REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de mayo de 2013
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS, venezolano, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 30614, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.859.447, contra NORELIS SAA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.609.586 que se admitió por auto del 18 de octubre de 2012.
En fecha 14 de enero de 2013, el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS solicitó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble, la que fue negada por auto del 18 de enero de 2013, contra la que dicho reclamante, interpuso recurso de apelación que fue oído en efecto devolutivo.
Conociendo en alzada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 18 de abril de 2013, declaró con lugar la apelación y ordenó a este Juzgado, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Acatando la sentencia de la Alzada, este Tribunal, por auto del 9 de mayo de 2013, negó motivadamente la medida y en la misma fecha se oyó en ambos efectos la apelación contra la sentencia definitiva que en la causa se había dictado el 30 de abril de 2013.
Mediante diligencia del 14 de mayo de 2013, el reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS, solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes de la reclamada NORELIS SAA.
Sobre esta solicitud, este Tribunal observa:
Para decretar una medida cautelar, un Tribunal debe ser competente para conocer de la causa de que se trate. Al oír la apelación contra la sentencia definitiva, el 9 de mayo de 2013 concluyó la instancia en la que tenía este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, competencia por el grado para conocer de la causa y para decretar medidas en la presente causa.
Al carecer este Juzgado, de competencia por el grado para conocer de la presente causa y por lo tanto para decretar medidas cautelares, SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud del reclamante RUBÉN DARÍO TROCONIS para que se decrete una medida preventiva de embargo contra la reclamada NORELIS SAA.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa