRILLO BARRIOS GRENYER JOSE, PRESENTA LOS SIGUYIENTES REGISTROS POLICIALES: EXPEDIENTE. 18-DCD-CS1-00237-12 de fecha 11/0772012 por el delito de droga por ante la Sub. Delegación Acarigua; expediente 18F1-D-182-12 de fecha 1970572012, por el delito de Droga, por ante las sub. Delegación de Acarigua, expediente no indica, de fecha 16/09/2010 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante la sub delegación de Acarigua y el otro ciudadano no presenta registros ni solicitudes, de igual manera se verificó el mencionado vehículo siendo el mismo de la marca Ford, modelo LTD, año 1981, , color marron, placas PAG-635, serial de carrocería AJ35BT18019, el cual no posee solicitud alguna, consecutivamente se le informó vía telefónica al abogado Apolonio cordero, Fiscal primero del Ministerio público y al abogado Lid Lucena, fiscal Quinto del Ministerio publico, dándose por notificados, por lo que se le dio inicio de la averiguación K-13_0058-01196, por la comision de los delitos Contra la Propiedad. Se deja Constancia que las evidencias incautdas quedaron en calidad de deposito en la sala de Resguardo y custodia de evidencias de este Despacho, a la orden de dicha representación Fiscal. Se deja constancia que siendo las 02.30 horas de la mañana, el Detective Fraimer Linarez procedió a practicar la respectiva Inspección Tecnica Criminalística. Es todo en cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo, “Termino, Se leyo y estando conforme firman”

INSPÉCCIÓN N° 2.231.-
ARAURE, VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 02 h 30 horas, se constituye comisión del
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ALBORNOZ DAVE Y DETECTVE LINAREZ FRAIMER adscritos a esta Sub-Delegación en: CALLE 06 ENTRE AVENIDA 27 Y 28. CASA NUMERO 27-22, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 193 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de poca intensidad; donde se visualiza la fachada de la vivienda la cual está confeccionada por una media pared de bloques de cementos, frisada en forma decorativa en ladrillos y machones de cementos frisado de color blanco, un su parte superior presenta un enrejado de metal de color negro, presentando de lado derecho vista del observador un portón, elaborado en metal de color negro, tipo corredizo, prosiguiendo con la inspección de referida fachada, presenta como medio de acceso una puerta (tipo enrejado) de dos hoja tipo batiente, elaborada en metal de color negro. Una vez en el interior de la residencia se observa de lado izquierdo (vista del observador) un área rectangular de vegetación tipo gramínea que funge como jardinera, de lado derecho se observa un área de suelo de cementos, rustico, techo de platabanda de color blanco, el cual funge como estacionamiento para vehículo, observando aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: marca CHEVROLET, tipo SEDAN, modelo LTD, de color MARRÓN, año 1981, placas PAG-635, presentado su parte externa su pintura y latonería en buen estado de uso y conservación, asimismo sus cuatro puertas con sus vidrios revestido en del papel anti solar de color negro, referido automóvil cuenta con sus rines neumático en buen estado de conservación, prosiguiendo con la inspección se observa en el interior del vehículo que presenta sus asientos confeccionados en material de fibras naturales de color marrón y sus tablero fabricado de material sintético del mismo color observando en el asiento posterior: Un (01) Acondicionador de Aire, marca Samsung, de color Blanco, serial número fr PG17X100755J, de 12.000 BTW, el cual se coleta y se rotula con la letra 1(A), cc Un (01) aire Acondicionado de color blanco, marca PhiIco de 12.000 btu sin serial visible, colectado y rotulado con la letra (B), un (01) Horno Eléctrico,’ de color negro, marca Utech, sin serial visible, colectado y rotulado con la letra. (C), Un (01) televisor, de color negro, marca Admira! de 21”, serial; BQK715YY7004415, colectado y rotulado con la letra (D), Un ventilador, de color gris, marca Taurus sin serial visible, asimismo se encuentra en el asiento t delantero: Un (01) Televisor de color negro, marca; Ciberlux, serial: TVFSCX21JP39165, colectado y rotulado con la letra (E). Continuando la inspección en el lugar se observa la facha del inmueble, la cual está constituida por paredes de cementos frisada y pintada en color blanco, presentando en sus lados ventanas de vidrios, protegidas por enrejado de color marrón, dicha fachada presenta como medio de acceso un protector de metal, tipo batiente de color marrón, traspuesto el mismo se encuentra una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, prosiguiendo con la inspección, se observa en el interior del inmueble confeccionado por paredes de cementos frisadas y pintadas en color blanco y beige, techo de machihembrado de color marrón, piso de granito, observado una área cuadrada que funge como sala: de espera, la cual esta confeccionadas por paredes de cementos frisadas y pintadas en color blanco presentando un sofá de material sintético de color marrón así como una mesa pequeña de madera y sobre el anaquel de la misma se observa porta-retratos y otros objetos acorde del lugar, asimismo se observa de lado izquierdo (vista del observador) una puerta de madera tipo batiente, la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada por paredes de cemento frisadas y pintadas en color verde, de suelo de granito, observando una cama matrimonial con su colchón, almohadas y tendido, al igual que un multimueble tipo biblioteca de cuatro puertas y compartimientos varios elaborado en madera los cual se encuentra abierto, asimismo se observan sobre la cama y el piso un total desorden de papeles y cajas, prosiguiendo con la inspección en la referida habitación se observa una puerta tipo batiente elaborada en madera la cual permite el acceso al baño, el mismo confeccionado en paredes de cementos frisadas y revestida en cerámica del mismo color, donde se encuentras el sanitario y lavamanos además de otros objetos acordes del lugar, continuando con la inspección en referida vivienda se aprecia un área cuadrada que funge como la segunda sala, la cual esta confeccionadas por paredes de cementos frisadas y pintadas de color .beige al igual presenta dos paredes elaborado en metal y crista de vidrio, observando que la pared que se encuentra en sentido ESTE presenta una fractura producida por un objeto de mayor cohesión molecular, continuando con la presente inspeccion se observa que la pared que se encuentra en sentido SUR, una puerta tipo corrediza, elaborada en material de cristal de vidrio, dicha puerta permite el acceso al area del patio, constituido por vegetacion graminea, prosiguiendo con la inspeccion en el interior de la vivienda se observa de lado derecho de la entrada principal un área confeccionadas en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas en color beige y blanco, techo de machihembrado y suelo de cerámica de color rojos, observando en el lugar sobre el suelo unas cajas de material de cartón provistas de papel vegetal, regado por el lugar, asimismo se visualiza de lado derecho (vista del observador) un pasillo que permite el acceso a la cocina la cual se encuentra protegida por una puerta tipo batiente elaborada en madera de color marrón, una vez traspuesta la misma se visualiza un área confeccionadas en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas en color blanco, asimismo revestida en media pared por cerámica de color blanco, encontrándose en el lugar la .cocina, neveras y utensilios acordes del lugar asimismo se observa en sentido NORTE, un vano el cual permite el acceso a un pasillo donde se encuentra una puerta de madera de color marrón, la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada en paredes de cementos frisadas y pintadas en color beige, techo de machihembrado y piso de granito observando una cama matrimonial con su colchón, almohadas con su tendido, al igual que prendas y calzados de diferentes marcas, modelos y tallas, observado sobre la cama un total desorden de prendas de vestir, continuando con la inspección en la cocina la misma presenta una segunda puerta, tipo batiente, de color marrón ubicada en sentido SUR, la cual permite el acceso al área del corredor, confeccionado en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas en color beige, piso de cerámica de color rojo, observando en el lugar muebles de maderas, una nevera de color blanco, al igual que algunas sillas de material sintético, de la misma manera presenta una hamaca, tendida, continuando con la presente inspección en el interior de la vivienda se observa un área rectangular de confeccionada en bloques de cementos frisadas y pintadas en color beige, techo de machihembrado piso de cerámica de color rojo, observando un juego de comedor elaborado en madera, con sus respectivas sillas fabricadas en el mismo material, sobre el mismo se encuentran cajas elaboradas en cartón de diferentes tamaños y colores al igual que prendas de vestir y otros objetos, prosiguiendo con la inspección en el lugar se encuentra un pasillo donde se aprecian de lado izquierdo tres habitaciones provistas de camas matrimoniales e individuales sin tendido ni almohadas al igual presentan closet elaborados en material de madera, observando en referidas habitaciones un total desorden de prendas, cajas y equipos del lugar, asimismo se aprecia de lado derecho dos habitaciones confeccionadas en paredes de bloques de cementos frisadas y pintadas en colores blanco y beige, provistas de camas matrimoniales observando sobre el suelos los colchones al igual que otros objetos como cajas de cartón, documentos varios y prendas y calzado de diferentes marcas, modelos y tallas, dichas habitaciones presentas puertas de madera que permiten el acceso de los baños de cada habitación los cuales están confeccionados en paredes de cementos frisadas y revestidas en cerámicas de colores verdes y blanca, presentando sus sanitarios al igual que los lavamos y otros implementos acordes del lugar, continuando con la presente inspección y en el mismo sentido se observa una puerta de madera de color marrón, tipo batiente, la cual permite el acceso a un área que funge como el baño presentado su sanitario donde se divisa sobre la tapa del mismo costras de una sustancia de color pardo rojiza la cual se colecta, mediante un segmento de gasa mediante el método de macerado y se rotula con la letra (F), asimismo se observan otros implementos acordes del lugar, en referido baño se aprecia una ventana de vidrios protegidas por tubos de forma horizontal, donde se aprecia que uno de los tubos presenta signos físicos de violencia al igual se observa que los vidrios se encuentran fracturados. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalística haciendo uso de polvo adherente en superficies aptas para tal fin (el interior del inmueble y los electrodomésticos referidos), dando resultados positivos, trasplantándose los mismos a las respectivas tarjetas y quedan en el Área de Técnica para su respectivo cotejo. Terminó se y estando conformes FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA
29 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Mañana, comparece Despacho, el funcionario Detective Jefe DANNY SALINA, Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo el artículo 115° Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 de la ley del servicio de Policía de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas y servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Fiscal numero K-13-0058-01106, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se presento ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona dijo ser y llamarse; APONTE VIUDA DE ALVARADO IMELDA Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 82 años edad, Nacida en fecha 12-05-1.931, Estado Civil Viuda, Profesión u del hogar, residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 caiies 08 y 10, casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0255-6651979 y 0414-5558831, de la cedula de identidad V-854.817, quien en torno a los hecho e investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer Martes 2013, como a las 11:00 horas de la noche, me encontraba en el cuarto de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hija de crianza de nombre Irma Colina, cuando de pronto llegaron varias personas y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos agarraron y nos llevaron para la sala nos decían que nos quedáramos quietos, luego empezaron a revisar toda la casa y fue cuando agarraron varios electrodomésticos y lo sacaron de la casa, luego me quitaron las llaves de mi carro y nos decían que iban montar todos las cosas en el carro y cuando tenían todos los objetos en el porche de la casa, se presentaron unos funcionarios y detuvieron a los sujetos y los trasladaron para esta oficina. Es todo,

ACTA DE ENTREVISTA
ACARIGUA, 29 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe DANNY SALINA, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 115° Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la ley del servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-13-0058-01106, que se instruye por este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se presento ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse; COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINOUIRA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 61 años de edad, Nacida en fecha 18-11-1.952, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio Secretaria, residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calles 08 y 10, casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0255-6651979 , 0416- 7531310, Titular de la cedula de identidad V-4.238.013, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en el interior de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi madre de nombre IMELDA ELISA, fue en mi casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, como a las 11:00 horas de la noche del día de ayer Martes 28-05-2013”.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.


Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados, aunado a la circunstancia de que los delitos imputados hacen posible la aplicación como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención de los adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IMELDA APONTE DE ALVARADO y COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA. Cuarto: Se acuerda la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo a lo establecido en el articulo 559 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el Ingreso del los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad Integral Acarigua I. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 30 días de mayo de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO



ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.