REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de mayo de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de de declaración de unión concubinaria intentada por HORTENSIA PÉREZ, venezolana mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.867.587 contra DEYBI AYARELIS CAÑIZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en recursos humanos y titular de la cédula de identidad V 8.662.611, se constata que desde el 27 de febrero de 2013 cuando se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya proporcionado los recursos para obtener las copias fotostáticas para librar las compulsas y para que el alguacil se traslade a practicar la citación de la demandada, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por HORTENSIA PÉREZ contra DEYBI AYARELIS CAÑIZALEZ PÉREZ, ambas suficientemente identificadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa