REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 13 de mayo del Año 2.013
202° y 154°

SOLICITUD Nº S-437-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELVIS DEL CARMEN CAÑA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.031, domiciliada en la avenida 3 Bolívar con calle 1, casa sin numero del sector Banco Obrero, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÈ GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.335, y el ciudadano: EUCLIDES RAMÒN ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.326.391, se constata que la ciudadana: ELVIS DEL CARMEN CAÑA CHACIN, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: En la avenida 3 Bolívar con calle 1, casa sin numero del sector Banco Obrero, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. que mide: (303.397 mtrs2) con código catastral Nº 19-11-01-01-003-002-079 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solara de Magli Chacin ; SUR: Repuesto y automoto la avenida, ESTE: Avenida 3 bolívar que es su frente y OESTE: Casa y solar de Fidelia Alvarado, las bienhechurias construida están constituidas: Una (01) casa de habitación, con las siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, a excepción del porche, del inmueble donde el techo es de platabanda, distribuida en dos (02) habitaciones, con puertas de madera entamborada Una (01) sala de baño con pisos y paredes recubiertos en cerámica, Un (01) porche con piso de cemento, media pared de bloque y enrejillado, con ventana tipo macuto, con una (01) puerta de hierro en la parte anterior y otra en la parte posterior de la vivienda, cercada en paredes de bloque de concreto y columnas de cabillas y concreto, por el lindero sur. Invirtió la ciudadana: ELVIS DEL CARMEN CAÑA CHACIN, la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (2.803.73 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los trece (13) días del mes de mayo del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
**fdo**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-437-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela