REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de mayo de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por reivindicación, intentada mediante apoderado por EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 1.129.214 y V 4.610.015 contra KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 16.041.146, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 15 de octubre de 2010, declarando con lugar la demanda y condenando la demandada a entregar a los demandantes EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS, un inmueble ubicado en la manzana 28, calle 22 de la Urbanización Merecure, en la ciudad Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, constituido por una casa distinguida con el número 05 y la parcela de terreno propio sobre la que se encuentra construida, con una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2), dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con parcela N° 4, en una longitud de veinticinco metros; SURESTE: Con la parcela N° 22, en una longitud de catorce metros; NOROESTE: Con la calle 22, en una longitud de catorce metros y SUROESTE: Con la parcela N° 6, en una longitud de veinticinco metros.
La representación judicial de los demandantes, afirma que no se ha ejecutado la sentencia, por cuanto existía prohibición legal para la desocupación de viviendas, pero que para esta fecha está vigente la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y pide se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas para que cumpla con el mandamiento de ejecución.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que éste se encuentra vigente y para acordar la ejecución de la sentencia, desocupando a la demandada de la vivienda por la cual se la accionó en reivindicación, debe constar el cumplimiento del procedimiento previo a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, asegurando su destino habitacional, por lo que se NIEGA la solicitud de la representación judicial de los demandantes, de que se ratifique al Juzgado Ejecutor de Medidas, el mandamiento de Ejecución.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González