PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2011-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTES CO-DEMANDANTES: CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ REINALDO VASQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DIAZ, MARIA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.510.940, 11.400.234, 10.729.174, 11.395.579, 13.738.812, 17.260.598, 10.056.890, 6.636.895, 17.002.214, 19.757.314, 16.646.259, 19.758.815 y 18.669.906 respectivamente.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: Abogados RICARDO GÓMEZ SCOTT, JOSE RAFAEL LUNA SILVA y RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº 3.836.497, 4.138.235 y 13.738.176 en su orden, identificadas con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.811, 30.079 y 91.010 respectivamente.

PARTES CO-DEMANDADAS: INVERSIONES DELGADO C.A. y CONSTRUCTORA DELBRA C.A., ambas en la persona de la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, quien funge como Presidente de la primera de las mencionadas y como Director Gerente de la segunda de las empresas y solidariamente a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.556.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Abogada KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.446.672, identificada con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado Nº 101.985.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ REINALDO VASQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DIAZ, MARIA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES DELGADO C.A. y CONSTRUCTORA DELBRA C.A., ambas representadas por la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, y solidariamente a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.556, la cual fue presentada en fecha 09/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 88 de la primera pieza del expediente).

Siendo recibida por dicho juzgado en fecha 09/02/2011, para luego el 11/02/2011, ordenar despacho saneador, por no cumplir con lo establecido en el articulo 123, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo cual fue notificado a las partes oportunamente subsanándose lo ordenado. Posteriormente admitida la demanda el pasado 04/03/2011, y cumplida con la notificación de las partes co-demandadas, se inicio la audiencia preliminar, siendo el caso que se dejó constancia de la comparecencia del co-apoderado judicial de las partes accionantes Abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.079, asimismo ese Juzgado dejo expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes accionadas Abogada Kenny Puente, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 101.985 (f. 175 al 176 de la primera pieza del expediente), efectuándose diversas reuniones posteriores sin que las partes alcanzaran acuerdo alguno para en fecha 18/04/2012, los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra y manifestar su voluntad de proseguir a la siguiente etapa y ese Juzgado utilizando todas las estrategias para lograr la mediación y ofrecer formalmente el arbitraje como otro medio alternativo de resolución de conflictos, ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial atendiendo al articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vencido el lapso de cinco (05) días para que la parte demandada de contestación a la demanda.

Subsiguientemente, fueron agregadas las pruebas de las partes co-demandantes y de las co-demandadas en la misma fecha, y transcurrido como fueron los cinco días hábiles siguientes a dicho acto, y consignada la contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal, constante de once (11) folios sin anexos, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 91 de la segunda pieza del expediente).

Inmediatamente, en fecha 30/04/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral sede Guanare, recibe la presente causa (f. 93 de la segunda pieza del expediente); siendo providencia las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 07/05/2012, luego de lo cual en fecha 08/05/2012, se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 05/06/2012 a las 10:00 a.m. (f. 106 de la segunda pieza del expediente).

Consecuencialmente en fecha 04/06/2012, los abogados Kenny Puente, identificada en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes co-demandadas y por la otra el abogado Ricardo Gómez Scott, actuando en su carácter de Apoderada judicial de las partes co-demandantes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa a partir del día 04/06/2012, hasta el día 09/07/2012, por cuanto se encontraban en conversaciones a los fines de llegar a un posible acuerdo, a lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo con sede Guanare, acordó lo requerido por las partes, suspendiéndose en consecuencia la causa por el lapso antes indicado, quedando fijada la celebración de la audiencia, para el día MARTES 10 DE JULIO DEL AÑO 2012, A LAS 10:00 A.M., en caso de que las partes no logren acuerdo alguno (f. 117 segunda pieza del expediente).

Ahora bien, siendo que para la fecha en la cual había sido fijada la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la Juez regente se encontraba de reposo médico estando sin despacho dicho Tribunal, no fue posible la celebración de la misma. Por lo que visto que en fecha 06 de Mayo del año 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Temporal, y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Julio del año que discurre, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, en consecuencia y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes, la juez se aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordeno notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, y una vez constara en autos la última notificación ordenadas, se les tendría por notificados, y comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuaría su curso. Librándose las boletas correspondientes a los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, las cuales fueron efectuadas y consignada debidamente practica la última de las ordenadas en fecha 20/02/2013, fecha en la cual ya se encontraba incorporada nuevamente a su funciones la Juez natural, abogado Anelin Lissett Alvarado Herrera. En virtud de ello, la Juez, procedió a fijar nuevamente fecha y hora para la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio, para el día 22/03/22013, a las 9:30 a.m. (f. 147 de la segunda pieza del expediente).

Es el caso, que n fecha 21 de Marzo del año que discurre, fue presentada el por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, diligencia de un (01) folio útil sin anexos, por los abogados Ricardo Gómez Scott, actuando en su carácter de Apoderada judicial de las partes co-demandantes, y por la otra la abogada Kenny Puente, identificada en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes co-demandadas, en la cual exponen, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar para el día 06 de mayo de 2013, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (320.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera: CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA: Bs. 31.453,04; FRANCISCO RAMON URQUIOLA NIETO Bs. 50.419,38, RAMON OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ: Bs. 65.938,81; JOSE REINALDO VAZQUEZ: Bs. 43.539,47, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR: Bs. 39.831,22; JESUS MISAEL PEREZ DIAZ: Bs. 29.015,50; MARIA FILOMENA HERRERA: Bs. 22.459,19; OMAR TORREALBA: Bs. 10.436,66; JOSE EDUAL GUEVARA ESCALONA: Bs. 8.250,29; SONIA RUBIELA ALARCON AYALA: Bs. 7.477,76; HEDEN OMAR TORREALBA FERNANDEZ: Bs. 2.522,63; JOSE RAMON SANDOVAL: Bs. 5.523,50 y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR: Bs. 2.916,55, el apoderado de la parte demandante acepta la oferta de pago, declarando que nada se le queda a deber por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente cada parte asume las costas y costos del presente proceso, y por cuanto los demandantes están custodiando un inmueble propiedad de la codemandada INVERSIONES DELGADO, se acuerda que una vez cancelada la obligación aquí contraída la entrega de dicho inmueble a su propietario, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y se suspenda la audiencia de juicio fijada para el día 22 de marzo del 2013; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo con sede Guanare, habiendo que las partes solicitan poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para lo cual celebraron acuerdo transaccional y toda vez que manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción; por lo que ante tal panorama esta juzgadora se pronunciara al respecto por auto separado; por consiguiente, se suspende la celebración de la audiencia de juicio pautada para el día 22 de marzo 2013, según auto de fecha 21 de febrero de 2013 (f. 153 de la segunda pieza del expediente).

En virtud de lo expresado, quien Juzga, dicto auto en fecha 25/03/2013 (f. 155 de la segunda pieza del expediente) en el cual, al constatar que en la diligencia presentada no esgrimen por separado los montos acordados por las partes por cada uno de los conceptos reclamados por cada uno de los accionantes, sino el monto total convenido de las pretensiones; se insta a la representación judicial de cada una de las partes actuantes en el proceso a manifestar al Tribunal, de manera pormenorizada los montos acordados para efectuar la transacción incluyendo lo conceptos reclamados y convenidos, para así proceder a la Homologación de la misma, a lo que la partes, el pasado 03/05/2013, consignaron pro ante la URDD, de esta sede judicial, escrito contentivo de los términos de la transacción, en el cual se estipula lo siguiente:

“A los fines de dar cumplimiento a lo señalado por el tribunal, en auto de fecha 25 de marzo de 2013, determinamos, detalladamente, los conceptos a cancelarse a cada trabajador, conforme a la transacción celebrada el 21 de marzo de 2013, quedando entendido que a cada uno de los demandantes se le cancelará los conceptos reclamados con la excepción de lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado, además, a cada trabajador se les entregará un bono transaccional, quedando entendido que a la trabajadora CRUZ MARÍA DEL VILLAR FONSECA, se le deducirán las cantidades recibidas (ver folios 41 al 47) y no será beneficiada con el bono transaccional, de allí que los conceptos a cancelar a los trabajadores sean:
1) TRABAJADORA CRUZ MARÍA DEL VILLAR FONSECA:
a) Antigüedad e intereses a junio de 1997, Bs. 264,27.
b) Antigüedad e intereses a partir de junio de 1997, Bs. 27.170,77:
c) Vacaciones no disfrutadas durante el periodo 2006-2010, Bs. 5.712,77
d) Bono vacacional no percibido durante el periodo 2006-2010, Bs. 4.080.
e) Utilidades, periodo 2002-2009, Bs. 4.896.
f) Utilidades fraccionadas año 2010, Bs. 510.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 42.368,77 cantidad a la que hay que restarle Bs. 10.346, recibidos por la trabajadora en varios pagos, conforme a recibos que cursan en autos, para un total de Bs. 32.022,77.
2) TRABAJADOR FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO:
a) Antigüedad e intereses a junio de 1997, Bs. 44,05.
b) Antigüedad e intereses a partir de junio de 1997, Bs. 27.170,77.
c) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2006-2010, Bs. 5.304.
d) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 591.
e) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010, Bs. 2.448.
f) Bono vacacional fraccionado, ano 2010, Bs. 306.
g) Utilidades, periodo 2002-2009, Bs. 5.508.
h) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 306.
¡) Bono transaccional, Bs. 9.792.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 50,491,38.
3) TRABAJADOR RAMON OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 30.929,08.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2006-2010, (Bs. 7.105,80.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 1.188,86.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010, Bs. 4.919,40.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 614,93.
f) Utilidades, periodo 2002-2009, Bs. 7.379,10.
g) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 683,25.
h) Bono transaccional, Bs. 13.118,40.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 65.938,81.
4) TRABAJADOR JOSÉ REINALDO VÁSQUEZ:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 27.878,72.
b) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 1.138,57.
c) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 774,53.
d) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 683,25.
e) Bono transaccional, Bs. 13.118,40.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 43.593,47.

5) TRABAJADOR YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 23.957,55.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2008-2010,
Bs. 2.350,38.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 209,35.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2008-2010,
Bs. 1.475,82.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 136,65.
f) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 751,58.
g) Bono transaccional, Bs. 11.478,60.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 39.831,22.

6) TRABAJADOR JESÚS MISAEL PÉREZ DÍAZ:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 27.170,77.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2008-2010, Bs. 1.913,10.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 519,27.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2008-2010, Bs. 1.038,54.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 136,65.
f) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 300,63.
g) Bono transaccional, Bs. 9.838,80.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 29.015,50.
7) TRABAJADORA MARÍA FILOMENA HERRERA:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 8.981,72.
b) Vacaciones no disfrutadas, período 2006-2010,
Bs. 1.958,40.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 612.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010,
Bs. 979,20.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 339,86.
f) Utilidades, periodo 2006-2009, Bs. 1.836.
g) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 408.
h) Bono transaccional, Bs. 7.344.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 22.459,19.

8) TRABAJADOR OMAR TORREALBA TORREALBA:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 3.714,86.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2006-2010, Bs. 612.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 380.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010, Bs. 285,60.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 190,40.
f) Utilidades, periodo 2006-2009, Bs. 408.
g) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 561.
h) Bono transaccional, Bs. 4.284.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 10.436,66.
9) TRABAJADOR JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 8.981,72.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2006-2010, Bs. 713,55.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 190,28.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010, Bs. 332,99.
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 95,14.
f) Utilidades, año 2009, Bs. 535,16.
g) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 356,78. h) Bono transaccional, Bs. 3.567,78.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 8.250,29.

10) TRABAJADORA SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 8.981,72.
b) Vacaciones no disfrutadas, periodo 2009-2010, Bs. 612.
c) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 163,20.
d) Bono vacacional no percibido, periodo 2006-2010, (Bs. 285,60
e) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 81,60.
f) Utilidades, año 2009, Bs. 306.
g) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 408.
h) Bono transaccional, Bs. 3.060.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 7.477,76.

11) TRABAJADOR HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 669,63.
b) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 255.
c) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 119.
d) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 255.
e) Bono transaccional, Bs. 1.224.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 2.522,63.
12) TRABAJADOR JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 1.817,50.
b) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 510.
c) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 238.
d) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 510.
e) Bono transaccional, Bs. 2.448.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 5.523,50.
13) TRABAJADOR YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR:
a) Antigüedad e intereses, Bs. 774,24:
b) Vacaciones fraccionadas, año 2010, Bs. 294,81.
c) Bono vacacional fraccionado, año 2010, Bs. 137,58.
d) Utilidades fraccionadas, año 2010, Bs. 294,81.
e) Bono transaccional, Bs. 1.415,10.
Los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs, 2.916,55.
Los montos y conceptos, anteriormente detallados, suman Bs. 320.479,73, cantidad acordada en el acuerdo transaccional suscrito, quedando entendido que las sumas entregadas por Bono Transaccional, a los trabajadores FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN
OVIDIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ REINALDO VÁSQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DÍAZ, MARÍA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, tienen la finalidad de
compensar cualquier diferencia que pudiera haberse generado a favor de los nombrados demandantes por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, mora e indexación. Estimamos, pues,
haber dado cumplimiento a lo acordado, por el tribunal y solicitamos la homologación de la transacción celebrada. (…)”. (Fin de la cita).

Así bien, siendo que la que en fecha 21 de Marzo del año 2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Temporal, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el disfrute vacacional que corresponde al periodo 2011-2012 hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra dicho lapso sin haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, y en este estado del proceso, habiendo las partes solicitado poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para lo cual celebraron acuerdo transaccional, mismo que suscribieron las partes, y toda vez que manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción; por lo que ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que:

“la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.” (Fin de la cita).

Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos, y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTSO VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 320.479,73) cuyo pago ya se hizo efectivo, a razón de los conceptos demandados y transados.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

“…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita, y resaltado de este Juzgado)

Por su parte, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial (extraordinaria) Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, estatuye:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Fin de la cita).


Así bien, en atención a lo establecido en las normas citadas, esta sentenciadora, considera ajustada a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad, por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ REINALDO VASQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DIAZ, MARIA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES DELGADO C.A. y CONSTRUCTORA DELBRA C.A., ambas representadas por la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, y solidariamente a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.556, en los términos planteados, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, FRANCISCO RAMÓN URQUIOLA NIETO, RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ REINALDO VASQUEZ, YONNY ROBERSI PEÑA TOVAR, JESÚS MISAEL PÉREZ DIAZ, MARIA FILOMENA HERRERA, OMAR TORREALBA TORREALBA, JOSÉ EDUAL GUEVARA ESCALONA, SONIA RUBIELA ALARCÓN AYALA, HEDEN OMAR TORREALBA FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN SANDOBAL BÁZQUEZ y YORDYS DANIEL CASTILLO TOVAR, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES DELGADO C.A. y CONSTRUCTORA DELBRA C.A., ambas representadas por la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, y solidariamente a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días de Mayo de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 10:21 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco