REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Mayo del Año 2.013.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-411-2013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ANTEQUERA ALVAREZ EDGAR ALEXANDER y RIVERO CESPEDE ANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Sector Algarrobito las Majaguas, calle número 3, casa S7N° del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la segunda, en el Sector algarrobito, calle negro primero, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.563.018 y V-18.502.082 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ENRIQUE SOTO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.386.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de Enero de 2.003, contrajerón Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Thermo Morles del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 03. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en el Sector Algarrobito las majaguas, calle N° 3, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2013, y consta al folio cuatro (04) y que en fecha 17 de Abril del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.001, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANTEQUERA ALVAREZ EDGAR ALEXANDER y RIVERO CESPEDE ANA ROSA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha trece -13- de Diciembre de 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Thermo Morles del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los trece (13) días del mes de Mayo del Año dos mil trece, a los 203 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio
El secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-411-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/Sandra
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