PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-R-2012-000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 656.034.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 38-2003, de fecha 1 de abril de 2003, de fecha 01/04/2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, motivo: Calificación de Despido, interpuesta por el la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.726, debidamente asistido por el abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 656.034, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 38-2003, de fecha 1 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, motivo: Calificación de Despido, interpuesta por el la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ; el cual fue presentado en fecha 02/10/2003, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (f. 1 al 6), mismo que se declaró incompetente para conocer el asunto en fecha 09/10/2003 (f. 69 al 172); por lo que luego fue remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien declarándose incompetente para conocer la causa lo remite a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/06/2005 (f. 84 al 89); luego en fecha 17/09/2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acuerda en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y (sentencia Nº 00955 de fecha 23 de septiembre de 2010), el remitir la causa al Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa, mismo que en fecha 30/10/2012 remite el asunto a este Juzgado de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa (f. 144 al 148); siendo recibido el 07/11/2012 (f. 150); y admitida el 12/11/2012 cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 151 al 152).

De seguido, la Unidad de Actos de Comunicación del servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 15/11/2012 el oficio Nº PH02OFO2012000752, en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 158 al 59).

Luego la referida Unidad de Actos de Comunicación del servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en 22/11/2012 el oficio Nº PH02OFO2012000753, contentivo de los oficios PH02OFO2012000750 y PH02OFO2012000751, respectivamente dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (f. 160 al 161).

Consecuentemente en fecha 17/01/2013, este Tribunal dejó constancia que recibido mediante Oficio Nº 16157 de fecha 03/12/2012, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto sin cumplir con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-007066, toda vez que no se anexaron las copias certificadas de la causa, por lo cual se ordeno liberar nuevos oficios de notificación (f. 174).

Así bien, la referida Unidad de Actos de Comunicación del servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado el 29/01/2013 el oficio Nº PH02OFO2013000041, contentivo de los oficios PH02OFO2013000039 y PH02OFO2013000040, respectivamente dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (f. 178 al 179).

Con posterioridad en fecha 23/04/2013, este Tribunal dejó constancia que se recibió mediante Oficio Nº T9J-3974-2013 de fecha 04/04/2013, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto cumplido con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2013-000781, ello relativo a las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (f. 194).

Luego, en fecha 24 de abril de 2013 se aboco al conocimiento de la causa la como jueza temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, la abogada Ana Gabriela Colmenares Lozada, en virtud de la vacante temporal producida con motivo del disfrute efectivo de vacaciones reglamentarias de la jueza regente de este Tribunal (f. 194).

Así bien, por auto de fecha 30/04/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual seriá publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f. 195).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 656.034, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 38-2003, de fecha 1 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, motivo: Calificación de Despido, interpuesta por el la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 656.034, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 38-2003, de fecha 1 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, motivo: Calificación de Despido, interpuesta por el la empresa AGROPECUARIA CHORO C.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (08) días de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 09:55 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Jenith Cordero de Franco

AGCL/jrbarazartec…