PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000066

PARTE DEMANDANTE: YUDESSI MARGARITA PEREZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.100.504, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora Especial del Trabajo del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JOSE IVAN PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.491.115, propietario del Fondo de Comercio EL FOGON DE IVAN, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 26, Tomo 3-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLEYDYS IRIS MORA, FELIX ORLANDO MATUTE y MAYRA ALEJANDRA ARTEAGA PEÑALOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.111, 142.998 y 134.130.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 17 de mayo de 2013, comparecen voluntariamente por ante esta sede judicial, por una parte, la demandante, ciudadana YUDESSI MARGARITA PEREZ VIELMA, debidamente asistida por la abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, Procuradora Especial del Trabajo del estado Portuguesa; y por la otra la abogada MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE IVAN PERNIA PERNIA, propietario del fondo de comercio EL FOGON DE IVAN; quienes manifiestan que pese a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, solicitan se celebre un acto con el fin de resolver el asunto a través de un acuerdo, visto que lo pedido por las partes, es un derecho que les asiste, y siendo que lo pedido propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se acuerda lo solicitado, procediendo a realizar reunión conciliatoria, desarrollada la cual, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente la parte actora, se paso verificar si las apoderadas judiciales de la parte demandada se encuentran debidamente facultadas para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, el tiempo y la forma de su terminación; conviniendo que no se generaron horas extraordinarias durante el vinculo laboral, y de producirse el trabajo en sobre tiempo fue de manera excepcional y se procedió al correspondiente pago en la oportunidad debida; así mismo se pagaron oportunamente los domingos y feriados laborados; igualmente establecen las partes que por tratarse de una entidad de trabajo que presta servicios en la rama del expendido de comida preparada, la trabajadora tomaba sus comidas balanceadas de conformidad con la ley en el sitio de trabajo, por lo que se cumplió con el otorgamiento del beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; y las indemnizaciones por el despido injustificado; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, éste acto la suma convenida CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.000,00), pagaderos de la siguiente forma: 1.- Un primer pago en este acto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) en dinero efectivo, que recibe la parte actora a su entera y cabal satisfacción, y 2.- Un segundo pago de TRES MIL BOLIVARE (Bs. 3.000,00), que convienen para el día 27 de mayo de 2013.
Establecen las partes que la falta de pago oportuno del monto convenido en la presente transacción dará lugar al pago de los correspondientes intereses de mora e indexación de la moneda de conformidad con la Ley, pudiendo proceder a solicitar la ejecución de la presente transacción.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la demandante, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la presente transacción, se deja sin efecto el auto de fecha 16 de mayo de 2013 y el oficio que al efecto se libró.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


YUDESSI MARGARITA PEREZ VIELMA


Procuradora Especial del Trabajo del estado Portuguesa


Abg. PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS

Apoderada Judicial de la Demandada,



Abg. MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA

La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA