REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000309
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 10, folios 26 al 27, Protocolo Primero, tomo primero, primer trimestre del año 1991, representación mía que consta de Acta de Asamblea del día 23 de enero de 2012, igualmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 49, folios 271 del tomo 1, del protocolo de trasmisión del presente año, de fecha 28 de febrero de 2012
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: OSCAR FRANCISCO MONTENEGRO SAHAD, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.858,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517
PARTE OFERIDA: CARMEN TERESA ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.996.314
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 28 de mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano OSCAR FRANCISCO MONTENEGRO SAHAD, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.858, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO; asistido en este acto por la abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES; igualmente comparece la ciudadana CARMEN TERESA ORTIZ PEREZ, asistida por la Abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita, voluntaria y libre al cargo que desempañaba como CONTADORA, para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO. SEGUNDA: La ex trabajadora CARMEN TERESA ORTIZ PEREZ, manifiesta que laboró para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, desde el día Trece (13) de Junio de de Dos Mil Once (2011), en el cargo de CONTADORA, con último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 5.597,00 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 186,57; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 225,95 y que su labor culminó el Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le propone a la ex trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como un Bono Transaccional por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.901,51) para cubrir cualquier diferencia que emane del cálculo presentado; propuesta esta que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:


LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO LUGAR: OSPINO
NOMBRE : CARMEN TERESA ORTIZ PÉREZ
DPTO..: GUANARE C.I. : V- 14.996.314
CARGO : CONTADOR

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA Y LIBRE

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DÍA MES AÑO AÑOS MESES DÍAS
13 6 2011 24 5 2013 1 11 11


SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 186,57
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 8,29
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 31,09
SALARIO BASE 225,95



ASIGNACIONES DÍAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ART. 142, LITRL. c) y d) 225,95 19.176,17
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.322,21
DIAS DE VACACIONES PENDIENTES 11,00 186,57 2.052,23
VACACIONES 2013 16,00 186,57 2.985,07
BONO VACACIONAL 2013 16,00 186,57 2.985,07
UTILIDADES FRACCIONADAS 25,00 186,57 4.664,17
SALARIOS PENDIENTES 9 186,57 1.679,10
INDEMNIZACIÓN BENEFICIO ALIMENTACIÓN 24 26,75 642,00
BONO TRANSACCIONAL 14.901,51
SUB TOTAL DIAS…………………….. SUB TOTAL Bs…………. 50.407,53

DEDUCCIONES
ADELANTO ANTIGÜEDAD E INTERESES 4.011,53
PRESTAMOS 4.957,92
H.C.M. FAMILIAR 6.414,76
INCE 23,32
SUB TOTAL Bs…………. 15.407,53

TOTAL LIQUIDACIÓN Bs………… 35.000,00

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:


Trabajador: Carmen Teresa Ortiz Pérez
C.I. Nº 14.996.314 INICIO: 13/06/2011 TERMINA: ACTIVO
INTERESE
MES Y AÑO SAL MEN BONOS FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL DIAS ABONAD. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES ANUALE

JUNIO 2011 2.600,00 0,00 86,67 1.300,00 3,61 2.600,00 7,22 97,50 0 0,00 16,09 0,00
JULIO 2.600,00 0,00 86,67 1.300,00 3,61 2.600,00 7,22 97,50 0 0,00 16,52 0,00
AGOSTO 2.600,00 0,00 86,67 1.300,00 3,61 2.600,00 7,22 97,50 0 0,00 15,94 0,00
SEPTIEMBRE 2.730,00 0,00 91,00 1.365,00 3,79 2.730,00 7,58 102,38 5 511,88 16,00 6,83
OCTUBRE 2.860,00 95,33 98,51 1.477,67 4,10 2.955,33 8,21 110,82 5 1.066,00 16,39 14,56
NOVIEMBRE 2.860,00 715,00 119,17 1.787,50 4,97 3.575,00 9,93 134,06 5 1.736,31 15,43 22,33
DICIEMBRE 2.965,23 0,00 98,84 1.482,62 4,12 2.965,23 8,24 111,20 5 2.292,29 15,43 29,48
ENERO 2012 2.965,23 0,00 98,84 1.482,62 4,12 5.930,46 16,47 119,43 5 2.889,46 15,70 37,80
FEBRERO 2.860,00 47,00 96,90 1.453,50 4,04 5.814,00 16,15 117,09 5 3.474,89 15,18 43,96
MARZO 2.965,23 2.500,00 182,17 2.732,62 7,59 10.930,46 30,36 220,13 5 4.575,53 14,97 57,08
ABRIL 2.860,00 4.107,85 232,26 3.483,93 9,68 13.935,70 38,71 280,65 5 5.978,78 15,41 76,78 288,80
0,00 5.978,78
30.865,69 7.465,18


CÁLCULO NUEVA LOTTT:
SALARIO días INTERESES INTERES ANUAL
MES Y AÑO SAL MEN BONOS FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL abonados ADELNT TOT ACUM RATA INT MES TRIMESTRAL
MAYO 3.860,00 96,5 131,88 1978 5,50 7913 21,98 159,36 5978,78 15,41 76,78 365,58
JUNIO 3.860,00 225,17 136,17 2179 6,05 8170 22,70 164,92 4011,53 2332,83 15,63 30,39
JULIO 3.988,67 132,96 2127 5,91 7977 22,16 161,02 15 4748,19 15,38 60,86 91,24
AGOSTO 3.988,67 132,96 2127 5,91 7977 22,16 161,02 4748,19 15,35 60,74
SEPTIEMBRE 3.860,00 128,67 2059 5,72 7720 21,44 155,83 4748,19 15,57 61,61
OCTUBRE 3.988,67 132,96 2127 5,91 7977 22,16 161,02 15 7163,55 15,65 93,42 215,77
NOVIEMBRE 3.860,00 128,67 2059 5,72 7720 21,44 155,83 7163,55 15,50 92,53
DICIEMBRE 3.988,67 1930 197,29 3157 8,77 11837 32,88 238,94 7163,55 15,29 91,28
ENERO 3.988,67 386,01 145,82 2333 6,48 8749 24,30 176,61 15 9812,66 15,06 123,15 306,95
FEBRERO 3.860,00 128,67 2059 5,72 7720 21,44 155,83 9812,66 14,66 119,88
MARZO 5.597,00 1148,35 224,85 3598 9,99 13491 37,47 272,31 9812,66 15,47 126,50
ABRIL 5.597,00 8.000,00 453,23 7252 20,14 27194 75,54 548,92 15 18046,40 14,89 223,93 470,31
MAYO 5.597,00 186,57 2985 8,29 11194 31,09 225,95 5 19176,17 14,89 237,94 1322,21

ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL a)……………………………………………………………………………………….= … 19176,17
SAL. INTEG
ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL c)……………………. 30 DÍAS X 2 AÑOS = 60 X 225,95 = 13.557,18

SE PAGA EL MONTO MAYOR……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 19.176,17



CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00003081, NO ENDOSABLE del Banco BANESCO, de fecha 27 de Mayo de 2013, a nombre de la ex trabajadora, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional. SEXTA: La ex trabajadora declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° ABG°

Los Presentes,

PARTES OFERENTE.

PARTES OFERIDA