PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000188

PARTE DEMANDANTE: Melbin Pastor Chirinos Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.550, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ismarlyn Andreina Rodríguez Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 128.121.
PARTE DEMANDADA: PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS, C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 09-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alexander Boris Rudman Tapia, venezolano, mayor d
e edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.993, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.253.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 28 de mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Ismarlyn Andreina Rodríguez Canelón, apoderada judicial del demandante, ciudadano Melbin Pastor Chirinos Henriquez; y por la otra la abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, apoderada judicial de la demandada PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS, C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación, conviniendo las partes en que la labor prestada fue en la rama de transporte por lo que el demandante tenía una jornada de trabajo especial, excluida de la jornada ordinaria; así mismo las horas extraordinarias y bono nocturno que se generaron durante la vigencia de la relación laboral, fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondiente, siendo que corresponde el pago de diferencias por éstos conceptos las cuales se encuentran comprendidas en la presente transacción, igualmente, durante la relación de trabajo el actor recibió el pago de anticipos de prestaciones sociales y el pago oportuno de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, tal y como pudo evidenciarse de los recibos que fueron consignados por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, los cuales verificó el demandante y convino en haber suscrito conforme; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pagos, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en la citada ley; así mismo, convienen las partes en establecer que las horas extraordinarias, que se generaron durante la relación de trabajo fueron pagadas en su oportunidad, así como el bono nocturno, por lo que solo corresponde el pago de diferencia por este concepto; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, la suma convenida de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en este acto, el cual se realiza a través de cheque del banco Mercantil girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0059-11-1059293609, signado 47848875, a favor del demandante, ciudadano Melbin Pastor Chirinos Henriquez, instrumento cambiario que recibe la apoderada judicial del demandante, abogada Ismarlyn Andreina Rodríguez Canelón, a su entera y cabal satisfacción, asumiendo ésta el compromiso de entregarlo al demandante, y se deja copia del mismo en autos; y un 2.- Segundo pago de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) para el día 28 de junio de 2013, forma de pago que es aceptada por la parte demandante.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los apoderados judiciales del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Demandante,


Abg. Ismarlyn Andreina Rodríguez Canelón


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona