REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000006
ASUNTO : PP11-D-2009-000006

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2009-000006 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 22/07/2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 151 al 164, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por imputárseles la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/08/2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 174 al 178 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Seis (06) meses.

En fecha 13/10/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 19 al 23, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/07/2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación del mencionado adolescente de continuar con sus estudios formales, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, sanciones éstas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Seis (06) meses.

En oficio N° 927, de fecha 12-12-2011, se recibe en este tribunal ejecutor en fecha 13-12-2011, informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 18-al 21, en la Quinta pieza del asunto N° PP11-D-2009-000006 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de un año dando cumplimiento a las citas en las fechas 20-10-2009, 28-01-2010,18-02-2010, 25-02-2010,11-03-2010, 06-05-2010, 16-06-2010, 22-06-2010,25-07-2010, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida

Consta a los folios 30, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000006, oficio Nº Dprp2-530-09, de fecha 26/10/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrio, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio, de fecha 15-10-2009, del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Dela revision de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, determina que el adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dichas sanciones

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 13/10/2009, a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 20-10-2009, 28-01-2010,18-02-2010, 25-02-2010,11-03-2010, 06-05-2010, 16-06-2010, 22-06-2010,25-07-2010, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida,es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dos (02) días del mes Matyo del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVA SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.