REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de mayo de 2013
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en Araure y Valencia respectivamente, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 655.859 y V 3.497.564 contra “GAMA INVERSIONES, C.A.” (GAINCA), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el número 198, folio 56 vuelto al 62 del Libro 3, este Juzgado dictó sentencia definitiva el 17 de febrero de 2000, condenando a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.816.791,90), mas la corrección monetaria que se determinaría mediante una experticia complementaria del fallo.
La representación judicial de la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, solicita mediante diligencia del 13 de mayo de 2013 que se paralice el proceso de ejecución y la publicación de los carteles de remate.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En la hipótesis de que los derechos embargados, fueran propiedad de un tercero, éste puede oponerse a la medida o bien, si la demandada pretende que tales derecho son de un tercero y con fundamento a ello pretende se paralice la ejecución, tiene la carga de demostrarlo, por lo que SE NIEGA su solicitud de que por este motivo se paralice el proceso de ejecución y la publicación de los carteles de remate.
Además, no se requiere para la ejecución que conste el certificado de solvencia exigido por la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, por lo que se NIEGA la solicitud de que se oficie al Registro Inmobiliario para que informe la existencia de tal solvencia en el cuaderno de comprobantes.
No obstante, ya la suspensión de la ejecución fue acordada por auto de esta misma fecha, por otros motivos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa