REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000588
ASUNTO : PP11-D-2010-000588
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JUAN CARLOS FREITEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000588
ASUNTO : PP11-D-2010-000588
Celebrada como ha sido audiencia oral con ocasión del traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha 06-05-2013, por este Tribunal del Control Nº 2, por presumir su participación en el hecho punible calificado por el Ministerio Público, a los efectos del dictamen de la orden de aprehensión referida, como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público representado por el Fiscal (A) ABG. CARLOS COLINA, formuló oralmente en la audiencia la imputación del hecho que le atribuye al imputado IDENTIDAD OMITIDA , expresando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO); señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como la legitima la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le ratifique al imputado la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.
En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor, privado, quien expuso: “En mi condición de defensor del imputado IDENTIDAD OMITIDA. En primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia. Rechazo, niego y contradigo la imputación que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, en virtud de que no hay elementos claros que permitan vincular a mi defendido con los hechos atribuidos. Solicito una medida cautelar establecida en el literal c”” del artículo 582 de la ley Especial. Es todo”.
Establecido lo anterior, tenemos que al momento de acordarse la orden de aprehensión en fecha 06 de mayo de 2013, se señaló expresamente lo siguiente:
“…2.- Un hecho punible que haga posible el dictamen de la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con la Trascripción de Novedad, de fecha 26-05-2010, “Numeral 74.- 11:40 Hrs. PRESENTACION DE COMISION: La realiza el funcionario Inspector Agudelo Rubén, adscrito a la comandancia General de la Zona Policial número dos de esta ciudad, informando, que en el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos de esta localidad, ingreso el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Urbanización Baraure 03, vereda 4, casa 19, Araure estado Portuguesa, asimismo trae en calidad de testigo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad V-24.588.625, y la ciudadana ESCALONA LISBETH COROMOTO, portadora de la cedula de identidad V-1 1 .581.845, a fin de rendir declaraciones del hecho.”
2.- Con el Acta de Entrevista de fecha 26-05-2010, levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente:’Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi progenitora en mención, un amigo de nombre Reinaldo José Yustiz, y mi novio IDENTIDAD OMITIDA , cuando de pronto nos encontrábamos en la sala de mi casa, cuando de pronto dos sujetos a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero se que le dicen “EL INDIO”, portando armas de fuego logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi novio, hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos sujetos se marchan en veloz huida, y en ese momento mi progenitora aprovecho y trato de auxiliar a mi novio, llevándolo hacia el Hospital, , donde los médicos le dijeron que mi novio había llegado sin signos vitales, y como a los cincuenta minutos aproximadamente llego hasta donde yo estaba una comisión de la policía del estado Portuguesa, quienes como yo me sentía muy asustada y nerviosa me trajeron a la ede de este Despacho a rendir declaraciones. Es todo”.
3.- Con el Acta de Entrevista de fecha 27-05-2010, levantada a la ciudadana ESCALONA LISBETH COROMOTO, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi HIJA MARIA DE LOS ANGELES, un amigo de mi hija de nombre Reinaldo José Yustiz, y el novio de mi hija IDENTIDAD OMITIDA , cuando de pronto nos estábamos reunidos todos en la sala de mi casa, cuando de repente dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero sé que le dicen “EL INDIO”, portando armas de fuego logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi yerno, hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos muchachos se van de mi casa, y cuando yo veo a mi yerno botando sangre y lleno de agonía y de dolor, decidí salir y buscar una buseta de la ruta Acarigua, quien me prestó la colaboración y trasladamos a mi yerno hacia el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, donde posteriormente llego sin signos vitales según lo que dijeron los médicos, después de eso me traslade con una comisión de la policía del estado Portuguesa a este Despacho, a fin de rendir declaraciones. Es todo”.
4.- Con el Resultado de la Inspección Técnica N° 1352, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA URBANIZACION BARAURE III, VEREDA 04, CASA NUMERO 19, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado, lo constituye una vivienda del tipo familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presente cerca perimetral, elaborada en bloques frisados y pintados de color blanco rejas metálicas pintadas de color marrón, presentando como medio de acceso, una puerta doble batiente, elaborada en metal pintada de color marrón.. .adyacente al juego de recibo una mancha de una sustancia de color pardo rojiza con forma de charco, de la cual se colecta una muestra y se rotula con la letra “A”... Es todo...”.
5.- Con el Acta de Inspección Técnica N° 1353, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante, que yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con Ias extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de su vestimenta, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, de 1,65 metros de estatura, cabello corto, liso y de color castaño oscuro, frente amplia, cara larga, nariz perfilada, ojos pardo rojizo, boca grande, orejas adosadas, mentón agudo, EXAMEN AL CADAVER: El examen externo que se le practica al cadáver, se le observan las siguientes heridas: cuatro heridas de forma circular, en la región derecha axilar derecha, tres heridas de forma circular, en la región posterior del brazo derecho, diez heridas de forma circular en la región mamaria derecha, dos heridas de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región mamaria izquierda, una herida de forma circular en el cuello izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: IDENTIDAD OMITIDA , Se colecta sangre con el método de macerado en unas de las heridas rotulada como muestra “B”, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia... Es todo..
6.- Con el Resultado de la Autopsia N° 103-10, de fecha 01-06-2010, suscrita por el Dr. Rafael González, Anatomopatálogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA , el cual arroja: “.. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Múltiples heridas (veinte 20) producidas por el paso del proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, con orifico de entrada de 0;5 cm, a nivel de hemitorax anterior derecho, brazo derecho y región axilar. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: no se exploro por causas técnicas. CUELLO: sin lesiones. TÓRAX: corazón, pulmones y aorta torácica: perforaciones, hemotórax severo, perdigones tres localizados libres e hemitorax derecho.
Trayectoria de adelante hacia atrás. ABDOMEN: sin lesiones. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Hemorragia de masas musculares de brazo derecho. OONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TOARX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE CORAZON, AORTA TORACICA Y PULMONES. HEMOTORAX SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI TRES PERDIGONES”.
7.- Con el Acta de Entrevista de fecha 02-06-2010, Ievantada la ciudadana NORIELA CAROLINA LEGUIZA RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo soy hermana de IDENTIDAD OMITIDA , a quien mataron el día 26 del mes de mayo de este año en torno a estos hechos quiero manifestar que días antes de que lo asesinaran, mi hermano hoy occiso me llama a mi celular relatándome que había sido víctima de un robo de un celular que yo le había regalado, asimismo de su cartera con sus documentos de identidad, también mientras visitaba a su novia.. el me contó que llegaron dos muchachos que son menores cuyas edades se comprenden entre 16 y 17 años de edad, me dijo que uno lo había agarrado por el cuello mientras que el otro le sacaba sus pertenencias del bolsillo.. .según me conto mi hermano quienes roban su teléfono y sus pertenencias son conocidos de el, porque viven por el sector y me refirió el apodo de uno de ellós que fue el muchacho que lo llamaban “EL INDIO.. .es todo”.
8.- Con el Acta de Entrevista de fecha 07-06-2010, levantada al ciudadano REINALDO JOSE YUSTIZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “...eI día veintiséis de mayo a eso de las ocho y treinta horas de la noche nos encontrábamos fuera de la casa de la novia de JUAN CARLOS sentados, allí estábamos JUAN CARLOS, Ml PERSONA Y MARIA, estando alh’ paso “EL INIDIO” y “EL PADRON”, entonces cuando llegaron a la esquina de la vereda, “EL PADRON” saco una escopeta, “EL INDIO” una pistola, luego se acercaron hasta donde estábamos nosotros allí me piden el teléfono, yo se lo entrego, como JUAN CARLOS cargaba un coala, “EL PADRON” se lo pidió y se lo quito, entonces JUAN CARLOS, abrió la puerta de la casa de su novia con cuidado, “EL PADRON”, le dice que para donde iba, apuntándolo con la escopeta le decía que para donde iba, ntonces salió corriendo a la casa y luego yo también, después “EL INDIO Y EL PADRON”, se fueron corriendo también, luego estos se devuelven, brincan la pared la cerca de la casa de MARIA se meten y le disparan a JUAN CARLOS... Es todo”.
9.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N 9700-058-1210, de fecha 14-06-2010, suscrita por la TSU Wisbelth Galindez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante el método de maceración en el sitio del suceso, rotulada con la letra “A”. 02.- Un segmento de gasa impregnado de sangre, colectada del cadáver, rotulada con la letra “B”. CONCLUSIONES: 01.- La muestra colectada mediante el método de maceración en el sitio del suceso, al igual que la colectada del cadáver son de naturaleza hermética y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal
10.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N 9700-058-1141; de fecha 20-10-2010, suscrita por la TSU Wisbelth Galindez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a 01.- Tres perdigones rasos de plomo, deformados en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con un peso aproximado de 0,1 gramos cada uno, impregnados en su superficie de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas objetos del presente estudio en su estado original formaban parte de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta.. .02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en su superficie de las piezas en estudio, son de naturaleza hermética de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin.
11 .- Con la comunicación N 1179-2013, de fecha 03-05-01 3, suscrito por el Supervisor Jefe Oscar David Valecillos, Director del Centro de Coordinación Policial N 02, Páez, donde remite acta de entrevista del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, el cual guarda relación con la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE HERRERA CASTRO, de fecha 03-05-2013.
12.- Con el Acta de Entrevista de fecha 03-05-2013, levantada al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Me encontraba en esta sede policial en compañía de mi vecina, con la finalidad de participar el extravió de mi cedula de identidad, cuando me percato que unos funcionarios policiales venían trayendo a un joven, de piel morena, con rastros físicos de origen guajiro, al cual claramente identifique como un adolescente apodado “EL INDIO”, quien el día 26 de mayo del año 2010, aproximadamente como a las 10:00 de la noche, cuando yo andaba con mi vecino de nombre: JUAN CARLOS LEGIZA, quien me dijo que lo acompañara para la casa de la novia de él, que queda ubicado en la urbanización Baraure, sector 3, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, luego de estar en la casa de su novia, nos sentamos en la parte de afuera de la casa de la novia que queda por una vereda, donde minutos después pasan dos sujetos, entre ellos un adolescente apodado como “EL INDIO Y EL PADRON”, por la vereda, luego se regresaron con un arma de fuego, tipo escopeta y nos dice quieto, a mi me quita el teléfono y a JUAN CARLOS LEGIZA, le quitan la cartera, el teléfono, le arrancan la cadena de plata y el coala, luego los sujetos que nos roban salen corriendo por la vereda, Juan Carlos, la novia y yo salimos corriendo hacia la casa de su novia y ella empezó a gritar, minutos después los mismos dos sujetos regresaron hacia la casa y comenzaron la disparar hiriendo la Juan Carlos en el pecho.. .es todo”.
13.- Con el Acta de Defunción N° 525, de fecha 31-05-2010, suscrita por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cedula de identidad N° V-24.319.354 a consecuencia de: SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza. Cita del acta que ríela al folio veintiséis (26) de la causa.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de mayo del 2010, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los ciudadanos VELASQUEZ ESCALONA MARIA DE LOS ANGELES, ESCALONA LISBETH COROMOTO, NORIELA CAROLINA LEGUIZA RODRIGUEZ, REINALDO JOSE YUSTIZ RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados de autos, así como con los resultados de las diligencias de investigación consistentes en el Resultado de la Inspección Técnica N° 1352, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA URBANIZACION BARAURE III, VEREDA 04, CASA NUMERO 19, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, el Acta de Inspección Técnica N° 1353, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante, que yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con Ias extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de su vestimenta, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, de 1,65 metros de estatura, cabello corto, liso y de color castaño oscuro, frente amplia, cara larga, nariz perfilada, ojos pardo rojizo, boca grande, orejas adosadas, mentón agudo, EXAMEN AL CADAVER: El examen externo que se le practica al cadáver, se le observan las siguientes heridas: cuatro heridas de forma circular, en la región derecha axilar derecha, tres heridas de forma circular, en la región posterior del brazo derecho, diez heridas de forma circular en la región mamaria derecha, dos heridas de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región mamaria izquierda, una herida de forma circular en el cuello izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: IDENTIDAD OMITIDA , Se colecta sangre con el método de macerado en unas de las heridas rotulada como muestra “B”, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia, el Resultado de la Autopsia N° 103-10, de fecha 01-06-2010, suscrita por el Dr. Rafael González, Anatomopatálogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA , el cual arroja: “.. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Múltiples heridas (veinte 20) producidas por el paso del proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, con orifico de entrada de 0;5 cm, a nivel de hemitorax anterior derecho, brazo derecho y región axilar. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: no se exploro por causas técnicas. CUELLO: sin lesiones. TÓRAX: corazón, pulmones y aorta torácica: perforaciones, hemotórax severo, perdigones tres localizados libres e hemitorax derecho. Trayectoria de adelante hacia atrás. ABDOMEN: sin lesiones. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Hemorragia de masas musculares de brazo derecho. OONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TOARX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE CORAZON, AORTA TORACICA Y PULMONES. HEMOTORAX SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI TRES PERDIGONES”, Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N 9700-058-1141; de fecha 20-10-2010, suscrita por la TSU Wisbelth Galindez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a 01.- Tres perdigones rasos de plomo, deformados en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con un peso aproximado de 0,1 gramos cada uno, impregnados en su superficie de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas objetos del presente estudio en su estado original formaban parte de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta.. .02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en su superficie de las piezas en estudio, son de naturaleza hermética de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin, y el Acta de Defunción N° 525, de fecha 31-05-2010, suscrita por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cedula de identidad N° V-24.319.354 a consecuencia de: SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza; se desprende plenamente la presunción fundada de la ocurrencia de un hecho punible que se subsume en las previsiones fácticas del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en el cual se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Y así se decide.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que los adolescentes no ha podido ser ubicados, por el cuerpo detectivesco, en su domicilio, aunado a la circunstancia de no desprenderse de los elementos de convicción que los mismos esten sujetos a alguna forma de control social que conlleve a presumir que se sujetaran al proceso, así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente los delito de Homicidio Intencional, por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga…”.
Ahora bien, todos los anteriores razonamientos se toman en consideración a objeto de esta decisión, reproduciendo todo el contenido entre ello los elementos de convicción que se reseñan, por tratarse de una misma instancia y el thema decidendum ser la ratificación o no de la medida cautelar de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, al observar los elementos de convicción presentados a efectos del dictamen de la orden de aprehensión y respecto los cuales se estableció que se daban como reproducidos, se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el año 2010, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.
En este mismo orden, en lo que respecta al extremo legal de la existencia de Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, se precisa que aunado a observar los elementos de convicción presentados a efectos del dictamen de la orden de aprehensión y respecto los cuales se estableció ut supra que se daban como reproducidos, de los mismos con meridiana claridad se desprende la identificación del imputado como uno de los autores de los disparos, lo cual le produce la muerte, ello al observarse los siguientes elementos de convicción:
Acta de Entrevista de fecha 26-05-2010, levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente:’Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi progenitora en mención, un amigo de nombre Reinaldo José Yustiz, y mi novio IDENTIDAD OMITIDA , cuando de pronto nos encontrábamos en la sala de mi casa, cuando de pronto dos sujetos a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero se que le dicen “EL INDIO”, portando armas de fuego logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi novio, hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos sujetos se marchan en veloz huida, y en ese momento mi progenitora aprovecho y trato de auxiliar a mi novio, llevándolo hacia el Hospital, , donde los médicos le dijeron que mi novio había llegado sin signos vitales, y como a los cincuenta minutos aproximadamente llego hasta donde yo estaba una comisión de la policía del estado Portuguesa, quienes como yo me sentía muy asustada y nerviosa me trajeron a la ede de este Despacho a rendir declaraciones. Es todo”.
Acta de Entrevista de fecha 27-05-2010, levantada a la ciudadana ESCALONA LISBETH COROMOTO, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi HIJA, un amigo de mi hija de nombre Reinaldo José Yustiz, y el novio de mi hija IDENTIDAD OMITIDA , cuando de pronto nos estábamos reunidos todos en la sala de mi casa, cuando de repente dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero sé que le dicen “EL INDIO”, portando armas de fuego logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi yerno, hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos muchachos se van de mi casa, y cuando yo veo a mi yerno botando sangre y lleno de agonía y de dolor, decidí salir y buscar una buseta de la ruta Acarigua, quien me prestó la colaboración y trasladamos a mi yerno hacia el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, donde posteriormente llego sin signos vitales según lo que dijeron los médicos, después de eso me traslade con una comisión de la policía del estado Portuguesa a este Despacho, a fin de rendir declaraciones. Es todo”.
Acta de Entrevista de fecha 02-06-2010, Ievantada la ciudadana NORIELA CAROLINA LEGUIZA RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo soy hermana de IDENTIDAD OMITIDA , a quien mataron el día 26 del mes de mayo de este año en torno a estos hechos quiero manifestar que días antes de que lo asesinaran, mi hermano hoy occiso me llama a mi celular relatándome que había sido víctima de un robo de un celular que yo le había regalado, asimismo de su cartera con sus documentos de identidad, también mientras visitaba a su novia.. el me contó que llegaron dos muchachos que son menores cuyas edades se comprenden entre 16 y 17 años de edad, me dijo que uno lo había agarrado por el cuello mientras que el otro le sacaba sus pertenencias del bolsillo.. .según me conto mi hermano quienes roban su teléfono y sus pertenencias son conocidos de el, porque viven por el sector y me refirió el apodo de uno de ellós que fue el muchacho que lo llamaban “EL INDIO...es todo”.
Acta de Entrevista de fecha 07-06-2010, levantada al ciudadano REINALDO JOSE YUSTIZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “...eI día veintiséis de mayo a eso de las ocho y treinta horas de la noche nos encontrábamos fuera de la casa de la novia de JUAN CARLOS sentados, allí estábamos JUAN CARLOS, Ml PERSONA Y MARIA, estando alh’ paso “EL INIDIO” y “EL PADRON”, entonces cuando llegaron a la esquina de la vereda, “EL PADRON” saco una escopeta, “EL INDIO” una pistola, luego se acercaron hasta donde estábamos nosotros allí me piden el teléfono, yo se lo entrego, como JUAN CARLOS cargaba un coala, “EL PADRON” se lo pidió y se lo quito, entonces JUAN CARLOS, abrió la puerta de la casa de su novia con cuidado, “EL PADRON”, le dice que para donde iba, apuntándolo con la escopeta le decía que para donde iba, ntonces salió corriendo a la casa y luego yo también, después “EL INDIO Y EL PADRON”, se fueron corriendo también, luego estos se devuelven, brincan la pared la cerca de la casa de MARIA se meten y le disparan a JUAN CARLOS... Es todo”.
ACTA POLICIAL
“ACARIGUA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE Con esta misma fecha Viernes 03-05-2.01 3. Siendo las 08:30 horas de la Noche, compareció por ante La Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial de esta sede policial. Los Funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) ORTIZ YIMMI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215.834. OFICIAL (CPEP) TORREZ INDEMAR. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.946.136. Adscritos a este cuerpo policial y Destacados en la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje (Móvil 01), Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy Viernes 03-05-2.013. Aproximadamente las 08:00 horas de la Noche, al momento que nos encontrábamos regresando al Centro de Coordinación Policial, específicamente en las oficinas de Coordinación de Investigaciones, proveniente del ambulatorio donde le estábamos realizando un chequeo médico a un ciudadano que había sido detenido en horas tempranas por resistencia a la autoridad y quien se había identificado como adolescente dando como nombre HECTOR JOSE HERRERA CASTRO, es de resaltar que en ese momento se encontraba en el departamento de investigaciones, específicamente en la oficina de denuncia un ciudadano quien se identifico como JOSE RODRIGUEZ, colocando una participación de extravió de sus documentos, quien al ver el adolescente nos manifestó que al mismo le decían el INDIO, y que este ciudadano junto a otro apodado EL PADRON, le habían dado muerte a un ciudadano de nombre; IDENTIDAD OMITIDA. Ocurrido el día 26 de Mayo Del Año 2.010, como a las 10:00 Horas De la Noche en la Urbanización Baraure, Sector 3, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en su presencia. En vista a expuesto por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Procedimos a informárselo a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Lid Lucena y tomarle una entrevista al ciudadano en mención quien manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración, para la continuidad de la averiguación. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha SABADO 04-05-2.013. Siendo las 11:30 horas de la Mañana , compareció por ante La Coordinación de investigaciones Y Procesamiento Policial de esta sede policial. Los Funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO ORTIZ YIMMI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 5.215.834. OFICIAL (CPEP) TORREZ INDEMAR. Titular de la Identidad Nro. V-17.946.136. Adscritos a este cuerpo policial y Destacados en la Coordinación de Vigilancia y patrullaje (Móvil 01), Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con establecido en los Artículos 113, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy Sábado 04-05-2.013. Aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a instrucciones dada por la fiscal Quinta Del. Ministerio Público a Abg. Lid Lucena, la cual consistía en que trasladáramos al Ciudadano Adolescente: HECTOR JOSE HERRERA, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Nacido en Fecha: 12-08- quien dice tener 13 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en la casa de su tía de nombre: Andrea Chasoy. En el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa Sin Numero, cerca de la Bodega El Portón Rojo, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de ad Nro. 28.466.155. Quien dice ser hijo de la Ciudadana. (Madre): María del Carmen Chasoy. Y del Ciudadano (Padre fallecido) Narciso Herrera, Residenciada la primera de los mencionados en la Parroquia Tamaca, Vía Principal, Barrio Runeral Casa Nro. 08, en el Estado Lara. A la sede del Cuerpo De Investigaciones Penales Científica Y Criminalística sub- delegación Acarigua (C.Í.C.P.C). Para que le fuera aplicada la prueba de dactiloscopia motivado a que se presumía que la identidad que suministraba era falsa. Una vez estando en la sede del (C.I.C.P.C) específicamente en el laboratorio de criminalística este le hace saber a la Abg. Patricia Fidhel Quien es Defensora Publica Adolescente, que la identificación que Estaba suministrando era falsa y que la verdadera identidad era: IDENTIDAD OMITIDA. Estando presente el Ciudadano Fiscal Auxiliar Del Ministerio Publico. Extensión a Cargo Del Abg. Carlos Colina y del Detective (C.l C.P.C) Juan Agüero. Seguidamente proceden a revisar dicha acción por el sistema de SIPOL de este Organismo donde se pudo conocer que esta era la identificación verdadera del ciudadano detenido y que presentaba registro por el delito de Robo Genérico de expediente número 13DFF-FF958-12. así como por el delito de Comercio Detentación de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas de expediente número 13-F11-0301-12. Una vez conocido esto el Fiscal Auxiliar Abg. Calos Colina, nos informa que dejáramos constancia de lo sucedido. Del mismo modo se le informo al jefe de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez. Sobre lo sucedido. Es Todo. SE TERMI NO, SE LEYO Y ESTAN DO CON FORME FIRMAN”
Elementos de convicción éstos que al ser relacionados unos con otros, conllevan a determinar que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, participó en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA . Y así se decide.
Por último, en lo que respecta a la persistencia o no del periculum in mora (peligro de fuga), constatándose que el delito imputado al adolescente de autos en la presente audiencia, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que al imputado de autos se le siguen otros procesos distinto al presente correspondiente tanto a esta jurisdicción especial como a la jurisdicción de adultos, así como también la magnitud del daño causado en razón de la perdida de la vida de un niño, sumado a la circunstancia de la no existencia de elementos de convicción que hagan presumir que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la orden de aprehensión dictada en fecha 07-05-2013, en contra del imputado hayan desparecido, conllevan a estimar quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.
En este mismo orden, es menester dejar establecido que en razón de lo anteriormente señalado, se desestima la precalificación jurídica efectuada por el Fiscal al hecho imputado como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haber el mismo limitado sus alegatos al solo señalamiento de que el homicidio que atribuía al imputado de autos se calificaba como motivos fútiles e innobles, sin señalar porque razón subsume la presunta conducta del imputado en las referidas calificantes, es decir, la sola mención de motivos fútiles o innobles sin la previa explicación de cuales son las circunstancias que acrediten la existencia de una gran desproporción entre el motivo y el hecho, así el haber actuado con perversidad, no son motivos suficientes para que trascienda más allá del homicidio simple, máxime cuando son dos circunstancias totalmente disímiles entre sí.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado. Segundo: Se acuerda la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Se precalifica el hecho imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), desestimándose en consecuencia la precalificación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Cuarto: Se ordena el reintegro del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hasta la Coordinación policial Nº 02 “Gral. José Antonio Páez” Acarigua estado Portuguesa. Quinto: Se ordena oficiar al tribunal de Control Nº 03, asunto Nº PP11-P-2013-1732, a los fines de informarle sobre la decisión dictada. Sexto: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 06-05-2013. Séptima: Se ordena notificar a la representante legal del imputado de la decisión dictada. Octava: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los 08 días de enero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.