PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-000051

PARTE DEMANDANTE: ALCIDES QUINTERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.531.394, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA y LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 134.168.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2001, bajo el Nº 61, Tomo 107-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-00729915-9; INVERSIONES 954 S.R.L., inscrita en el Registro Público Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 18-A, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-29423624-3; INVERSIONES MAYAAR 1944, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, Expediente Nº 410-163, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-30677066-6 y solidariamente MANUEL YANES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.474.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL YANES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DUGARTE MONAGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.540.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 28 de mayo de 2013, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano, ciudadano ALCIDES QUINTERO DELGADO y sus apoderados judiciales, abogados EDGAR RAMON MENDOZA y LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS; y por la otra el abogado CARLOS DUGARTE MONAGAS apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles TRANSPORTE YANES, C.A., INVERSIONES 954 S.R.L., INVERSIONES MAYAAR 1944, C.A. y el ciudadano MANUEL YANES ARMAS, todos identificados en el encabezamiento. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación, la cual ocurre por renuncia del trabajador, conviniendo las partes en que la labor prestada fue en la rama de transporte por lo que el demandante tenía una jornada de trabajo especial, excluida de la jornada ordinaria; así mismo las horas extraordinarias y bono nocturno que se generaron durante la vigencia de la relación laboral, fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondiente, siendo que corresponde el pago de diferencias por éstos conceptos las cuales se encuentran comprendidas en la presente transacción, de igual forma se recalculo el salario integral del actor, tomando en cuenta las incidencias reclamadas en el libelo; igualmente, durante la relación de trabajo el actor recibió el pago de anticipos de prestaciones sociales y el pago oportuno de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, tal y como pudo evidenciarse de los recibos que fueron consignados por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, los cuales verificó el demandante y convino en haber suscrito conforme; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pagos, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así mismo, convienen las partes en establecer que las horas extraordinarias, que se generaron durante la relación de trabajo fueron pagadas en su oportunidad, así como el bono nocturno, por lo que solo corresponde el pago de diferencia por este concepto; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, la suma convenida de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto, el cual se realiza a través de cheque del Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0497-64-0009489732, signado S-92 44000284, a favor del demandante, ciudadano ALCIDES QUINTERO DELGADO, instrumento cambiario que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, y se deja copia del mismo en autos; y un 2.- Segundo pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día 21 de junio de 2013, forma de pago que es aceptada por el demandante demandante.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los apoderados judiciales del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


ALCIDES QUINTERO DELGADO


Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. EDGAR RAMON MENDOZA



Abg. LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS,


Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. CARLOS DUGARTE MONAGAS




La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA