REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de mayo del Año 2.013
202° y 154°
SOLICITUD Nº S-433-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ANTENODORO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.772.739, de este domiciliado en el barrio algarrobito, calle 03, casa sin numero, parroquia thelmo morles; del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: DIONISIO ANTONIO VILORIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.058.247, y la ciudadana: ODETTE YUBIRI CASTRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.747.832, se constata que el ciudadano: ANTENODORO ANTEQUERA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: en el barrio algarrobito, calle 03, casa sin numero, parroquia thelmo morles; del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. que mide: (1.628 mtrs2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Iglesia evangélica; SUR: Casa y solar de valdo coronel, ESTE: Casa y Solar de Maria Moreno y OESTE: Calle 03 que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas Una (01) sala recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, construida en techo de platabanda y acerolit, paredes de concreto frisado, piso de granito, ventanas panorámicas, puertas y protectores de hierro, con cerca de hierro al frente, y cercada el resto con bloques, con patio trasero y estacionamiento para dos (02) vehículos, Iinvirtió el ciudadano: ANTENODORO ANTEQUERA, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a (467.28 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de mayo del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-433-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
|