REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000558
ASUNTO : PP11-D-2010-000558

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: OSCAR ELIÉCER PÉREZ PÁEZ, EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCÓN, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ SILVA y EL ORDEN PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el Articulo 357 ultimo aparte Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR ELIÉCER PÉREZ PÁEZ, EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCÓN, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ SILVA y EL ORDEN PÚBLICO este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta a los folios 117 al 129 de la Segunda pieza de la causa decisión dictada en fecha 12-01-2011, por el Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el Articulo 357 ultimo aparte Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR ELIÉCER PÉREZ PÁEZ, EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCÓN, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ SILVA y EL ORDEN PÚBLICO condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO

Corre inserta a los folios 165 al 169 de la Segunda pieza de la causa Auto Ejecutorio de la sentencia dictada en fecha 12-01-2012, por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Grado de Instrucción: 6° gradofecha de nacimiento 12-12-1992, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinida, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.397.395, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 626 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO

Al folio 49 al 52, de fecha 19-10-2011, de la tercera pieza Consta acta de imposición de sanción, en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Grado de Instrucción: 6° gradofecha de nacimiento 12-12-1992, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinida, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.397.395, a cumplir la sanción de : De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad educativa, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción en una Institución Educativa, en el lapso de un (1) mes y posteriormente cada tres (3) meses y la prohibición de cometer algún otro hecho que acareé sanción penal y la prohibición de portar arma de fuego. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de Un (1) año. , por la comisión del delito de ROBO ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el Articulo 357 ultimo aparte Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR ELIÉCER PÉREZ PÁEZ, EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCÓN, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ SILVA y EL ORDEN PÚBLICO

Consta a los folios 67 al 68, de la tercera pieza, oficio Nº 897 de fecha 29-11-2011, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 28-11-2011 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 28-02-2012.

Consta a los folios 105 al 106, de la tercera pieza, oficio Nº 189 de fecha 28-02-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 28-02-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 05-06-2012.

Consta a los folios 116 al 117, de la tercera pieza, oficio Nº 523 de fecha 06-06-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 05-06-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 13-08-2012.

Consta a los folios 127 al 128, de la tercera pieza, oficio Nº 775 de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 18-08-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 29-10-2012.

Consta a los folios 162 al 163, de la tercera pieza, oficio Nº 1022 de fecha 30-10-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 29-10-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 04-12-2012.
Consta a los folios 162 al 163, de la tercera pieza, oficio Nº 1022 de fecha 30-10-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 29-10-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 04-12-2012.

Consta a los folios 172 al 173, de la tercera pieza, oficio Nº 1105 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 04-12-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, en esta oportunidad se le otorga el alta clinica por haber cumplido por el lapso de Doce (12) Meses la medida impuesta por el tribunal periodo en el cual obtuvo logros educativos

Consta a los folios 175 al 178, de la tercera pieza, oficio Nº 1106 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 04-12-2012 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, en esta oportunidad se le otorga el alta clinica por haber cumplido por el lapso de Doce (12) Meses la medida impuesta por el tribunal periodo en el cual obtuvo logros educativos

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en relacion a la medida de De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad educativa, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción en una Institución Educativa, en el lapso de un (1) mes y posteriormente cada tres (3) meses y la prohibición de cometer algún otro hecho que acareé sanción penal y la prohibición de portar arma de fuego de la revision de las actas procesales se evidencia que le falta por cumplir con dicha medida de Reglas de Conducta y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de de ROBO ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el Articulo 357 ultimo aparte Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OSCAR ELIÉCER PÉREZ PÁEZ, EDUARDO JOSÉ MEDINA RINCÓN, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSÉ SÁNCHEZ SILVA y EL ORDEN PÚBLICO antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiun (21) días del mes de Mayo de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.