REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 3.868.544, V 13.787.487 y V 13.408.400.
Apoderados de los demandantes: GEORGE GHARGHOUR, REINALVYS PÉREZ ACOSTA y LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 66812, 185978 y 96617 de todos los codemandantes. De los codemandantes NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ÁNGELA ROSA LÓPEZ, el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 129393.
Demandado: JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cédula de identidad V 6.819.429.
Apoderados de la demandada: SCARLETT SCHIFFINO SALDIVIA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 57600.
Motivo: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Sentencia: Definitiva formal.
Sin conclusiones de ambas partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderados por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 3.868.544, V 13.787.487 y V 13.408.400, contra JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cédula de identidad V 6.819.429.
Por auto del 24 de abril de 2013, se acordó la solicitud de la representación judicial del demandado JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, de la fijación de una nueva oportunidad para la contestación, por los trámites del procedimiento legal arrendaticio.
La parte demandada no compareció al acto de contestación, por lo que se está dictando sentencia, en el día de hoy que es el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de loa demandantes ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, consiste en que se condene al demandado a cumplir unos contratos de arrendamiento, sobre unos locales comerciales.
Como quedó dicho, en el auto del 24 de abril de 2013 se acordó la solicitud de la representación judicial del demandado JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA de que se fijara una nueva oportunidad para dar contestación a la demanda.
No obstante, en el referido auto del 24 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la contestación, para el segundo día a las 2 y 30 minutos de la tarde.
Como quedó dicho, la parte demandada, no compareció al acto de contestación.
No debía fijarse una hora determinada para que la parte demandada diera contestación a la demanda y con ello se limitó la oportunidad en el tiempo para la contestación, por lo que para corregir este error que puede anular actos del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda. Así se dispone y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contratos de arrendamiento, intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO ya identificados, contra JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA también identificado, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda y se declara LA NULIDAD del acto de contestación de la demanda, del 29 de abril de 2013 y de todos los actos posteriores habidos en este procedimiento y que sean anteriores a la presente decisión.
En consecuencia, se fija el segundo día de despacho a partir de la presente fecha, para que la parte demandada de contestación a la demanda en horas de despacho, es decir entre las 8 y 30 minutos de la mañana a las tres y treinta minutos de la tarde, pudiendo oponer defensas de fondo y cuestiones previas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes mayo de dos mil trece.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Albis Elena Torres Gamboa
Siendo las 2 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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