REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de mayo de 2013
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La ciudadana OLGA DEL CARMEN ARTEAGA DE ARIZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Píritu y titular de la Cédula de Identidad V 10.144.494, asistida de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, en un acta de matrimonio del año 1984 aparece casada con RAFAEL MACARIO MOLINA PAGUA.
Que no conoce a ese ciudadano, por lo que presume fue forjada su cédula de identidad. Que la firma que aparece en el acta de matrimonio no es la de ella.
Pide se haga una experticia grafotécnica del acta.
Agrega que está legal y legítimamente casada con JOSÉ ARIZA SÁNCHEZ, desde febrero de 1994.
Finalmente manifiesta que una vez verificadas las pruebas, pide la tacha de documento público.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana OLGA DEL CARMEN ARTEAGA DE ARIZA se limita a solicitar la tacha de un documento, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna.
La pretensión de la solicitante OLGA DEL CARMEN ARTEAGA DE ARIZA de tacha de un documento, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, lo que implica la existencia de un demandado o unos demandados contra los que se afirme la existencia del interés jurídico controvertido, por lo que sin demandado no hay demanda ni proceso y habiéndose limitado la ciudadana OLGA DEL CARMEN ARTEAGA DE ARIZA a solicitar la tacha de un documento, sin interponer una demanda ni dirigir la solicitud contra persona alguna, debe negarse la admisión de la misma. Así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de tacha de un documento, presentada por OLGA DEL CARMEN ARTEAGA DE ARIZA, ya identificada en esta decisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Albis Elena Torres Gamboa