REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2013-000065.
DEMANDANTES: JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, titulares de la cédula de identidad Nros 17.617.689, 12.236.378, 20.258.007, 18.100.465, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA Y ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899 y 86.730.
DEMANDADA: JOHAN MARIO GÓMEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.674.544.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GÓMEZ SCOTT Y RAMSES GÓMEZ SALAZAR, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 9.811 y 91.010.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por los abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, (F.96), mediante la cual manifiestan su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 11/01/2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (f.43 y 44).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada para el día 21/05/2013, por cuanto sería inoficioso; No se condena en Costas a la parte demandante-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, contra la decisión de fecha 11 de enero del año 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día 21/05/2013, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 03:01 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
OJRC/yamileth.-
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