REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de mayo de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en un accidente de tránsito, intentada por VÍCTOR MANUEL GUANIPA VÁSQUEZ, RONAL VIRGILIO GUANIPA VÁSQUEZ, IRIS ROMELVIC GUANIPA VÁSQUEZ, MARIELA RAQUEL GUANIPA VÁSQUEZ y ROBERT ANTONIO GUANIPA VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 12.708.935, V 14.272.194, V 15.691.132, V 16.862.874 y V 19.714.694 contra los herederos conocidos —los que no se indican ni se identifican— y los herederos desconocidos de JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, del que se dice que en vida estaba domiciliado en San Carlos y que era titular de la cédula de identidad V 24.244.090, así como contra WILSEN FERNANDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en San Carlos y titular de la cédula de identidad V 10.991.881 y contra “SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.”, la demanda se admitió por auto del 6 de mayo de 2013, acordando expedir copia certificada de la demanda, con el auto de admisión, dado que en el escrito de la demanda se solicitó con urgencia para interrumpir el lapso de ley (sic).
Examinando el escrito de la demanda, se constata que se afirma que el accidente ocurrió el 4 de mayo de 2012, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se constata además, que la pretensión procesal de los demandantes, consiste en que se condene a los demandados a pagar OCHENTA MIL CIENTIO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 80.120,00) por daño emergente y DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 19.880,00) al codemandante VÍCTOR MANUEL GUANIPA VÁSQUEZ y a éste y a los demás codemandantes TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por daño moral, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Es evidente por lo tanto, que la acción intentada es por responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito.
De conformidad con lo que dispone el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, la acción por responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, se interpondrá ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
Esta disposición sobre la competencia territorial, al tener carácter especial, es de aplicación preferente a las ordinarias del Código de Procedimiento Civil, que son de carácter general y al afirmarse en el escrito de la demanda que el accidente de tránsito por el que se pretenden las indemnizaciones, ocurrió en el estado Cojedes, son competentes por el territorio los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en los que debe declinarse la competencia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declina la competencia en los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Remítanse oportunamente las actuaciones, el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa