REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 13 de mayo del Año 2.013
202° y 154°

SOLICITUD Nº S-431-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CORDERO ROMERO EDUARD ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.091.992, domiciliado en la avenida 2 entre calles 9 y 10 avenida, sector pumarroso, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ROMERO GARCIA MILEIDY ROXANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.619.073, y el ciudadano: ROMONEL MUÑOZ JOSÈ LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.546.279, se constata que el ciudadano: CORDERO ROMERO EDUARD ALEJANDRO, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: En la calle 8, entre carretera nacional troncal 005, y avenida 2 samaria, del municipio San Agua Blanca del estado portuguesa. que mide: Quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mtrs) de frente por Dieciocho metros (18 mtrs) de fondo, para un total de: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados (279.00 mtrs2), con un área de construcción de: Doscientos Setenta Y Nueve metros cuadrados (279.00 mtrs2). comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alberto linarez; SUR: fondo de taller TIMCA, ESTE: Hotel san Valentín y OESTE: Calle 8 que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas: Un (01) Galpón construido de paredes de bloques, vigas IPM, tubo estructural, techo de asbesto, piso de cemento, una (01) habitación, un (01) baño en construcción, cercado de paredes de bloques, y un (01) portón de hierro, Invirtió el ciudadano: CORDERO ROMERO EDUARD ALEJANDRO, la cantidad de: SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE BOLIVARES (70.699,29 Bs.) equivalentes a (660.747 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los trece (13) días del mes de mayo del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



l suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-431-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela